Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora

Fecha de disposición16 Marzo 2006
Fecha de publicación30 Marzo 2006


LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.


Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de marzo de 2006.


EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:


Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente


LEY:


NÚMERO 245


EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:



LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA



TITULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ALCANCES DE LA LEY


ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos y las obligaciones sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Sonora.


ARTÍCULO 2.- Toda persona en el Estado de Sonora tiene derecho a un desarrollo social integral recibiendo los beneficios consecuentes en forma de mejor calidad de vida.


(REFORMADO, B.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3.- Son derechos sociales el de alimentación, el de acceso universal a la salud y a la educación, al sano esparcimiento, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la asistencia social, a los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, al uso de las vías de comunicación y el transporte, al disfrute de un medio ambiente sano y seguro, a la atención a la familia, a la igualdad sustantiva, a la diversidad cultural, al trabajo, a la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales, al apoyo a la producción y la productividad del sector social de la economía, a la distribución justa del ingreso y la riqueza y los demás reconocidos por las leyes que tiendan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas y los grupos sociales.


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por desarrollo social el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales con cualquiera de los siguientes objetivos:


I.- El fortalecimiento de las capacidades humanas, materiales y organizativas de los individuos y los sectores sociales y, en particular, aquellos individuos o sectores en desventaja, a fin de que puedan valerse por sí mismos, elevar la calidad de vida de sus familias y participar de manera corresponsable en la solución de sus propios problemas y de la sociedad en su conjunto con el respaldo del Estado.


II.- La asistencia social que protege y atiende a las personas que carecen de las capacidades físicas, mentales o económicas, personales o familiares, suficientes para su propia manutención y cuidado, en tanto que recuperan dichas capacidades para incorporarse a una vida plena.


III.- El desarrollo económico con sentido social de las regiones, municipios y sectores productivos rezagados, incluyendo la creación de infraestructura estratégica y de las condiciones que favorezcan la producción y distribución de riqueza, así como la generación de empleos.


(REFORMADA, B.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

IV.- La seguridad social que protege la salud y el bienestar de las trabajadoras y de los trabajadores asegurados y sus familias conforme a las leyes respectivas.


ARTÍCULO 5.- La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios de observancia obligatoria para los poderes del Estado y los municipios:


I.- Igualdad de oportunidades, entendida como el acceso a una vida digna en condiciones de igualdad para toda persona;


II.- Corresponsabilidad, entendida como la participación y la responsabilidad compartida en la ejecución de acciones para el desarrollo social, tanto por quienes ejecutan como por quienes reciben el beneficio de dichas acciones;


III.- Cohesión social, entendida como las relaciones de cooperación, organización y solidaridad entre las personas y grupos sociales con acento en los más vulnerables;


IV.- Respeto de la diversidad, entendido como el reconocimiento de todas las personas como miembros de la sociedad;


V.- Justicia distributiva, entendida como el conducto para que toda persona reciba de manera justa y equitativa los beneficios del desarrollo social;


VI.- Solidaridad y coordinación, entendidas como la colaboración entre particulares, grupos sociales y órdenes de gobierno en acciones relativas al mejoramiento de la calidad de vida social;


VII.- Sustentabilidad, entendida como el aprovechamiento de los recursos naturales sin afectar ni comprometer a las generaciones futuras;


VIII.- Especificidad en la política social, entendida como el respeto a la diversidad económica, social y cultural de las regiones y de los grupos humanos en el diseño y aplicación de las políticas sociales;


IX.- Perspectiva de equidad de género, entendida como la manera diferenciada en que varones y mujeres participan y acceden al desarrollo social en igualdad de condiciones;


X.- Participación social, entendida como el derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;


XI.- Integralidad, entendida como una concepción de la política social que enfrenta de manera integral los diversos aspectos socioeconómicos y culturales de la marginación, la inequidad y la pobreza;


XII.- Contraloría ciudadana, entendida como la intervención de los beneficiarios de las políticas y programas de desarrollo social en la fiscalización y evaluación de los proyectos y las obras correspondientes; y


XIII.- Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, entendida como el reconocimiento en el marco constitucional de sus usos y costumbres y formas internas de convivencia y de organización.


ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta ley se entiende por:


I.- Asistencia social: acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y de asistencia privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades.


II.- Beneficiarios de desarrollo social: aquellas personas que forman parte de la población que participa en o es atendida por los programas de desarrollo social.


III.- Comisión: Comisión Estatal de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.


IV.- Comité Técnico: Comité Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.


V.- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Social de Sonora.


VI.- Desarrollo social integral o política social de Estado: la política o estrategia que busca obtener un beneficio generalizado del ejercicio del conjunto de derechos y obligaciones sociales que se definen en las normas constitucionales y las leyes ordinarias.


VII.- Empresa social: unidad económica de producción, comercialización o de servicios formada mayoritaria o exclusivamente por personas del sector social con la finalidad de generar empleos y mejores condiciones de vida para los asociados.


VIII.- Grupos sociales o personas en situación de vulnerabilidad extrema: aquellos núcleos de población o personas que enfrentan situaciones de riesgo, discriminación o marginación social o económica y que, por lo tanto, requieren de la asistencia social del gobierno y de la sociedad.


IX.- Indigente: persona que vive de la caridad.


X.- Investigadores: personas o agrupaciones de personas con reconocimiento académico dedicadas al estudio, análisis y evaluación del desarrollo social.


XI.- Ley: la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora.


XII.- Organizaciones: agrupaciones civiles y sociales en las que participan sujetos o beneficiarios del desarrollo social con el propósito de realizar actividades relacionadas con dicha finalidad.


XIII.- Pertinencia: resultado de la acción que considera particularidades de cualquier naturaleza de los sujetos y beneficiarios sociales.


XIV.- Programa Estatal: Programa Estatal de Desarrollo Social.


XV.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora.


XVI.- Sector social de la economía: el integrado por los ejidos, pueblos indígenas, cooperativas de trabajo, organizaciones de trabajadores, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a sus trabajadores, grupos urbano-populares organizados para el autoempleo, grupos de jóvenes y mujeres que generan autoempleo y, en general, todas las formas de organización de las personas de escasos recursos con fines relacionados con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.


XVII.- Sujetos del desarrollo social: la población del Estado y, en particular, las personas en condiciones de desventaja o marginación social.



CAPÍTULO II


DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE SONORA


ARTÍCULO 7.- Se crea el Sistema Estatal para el...

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