Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para la ciudad de México

?LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUADAD DE MÉXICO: 5 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 23 de mayo de 2000.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice. CIUDAD DE MEXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE FOMENTO ALAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en la Ciudad de México y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 2

Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el distrito federal, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas, y bajo los principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para:

  1. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;

  2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

  3. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

  4. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;

  5. Realizar acciones de prevención y protección civil;

  6. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

  7. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

  8. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

  9. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

  10. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de la Salud para la Ciudad de México;

  11. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

  12. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

  13. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

  14. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme al a legislación aplicable;

  15. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles, mediante:

    1. El uso de los medios de comunicación;

    2. La prestación de asesoría y asistencia técnica;

    3. El fomento a la capacitación, y

    (REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)

  16. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)

  17. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al desarrollo social de la población.

Artículo 3 Para favorecer las actividades de Desarrollo Social enunciadas en el artículo 2, las organizaciones civiles podrán:
  1. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;

  2. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales;

  3. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social.

Artículo 4 No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:
  1. Los partidos y asociaciones políticas;

  2. Las asociaciones religiosas;

  3. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros;

  4. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del artículo 9 de esta ley.

Artículo 5 Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa como fiscalmente, así como mediante:
  1. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social;

  2. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que...

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