Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 114/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015584
Número de resolución1a./J. 114/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 114/2017 (10a.)

El artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al incorporar en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, la distinción de cuotas basada en la fuente de extracción no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para sustentar la distinción de trato, se consideró que debían existir distintas cuotas, tomando en cuenta la fuente de extracción, pues era diferente la manera en que se nutre cada una de ellas: precipitación en las superficiales e infiltración para las subterráneas; en este sentido, el desplazamiento del agua subterránea es más lento, conserva una mayor calidad por el proceso de infiltración y no se sujeta a las condiciones de las cuencas como el escurrimiento natural, evaporación o contaminación por el contacto directo con el medio ambiente y el ser humano. Las anteriores razones continúan vigentes para justificar la diferencia de trato, al ser un parámetro válido que, incluso, es utilizado para distinguir el tipo de concesiones otorgadas para el uso, aprovechamiento y explotación del agua, máxime que es un hecho notorio la manera en que se incorpora el líquido a cada uno de esos cuerpos hídricos.

Amparo en revisión 1070/2015. Conagra Foods México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1246/2015. S.P., S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 269/2016. Ternium México, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1/2016. Promotora Comercial Alpro, S. de R.L. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1409/2015. Minera Fresnillo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis de jurisprudencia 114/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias
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