Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 17/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-02-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2011129 |
Número de resolución | 2a./J. 17/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2016 |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 17/2016 (10a.) |
Del análisis sistemático de los artículos 73, fracciones X y XI, 113, párrafo primero (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), 116, fracción VI y 123, párrafos primero y segundo, apartado B, fracciones VII, VIII, IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los trabajadores pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal constituyen un nuevo conjunto de servidores públicos de confianza, es decir, existe un universo de servidores dividido en empleados de base y de confianza; a su vez, existe otro grupo que por disposición del Constituyente Permanente y en atención a la libertad de configuración legislativa que asiste tanto a éste como a las legislaturas locales en materia de trabajo, se distinguen del resto, porque pertenecen al régimen de excepción denominado "servidores o trabajadores del sistema profesional de carrera". Por otro lado, el Congreso Federal tiene atribuciones para emitir las leyes en materia de trabajo -reglamentarias del citado artículo 123 constitucional-, para crear y suprimir plazas o empleos públicos, así como precisar, aumentar o disminuir sus prerrogativas y facultades. De igual forma, de la interpretación histórica y originalista de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se concluye que la Administración Pública debe estar orientada a prestar un servicio público eficaz, de calidad, con capacidad técnica y bajo estándares de transparencia, habida cuenta que el servicio público se rige por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia en su desempeño. En ese sentido, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales, por previsión constitucional, deberán procurar que la designación de los servidores públicos federales o estatales, se lleve a cabo mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes y, en el caso de los ascensos, se atenderá además a la antigüedad y al nivel de profesionalización del servidor público de que se trate.
Amparo directo en revisión 583/2015. C.G.G.T.. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: J.J.L.D. y J.A.M.G..
Amparo directo en revisión 823/2015. A.C.S.. 14 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..
Amparo directo en revisión 1744/2015. Titular de la Secretaría de Gobernación. 14 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..
Amparo directo en revisión 2519/2015. A.E.G.. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente y Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..
Amparo directo en revisión 4329/2015. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 3 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 17/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3024/2021)
...registro digital 257828. 8 Tipo: Jurisprudencia, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Laboral, Tesis: 2a./J. 17/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 840. Registro digital: 9 Fallada en se......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 244/2016)
...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo: I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 17/2016 (10a.) Página: 840 TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE CONFORMA......
-
Voto, Plenos de Circuito
...se encuentran limitados, tal como lo ha establecido la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 17/2016 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 174/2016)
...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo: I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 17/2016 (10a.) Página: 840 “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE CONFORM......
-
Jurisprudencias
...DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE CONFORMAN LOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (2a./J. 17/2016 S.J.F. X Época. Libro 27. T. I. 2a. Sala, febrero 2016, p. 840 PENSIÓN POR VIUDEZ. PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A A......