De los actos posteriores a la eleccion y los resultados electorales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas119-128
119
LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISP. COMPLEMENTARIAS 303-304
g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos
totales o parciales; y
h) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo
señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.
3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los si-
guientes:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políti-
cos, y contar con credencial para votar;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno,
salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para
realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus
servicios;
f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en
alguna campaña electoral;
h) No haber participado como representante de partido político o coalición en
alguna elección celebrada en los últimos tres años; y
i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando
los documentos que en ella se establezcan.
TITULO CUARTO
DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCION Y LOS
RESULTADOS ELECTORALES
CAPITULO I
DE LA DISPOSICION PRELIMINAR
ARTICULO 304.
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan
los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al
procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas
para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el reci-
bo señalando la hora en que fueron entregados;
c) El presidente del consejo distrital dispondrá su depósito, en orden numérico
de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro
del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento
de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y
d) El presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguarda-
rá y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que
fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla,
se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que
hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala esta Ley.

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