Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 81/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015299
Número de resolución1a./J. 81/2017 (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 81/2017 (10a.)

El contenido mínimo del derecho a la educación obligatoria (básica y media superior) es la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática. Por ello, el derecho humano a la educación, además de una vertiente subjetiva como derecho individual de todas las personas, tiene una dimensión social o institucional, pues la existencia de personas educadas es una condición necesaria para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que la deliberación pública no puede llevarse a cabo sin una sociedad informada, vigilante, participativa, atenta a las cuestiones públicas y capaz de intervenir competentemente en la discusión democrática. Así, el derecho humano a la educación, al igual que otros derechos como la libertad de expresión e información, tiene además una dimensión social que lo dota de una especial relevancia, porque es una condición necesaria para el funcionamiento de una sociedad democrática de tipo deliberativo, por lo que cualquier afectación a este derecho exige una justificación y un escrutinio especialmente intensos.

Amparo en revisión 750/2015. M.Á.C.A.. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..


Amparo en revisión 1374/2015. M.Á.C.A. y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente y Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Amparo en revisión 1356/2015. U.A.E.. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Z.A.F.M..


Amparo en revisión 100/2016. M.I.C.C. y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo en revisión 306/2016. T.C.M.. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Z.A.F.M..


Tesis de jurisprudencia 81/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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