Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 113/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015589
Número de resolución1a./J. 113/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 113/2017 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, el principio de proporcionalidad tributaria debe atender, por un lado, al grado de aprovechamiento obtenido por los usuarios de esos bienes, el cual debe medirse según unidades de consumo o utilización y, por otro, con el propósito de lograr una mayor protección y conservación de esos bienes. Con estos parámetros, los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos que prevén lo relativo al derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, respetan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que, en una primera vertiente, se toma como base una unidad de consumo vinculada directamente con el grado de aprovechamiento del bien del dominio público, como son los metros cúbicos de agua utilizados; referente adecuado, en tanto que la configuración del agua permite su medición a través de este parámetro que determina el volumen de un cuerpo físico, al cual se le aplica una cuota que se configura a través de una segunda vertiente (consistente en el establecer zonas de disponibilidad), para clasificar cada fuente hidrológica de donde se extrae el agua conforme a su abundancia o escasez. Asimismo, el establecimiento de distintas cuotas -que no son consecutivas-, dependiendo de la zona de disponibilidad del recurso, también respeta dicho principio, debido a que a la par del consumo del agua, se valoran su mayor o menor disponibilidad en su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. Esta relación busca generar un mejoramiento en la disponibilidad de agua y crear condiciones favorables en la fuente hídrica, lo que demuestra que esta configuración cumple su objeto al establecer cuotas mayores en zonas donde existe un deterioro en la fuente hídrica, pues esto contribuye a la preservación y restauración del medio ambiente y del recurso natural, al propiciar su uso eficiente y, sobre todo, a que en el momento en que dichas condiciones mejoren, el pago del derecho también se afecte en beneficio del contribuyente.

Amparo en revisión 1070/2015. Conagra Foods México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1246/2015. S.P., S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 269/2016. Ternium México, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1/2016. Promotora Comercial Alpro, S. de R.L. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1409/2015. Minera Fresnillo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis de jurisprudencia 113/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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