De la jornada electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas108-119
269-273 EDICIONES FISCALES ISEF
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c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido
político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;
d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figu-
ren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
f) El líquido indeleble;
g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elemen-
tos necesarios;
h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los
funcionarios de la casilla; y
i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda
emitir su voto en secreto.
2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será
entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con
excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibi-
rán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan
a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al
domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reci-
ban no será superior a 1,500.
3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia.
Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el
producto.
4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 an-
teriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales
que decidan asistir.
ARTICULO 270.
1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el su-
fragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el
mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que
se trate.
ARTICULO 271.
1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones mate-
riales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar
la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de
la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la
mandarán retirar.
ARTICULO 272.
1. Los consejos distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que
habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.
TITULO TERCERO
DE LA JORNADA ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA INSTALACION Y APERTURA DE CASILLAS
ARTICULO 273.
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que
contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escruti-
nio y cómputo de cada una de las elecciones.

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