Se publican las reglas para regularizar adeudos ante el Infonavit mediante el pago extemporáneo en parcialidades

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En el DOF del 4 de abril de 2008, el Infonavit publicó el Acuerdo por el que se reforman las Reglas para la regularización de adeudos al instituto mediante el otorgamiento de autorización de pago extemporáneo en parcialidades.

El objeto de la publicación es regular el procedimiento que debe aplicar el Infonavit para regularizar los adeudos que los patrones tengan por los conceptos de aportaciones de 5% y sus accesorios, así como por los recargos de amortizaciones de crédito, mediante la autorización de pago extemporáneo, a plazos o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley del Infonavit.

El acuerdo señala que sólo se autorizarán los pagos a plazos o en parcialidades por las aportaciones patronales de 5%, su actualización y recargos, así como, en su caso, por los recargos de las amortizaciones de créditos otorgados.

No procederá la autorización de pago a plazos cuando se trate de los conceptos siguientes:

  1. Aportaciones para amortización de crédito y su actualización; esto es, por créditos otorgados en cofinanciamiento con una sociedad financiera de objeto limitado (Sofol).

  2. Amortizaciones de crédito y su actualización.

  3. Gastos de ejecución y multas.

  4. Adeudos derivados de convenios incumplidos con el Infonavit, excepto en los casos o circunstancias especiales en las que la razón del incumplimiento no sea imputable al patrón, tales como huelga, toma de empresas, desastres naturales y aquellas que sean procedentes a discreción del instituto.

    El plazo máximo de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades de las aportaciones patronales de 5%, así como de su actualización y recargos, será de 48 parcialidades, y para el pago de los recargos de amortizaciones de crédito, sólo podrá autorizarse un plazo máximo de 12 meses; en ambos casos podrán incluirse pagos semestrales o anuales.

    Durante el plazo concedido se cubrirán intereses por financiamiento sobre saldos insolutos a la tasa que mediante ley se fije anualmente y en los términos del CFF. Estos intereses se integrarán a los montos de cada una de las parcialidades.

    La liquidación anticipada del convenio originará la bonificación de los intereses por financiamiento que correspondan.

    En ningún caso podrá autorizarse la condonación total o parcial de aportaciones patronales, amortizaciones de créditos y/o sus accesorios.

    Para la autorización del pago extemporáneo a plazos o en parcialidades, será necesario que el patrón regularice el total de los periodos por los...

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