Regulación de Operaciones de las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

REGULACION DE OPERACIONES DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
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Ignacio Soto Sobreyra

Por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación entre los años de 1993 y 1994, se modificaron diversos ordenamientos de naturaleza financiera, tales como la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley Federal de Instituciones Fianzas. Las tres primeras leyes sufrieron modificaciones en algunos de sus preceptos, mismos que fueron publicados el 15 de febrero del presente año. Asimismo, se publicaron el 21 de abril de 1994, las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

La incorporación de filiales financieras extranjeras a nuestra legislación tuvo como motivo la adecuación en nuestro derecho interno de lo establecido previamente en el Tratado Trilateral de Libre Comercio, suscrito por nuestro país con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, el 17 de diciembre de 1992, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 1994. En sus capítulos de inversión y de servicios financieros se previó la posibilidad de intervención de la inversión extranjera en la prestación de servicios financieros, mediante la constitución de filiales de instituciones financieras del exterior.

De los anteriores ordenamientos (Tratado, leyes y reglamento) se expondrá sucintamente la regulación de sus operaciones y/o actividad en México:

En principio se entiende por filiales de instituciones financieras del exterior a las sociedades mexicanas que se organizan y operan mediante autorización y en cuyo capital participa una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial. La autorización la otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Una institución financiera del exterior es aquélla sociedad extranjera constituida conforme a la ley del país con que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual permita en el territorio nacional el establecimiento de filiales. Una sociedad controladora filial es aquella sociedad mexicana autorizada para constituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero y en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior o una sociedad relacionada. Una sociedad relacionada es la sociedad constituida en el país de origen de la institución financiera del exterior y que sea controlada por ésta, o que controle a la institución financiera del exterior o que sea controlada por la misma sociedad que controla a la institución financiera del exterior.

A las filiales de instituciones financieras del exterior les será aplicable lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte, por las leyes mexicanas primeramente citadas y las reglas enunciadas, garantizando las autoridades financieras con ello el cumplimiento de los compromisos de trato nacional y de trato de nación favorecida.

Salvo algunas restricciones establecidas en el Tratado de Libre Comercio u otros de los que nuestro país sea parte, las filiales desarrollarán dentro de su objeto las mismas operaciones que las señaladas para las instituciones de Banca Múltiple o sociedades financieras de objeto limitado, además en las filiales en que participa una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, éstas últimas deben realizar las mismas operaciones que desarrollen las filiales.

Esta exigencia aunada a la de que las entidades financieras del exterior estén constituidas en un país con el que México haya celebrado un acuerdo o tratado internacional que permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, son supuestos de reciprocidad establecidos en el Tratado de Libre Comercio.

Las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en abril de 1994, tienen como propósito el regular el establecimiento y operación de Filiales y Sociedades Controladoras Filiales, así como la adquisición de la mayoría de las acciones representativas del capital social de entidades o de sociedades controladoras o del capital mínimo fijo tratándose de sociedades de inversión, por parte de instituciones financieras del exterior, sociedades relacionadas o sociedades controladoras filiales.

Para solicitar autorización para constituir y operar como filial, será necesario presentar ante la Dirección competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según se trate del objeto que tenga dicha filial y contendrá los elementos que...

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