Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 124/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-08-2017 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2014973
Número de resolución2a./J. 124/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 708

El precepto citado contiene los supuestos en que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en él sancionadas quedarán sin efectos, lo que constituye una medida de control expedita y ágil que no es de carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente del certificado, sino por el contrario, la propia norma prevé un procedimiento sumario que permite al gobernado subsanar las irregularidades que hayan ocasionado esa medida, lo que no implica un acto privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria. En consecuencia, el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, en todo caso, está sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso artículo 16 constitucional, referentes a que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad competente, y estar debidamente fundado y motivado.

Amparo en revisión 187/2016. Consorcio Capac, S.A. de C.V. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 966/2016. Grupo Comercializador Bonanza, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Amparo en revisión 869/2016. H.d.R.M.. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto E.M.M.I.S.: M.A.S.M..


Amparo en revisión 1082/2016. Kurgan Distribución y Logística, S. de R.L. de C.V. y/o Kurgan Distribución y Logística, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Tesis de jurisprudencia 124/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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