Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos, en el padrón nacional de peritos valuadores del instituto de administración y avalúos de bienes nacionales

Fecha de registro13 Julio 2016
Número de expediente09/0022/130716
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, apartado B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 1, 3 fracción XXIII y 6, fracción X, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales contempla dentro de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública la de registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; así como designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas;

Que el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, del artículo 6, fracción X, establece que corresponde al Titular de dicho Instituto, la atribución de expedir las presentes reglas;

Que con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y operación del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se requiere contar con un marco normativo que permita llevar a cabo, los actos administrativos tendientes al otorgamiento, revalidación, suspensión y, en su caso, revocación de los registros relativos a los Peritos Valuadores que requiere el Instituto, para cumplir con las funciones que le son propias, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los peritos aspirantes a formar parte del Padrón Nacional en comento, así como para los peritos valuadores que ya cuentan con registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y tienen por objeto, establecer el marco normativo para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores a cargo del Instituto.

SEGUNDA. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

I. Alta Especialidad.- Es aquella que aún y cuando no es impartida por alguna Institución Educativa o certificada por algún Colegio de Profesionistas o acreditada con cédula profesional, es reconocida por el Instituto como tal, debido a la pericia y experiencia comprobada por parte de los peritos, como podría ser: valuación de aviones, barcos, libros u otra área de la valuación altamente especializada.

II. Bienes Nacionales.- Los considerados como tales en el artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales.

III. Comité.- Al Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios, Propuestas y Evaluación de Peritos Valuadores (CIASV).

IV. Dirección de Avalúos de Zona.- Dirección de área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto que en el ámbito de su circunscripción territorial aplicará las presentes reglas.

V. Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo.- Dirección de área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que da seguimiento al desarrollo de los avalúos y mantiene actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

VI. Dirección General Adjunta de Avalúos.- Área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que dirige y coordina la emisión de dictámenes valuatorios.

VII. Dirección General de Avalúos y Obras.- Unidad Administrativa del Instituto, que tiene dentro de sus atribuciones determinar criterios y parámetros para evaluar el desempeño de los Peritos Valuadores, mantener actualizado el respectivo padrón y expedir las credenciales que los acrediten como miembros del mismo.

VIII. Especialidad Valuatoria.- Rama de la valuación acreditada con cédula de estudios de posgrado, expedida por la autoridad educativa competente, para el ejercicio de la práctica valuatoria correspondiente y certificación de colegio de profesionistas registrado ante la autoridad educativa respectiva; o designación MAI emitido por el Appraisal Institute o certificación por parte del American Society of Appraisers con la que se constate el conocimiento y la experiencia del perito para la especialidad valuatoria correspondiente. Solamente si y solo si alguna especialidad no esté reconocida de la manera antes expuesta, el Instituto podrá solicitar que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha especialidad a través de los mecanismos que él defina.

IX. Evaluación de capacidades técnicas y normativas.- Método a través del cual el Instituto identificará y calificará los conocimientos que un perito posee en la especialidad valuatoria respectiva.

X. Instituto.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

XI. Otorgamiento de Registro.- Acto administrativo por el que el Instituto asigna el registro al aspirante para ingresar al Padrón Nacional de Peritos Valuadores, mediante la emisión del Acuerdo respectivo.

XII. Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN.- Listado de Peritos Valuadores autorizado por el Instituto.

XIII. Perito Responsable Técnico.- Es aquel profesional que cumple con los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento, Revalidación, Suspensión y Revocación del Registro de Peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto y que trabaja con un perito con registro del INDAABIN como persona física con actividad empresarial o como persona moral, el cual será responsable de los servicios valuatorios de la especialidad que el Instituto le otorgue al perito, sin que pueda tener su registro de manera independiente con el INDAABIN.

XIV. Perito Valuador de Bienes Nacionales: La persona física o moral con registro autorizado por el INDAABIN para realizar servicios valuatorios, que forman parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XV. Perito Valuador Persona Física.- Perito con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes en régimen de actividades profesionales independientes. Para la aplicación e interpretación de estas reglas, serán considerados peritos responsables técnicos de su registro.

XVI. Perito Valuador Persona Física con actividad empresarial.- Perito con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el régimen de actividades empresariales, o bien, en diferentes regímenes tributarios.

XVII. Perito Valuador Persona Moral.- Perito que está inscrito fiscalmente como una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, la constitución de una asociación civil o sociedad mercantil, cuya representación está a cargo de una persona física con facultades específicas a través de otorgamiento de poderes para tales efectos y que está integrada por especialistas técnicos en cada especialidad valuatoria, con antigüedad comprobable de dos años como mínimo de haberse constituido dentro del ramo valuatorio.

XVIII. Registro.- Inscripción en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XIX. Revalidación.- Acto por el cual se refrenda la vigencia del registro del perito valuador por un periodo consecutivo y determinado.

XX. Revocación del Registro.- Acto por el cual el Instituto cancela el registro para realizar servicios valuatorios regulados por el INDAABIN, y determina la baja definitiva del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XXI. Solicitud.- Expediente presentado por un perito valuador aspirante a ser registrado en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del instituto, y comprende tanto el formato de solicitud, como los documentos que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes reglas.

XXII. Subdirección de Rentas y Contratación de Peritos.- Área adscrita a la Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo de la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto.

XXIII. Suspensión.- Acto por...

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