Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de marzo de 2006.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 245

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ALCANCES DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos y las obligaciones sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Sonora.
ARTÍCULO 2 Toda persona en el Estado de Sonora tiene derecho a un desarrollo social integral recibiendo los beneficios consecuentes en forma de mejor calidad de vida.

(REFORMADO, B.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3

Son derechos sociales el de alimentación, el de acceso universal a la salud y a la educación, al sano esparcimiento, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la asistencia social, a los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, al uso de las vías de comunicación y el transporte, al disfrute de un medio ambiente sano y seguro, a la atención a la familia, a la igualdad sustantiva, a la diversidad cultural, al trabajo, a la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales, al apoyo a la producción y la productividad del sector social de la economía, a la distribución justa del ingreso y la riqueza y los demás reconocidos por las leyes que tiendan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas y los grupos sociales.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entiende por desarrollo social el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales con cualquiera de los siguientes objetivos:
  1. El fortalecimiento de las capacidades humanas, materiales y organizativas de los individuos y los sectores sociales y, en particular, aquellos individuos o sectores en desventaja, a fin de que puedan valerse por sí mismos, elevar la calidad de vida de sus familias y participar de manera corresponsable en la solución de sus propios problemas y de la sociedad en su conjunto con el respaldo del Estado.

  2. La asistencia social que protege y atiende a las personas que carecen de las capacidades físicas, mentales o económicas, personales o familiares, suficientes para su propia manutención y cuidado, en tanto que recuperan dichas capacidades para incorporarse a una vida plena.

  3. El desarrollo económico con sentido social de las regiones, municipios y sectores productivos rezagados, incluyendo la creación de infraestructura estratégica y de las condiciones que favorezcan la producción y distribución de riqueza, así como la generación de empleos.

    (REFORMADA, B.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  4. La seguridad social que protege la salud y el bienestar de las trabajadoras y de los trabajadores asegurados y sus familias conforme a las leyes respectivas.

ARTÍCULO 5 La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios de observancia obligatoria para los poderes del Estado y los municipios:
  1. Igualdad de oportunidades, entendida como el acceso a una vida digna en condiciones de igualdad para toda persona;

  2. Corresponsabilidad, entendida como la participación y la responsabilidad compartida en la ejecución de acciones para el desarrollo social, tanto por quienes ejecutan como por quienes reciben el beneficio de dichas acciones;

  3. Cohesión social, entendida como las relaciones de cooperación, organización y solidaridad entre las personas y grupos sociales con acento en los más vulnerables;

  4. Respeto de la diversidad, entendido como el reconocimiento de todas las personas como miembros de la sociedad;

  5. Justicia distributiva, entendida como el conducto para que toda persona reciba de manera justa y equitativa los beneficios del desarrollo social;

  6. Solidaridad y coordinación, entendidas como la colaboración entre particulares, grupos sociales y órdenes de gobierno en acciones relativas al mejoramiento de la calidad de vida social;

  7. Sustentabilidad, entendida como el aprovechamiento de los recursos naturales sin afectar ni comprometer a las generaciones futuras;

  8. Especificidad en la política social, entendida como el respeto a la diversidad económica, social y cultural de las regiones y de los grupos humanos en el diseño y aplicación de las políticas sociales;

  9. Perspectiva de equidad de género, entendida como la manera diferenciada en que varones y mujeres participan y acceden al desarrollo social en igualdad de condiciones;

  10. Participación social, entendida como el derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;

  11. Integralidad, entendida como una concepción de la política social que enfrenta de manera integral los diversos aspectos socioeconómicos y culturales de la marginación, la inequidad y la pobreza;

  12. Contraloría ciudadana, entendida como la intervención de los beneficiarios de las políticas y programas de desarrollo social en la fiscalización y evaluación de los proyectos y las obras correspondientes; y

  13. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, entendida como el reconocimiento en el marco constitucional de sus usos y costumbres y formas internas de convivencia y de organización.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Asistencia social: acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y de asistencia privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades.

  2. Beneficiarios de desarrollo social: aquellas personas que forman parte de la población que participa en o es atendida por los programas de desarrollo social.

  3. Comisión: Comisión Estatal de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.

  4. Comité Técnico: Comité Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.

  5. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Social de Sonora.

  6. Desarrollo social integral o política social de Estado: la política o estrategia que busca obtener un beneficio generalizado del ejercicio del conjunto de derechos y obligaciones sociales que se definen en las normas constitucionales y las leyes ordinarias.

  7. Empresa social: unidad económica de producción, comercialización o de servicios formada mayoritaria o exclusivamente por personas del sector social con la finalidad de generar empleos y mejores condiciones de vida para los asociados.

  8. Grupos sociales o personas en situación de vulnerabilidad extrema: aquellos núcleos de población o personas que enfrentan situaciones de riesgo, discriminación o marginación social o económica y que, por lo tanto, requieren de la asistencia social del gobierno y de la sociedad.

  9. Indigente: persona que vive de la caridad.

  10. Investigadores: personas o agrupaciones de personas con reconocimiento académico dedicadas al estudio, análisis y evaluación del desarrollo social.

  11. Ley: la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora.

  12. Organizaciones: agrupaciones civiles y sociales en las que participan sujetos o beneficiarios del desarrollo social con el propósito de realizar actividades relacionadas con dicha finalidad.

  13. Pertinencia: resultado de la acción que considera particularidades de cualquier naturaleza de los sujetos y beneficiarios sociales.

  14. Programa Estatal: Programa Estatal de Desarrollo Social.

  15. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.

  16. Sector social de la economía: el integrado por los ejidos, pueblos indígenas, cooperativas de trabajo, organizaciones de trabajadores, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a sus trabajadores, grupos urbano-populares organizados para el autoempleo, grupos de jóvenes y mujeres que generan autoempleo y, en general, todas las formas de organización de las personas de escasos recursos con fines relacionados con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

  17. Sujetos del desarrollo social: la población del Estado y, en particular, las personas en condiciones de desventaja o marginación social.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 23

DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE SONORA

ARTÍCULO 7

Se crea el Sistema Estatal para el Desarrollo Social de Sonora, a fin de dotar al Gobierno del Estado y a la sociedad sonorense de las capacidades jurídicas, políticas y económicas necesarias para superar las causas y condiciones que originan y reproducen la...

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