Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Fecha de disposición24 Agosto 2005
Fecha de publicación24 Agosto 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 72, 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley General de Desarrollo Social; 3, 31, 32, 37 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como objetivo de la política social mejorar la calidad de vida de los mexicanos, así como ampliar la capacidad de respuesta confiable y oportuna del Estado, creando condiciones institucionales que permitan atender las diferentes necesidades sociales.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales define las bases generales de creación de este tipo de Instituciones y establece normas generales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus funciones.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el Ejecutivo Federal se auxiliará, entre otras entidades de la administración pública paraestatal, de los organismos descentralizados.

Que conforme a la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, es un organismo público descentralizado que tendrá por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1o

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2o

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. Consejo: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  2. Ley: La Ley General de Desarrollo Social, y

  3. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3o

El Consejo tiene por objeto:

  1. Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y

  2. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

ARTÍCULO 4o

En el desarrollo de sus funciones, el Consejo deberá:

  1. Promover una estrecha colaboración y comunicación con los responsables de la operación de los programas de desarrollo social en los ámbitos Federal, estatal y municipal;

  2. Establecer los requerimientos mínimos para que los organismos independientes que participen en la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social tengan amplia experiencia y solidez en el tema;

  3. Promover que, para el mejor uso de los recursos y la mayor calidad de las evaluaciones de los programas de desarrollo social, éstas se puedan realizar de manera anual o multianual de conformidad con la naturaleza del Programa;

  4. Alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de lineamientos, metodologías, normas, modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo criterios de confiabilidad, validez, relevancia, transparencia y representatividad, y

  5. Procurar que los resultados de las evaluaciones sean comparables en el tiempo.

ARTÍCULO 5o

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes;

  2. Establecer criterios de resultados para la definición de zonas de atención prioritaria;

  3. Previo a su aprobación, someter la propuesta de indicadores a que se refiere el Capítulo I, del Título Quinto de la Ley, a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estimen pertinentes;

  4. Una vez cumplido el requisito previsto en la fracción anterior, aprobar los indicadores que en la misma se señalan, a efecto de medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social y verificar que dichos indicadores reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas;

  5. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de desarrollo social;

  6. Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes;

  7. Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes, de conformidad con...

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