Reglas de Operación del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones I y II, 10 fracción IV, 32, 33, 35, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2014

Introducción

Desde finales del siglo XX y en los albores de éste, la comunidad internacional coincidió en la necesidad de evolucionar en sus acciones orientadas al desarrollo llegando a considerar que una estrategia adecuada de desarrollo social no debe dejar de combinar recursos, iniciativas y capacidades en la sociedad civil y en el Estado, ello desde la perspectiva de Capital Social en la cual se intenta integrar el trabajo proveniente de la comunidad, redes o instituciones, bajo la premisa que los actores de manera aislada (Estado, iniciativa privada/empresa y comunidades/sociedad civil) no poseen los recursos para promover un desarrollo sostenible, necesitándose la complementariedad de los diferentes sectores1.

Por ello desde 1998 se busca construir una nueva relación gobierno-sociedad civil y la incidencia en políticas públicas desde los aportes de la sociedad, situación fortalecida con la promulgación de la Ley de Fomento a las actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (GODF 23 de mayo de 2000) y su Reglamento, así como en donde se destaca la importancia de la participación de las OSC en el desarrollo social, en donde se establece como prerrogativa la posibilidad de que las organizaciones reciban fondos públicos para el desempeño de su labor, así como la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en sus artículos 40 y 41 señala que la administración local podrá firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles o grupos de ciudadanos organizados para la ejecución de proyectos y programas con el objeto de ampliar la satisfacción de las necesidades de la población en la materia y las fomentará a través de programas de coinversión (entre otros), con tres perspectivas: investigación, evaluación de acciones y apoyo directo a proyectos de atención.

A través de la coinversión para el desarrollo social, se propone reforzar procesos de articulación y cooperación entre las organizaciones civiles y las instancias gubernamentales a partir de iniciativas ciudadanas y comunitarias que incidan en el campo de lo público y propicien una sinergia social que favorezca el desarrollo social desde el territorio y el pleno ejercicio de los derechos sociales y culturales, de los habitantes de la Ciudad de México, por ello estos fondos se encuentran abiertos para el concurso de todas las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal, señalado en la Ley de Fomento antes citada, el cual para diciembre de 2013 se encontraba constituido por 1751 organizaciones.

Dada la naturaleza del Programa, la población potencial está conformada por el número total de organizaciones de la sociedad civil que se encuentran constituidas legalmente dentro del territorio del Distrito Federal.

La población objetivo está conformada por el número total de las organizaciones de la sociedad civil que se encuentran inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal.

La población beneficiaria son las organizaciones de la sociedad civil que realizan proyectos de innovación en el desarrollo social, que se encuentran inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal y que cumplen con los requisitos y criterios de participación establecidos en la Convocatoria y en las Reglas de Operación del Programa.

La población atendida está dada por el número total de personas que resulten apoyadas por las organizaciones de la sociedad civil que realizaron proyectos sociales en la Ciudad de México.

I. Dependencia o entidad responsable del Programa

La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia directamente responsable de la ejecución del Programa, la cual a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social (DGIDS) y la Subdirección de Promoción y Fomento para la Equidad funciona como Instancia de Seguimiento y Evaluación en la elaboración y diseño de las presentes Reglas de Operación y de la Convocatoria pública, así como en los procesos de recepción, dictaminación, operación, seguimiento y control, y evaluación de los proyectos.

La Secretaría de Desarrollo Social será la responsable de publicar las presentes Reglas de Operación del Programa.

1 Cfr. CEPAL. Panorama Social de América Latina 1999-2000. ...

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