De las reglas generales para los procesos electorales federales y locales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas83-89
83
LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISP. PRELIMINARES 207-209
LIBRO QUINTO
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
TITULO PRIMERO
DE LAS REGLAS GENERALES PARA LOS PROCESOS
ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 207.
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución
y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así
como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los inte-
grantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades
federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y
los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
ARTICULO 208.
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las
etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo
de junio y concluye con la clausura de casilla.
CAPITULO II
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamen-
tal, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de
gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las
únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autori-
dades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias
para la protección civil en casos de emergencia.
2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con
materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para
la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes
deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su
campaña.
3. Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios
aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan
por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candi-
dato que lo distribuye.
4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con ma-
terial textil.
5. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o
electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún
beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través
de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR