Acuerdo General 74/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000

ACUERDO General 74/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 74/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TURNO DE LOS ASUNTOS QUE SE REMITAN A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que en términos del artículo 81, fracciones XVIII, XXIV, XXXV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos; dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación; así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Juzgados de Distrito;

CUARTO

Que mediante Acuerdo General 3/1996, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el uso del sistema computarizado para la distribución de asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;

QUINTO

Que por el diverso Acuerdo General 15/1999, el propio Pleno del Consejo modificó el Acuerdo señalado en el considerando que antecede, a fin de que la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito turnara las demandas de amparo directo al Tribunal Colegiado que hubiese dictado la última ejecutoria, siempre que derivaran del mismo conflicto laboral;

SEXTO

Que el referido Acuerdo General 15/1999, precisó que para el caso de las demandas de amparo directo que procedieran de un mismo conflicto laboral y aquéllas de las que hubieran conocido diversos Tribunales Colegiados que fueron turnadas conforme al Acuerdo General 3/1996, la Oficialía de Partes Común las remitiría al Tribunal Colegiado que conociera del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, siempre y cuando fueran recibidas simultáneamente o con posterioridad a la interposición del propio recurso; mientras que para los demás asuntos se continuaría atendiendo al uso del sistema computarizado de turno establecido en el Acuerdo General 3/1996 de referencia;

SEPTIMO

Que el Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, determinó que el Tribunal que conoció de un asunto deberá conocer de los ulteriores juicios de amparo directo o recursos que se hagan valer en contra de las resoluciones que se deriven del mismo, dada la vinculación que guardan entre sí;

OCTAVO

Que atento a los lineamientos de distribución de asuntos determinados por el propio Pleno del...

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