Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XI.1o.A.T. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 16-01-2015 (Reiteración))

Número de resoluciónXI.1o.A.T. J/6 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008229
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1648. XI.1o.A.T. J/6 (10a.).
MateriaLaboral

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: V.R.R.. Secretaria: D.E.H..


Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.O.. Secretaria: N.N.O..


Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: V.R.R.. Secretario: F.J.L.Á..


Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.O.. Secretaria: Libertad R.V..


Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: N.N.O., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del...

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