Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 22 Bis 6, 22 Bis 7, 22 Bis 8, 22 Bis 9, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Que derivado de dichas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual, entre otras disposiciones, se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía.

Que el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías será público y fungirá como herramienta para otorgar mayor seguridad jurídica a los participantes del mercado de financiamiento a fin de otorgar publicidad a los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que emitan los Almacenes Generales de Depósito así como de sus Bodegas Propias o Habilitadas, y

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Bis 7 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Economía deberá establecer la normatividad aplicable para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados Almacenes y Mercancías, se expiden las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CERTIFICADOS, ALMACENES Y MERCANCÍAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El presente ordenamiento establece las disposiciones bajo las cuales operará y funcionará el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Segunda.- Para efecto de las presentes Reglas se entiende por:

  1. Almacén General de Depósito: Organización Auxiliar del Crédito, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  2. Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema;

  3. Boleta Electrónica: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría, el cual cuenta con cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el RUCAM;

  4. Expediente Electrónico: Asiento en el Sistema que, almacena, resguarda e identifica de forma única un Certificado de Depósito y el o los Bono(s) de Prenda asociados a éste, así como la Bodega Propia o Habilitada de un Almacén General de Depósito, y las operaciones que se registren con relación a dicha información;

  5. Ley: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  6. RUCAM: Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías;

  7. Secretaría: Secretaría de Economía;

  8. Sistema: Programa informático establecido por la Secretaría, mediante el cual se realizará la captura, envío, almacenamiento, resguardo, consulta y administración de la información regitrada en el RUCAM, y

  9. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el Representante Legal del Almacén General de Depósito en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22 Bis 6, 22 Bis 7, 22 Bis 8, 22 Bis 9, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley, corresponderá a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría:

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del RUCAM;

  11. Administrar y operar el RUCAM, permitir la consulta y el acceso a la base de datos a personas que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, las presentes Reglas y demás normativa aplicable;

  12. Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el RUCAM, para fines informativos o estadísticos, con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

  13. Ordenar y practicar visitas de inspección y requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas;

  14. Vigilar el debido funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito, así como auxiliarse de terceros para los mismos propósitos e imponer las medidas de apremio y sanciones que correspondan en los términos de la Ley, las presentes Reglas y demás normatividad aplicable;

  15. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua del RUCAM;

  16. Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del Sistema, así como difundir y promover su uso, y

  17. Las demás que resulten necesarias para el debido funcionamiento del RUCAM.

    Cuarta.- A través del RUCAM se dará publicidad a los Certificados de Depósito destinados para ser negociados y que amparan mercancías o bienes depositados en un Almacén General de Depósito en una Bodega Propia o Habilitada, así como de los Bonos de Prenda que acrediten la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicadas en un Certificado de Depósito y de las Bodegas Propias y Bodegas Habilitadas de los Almacenes Generales de Depósito.

    Quinta.- El servicio del RUCAM se proporcionará en línea a través del Sistema diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LLEVAR A CABO OPERACIONES EN EL RUCAM

Sexta.- Las personas que realicen operaciones en el Sistema para registrar información en los términos señalados en las presentes Reglas, utilizarán su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan emitido una Autoridad Certificadora.

Séptima.- La información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el RUCAM, a través del Sistema, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

Octava.- Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 89, octavo párrafo del Código de Comercio.

Novena.- Las personas que realicen registros en el Sistema son responsables de la existencia y veracidad de la información así como de la documentación respecto de la operación que lleven a cabo, por lo que responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Décima.- Los Almacenes Generales de Depósito, a través de su Representante Legal, los Usuarios Autorizados, Fedatarios Públicos, Jueces, Servidores Públicos de la Secretaría y el Público en General deberán autentificarse conforme lo establece el Título Tercero de las presentes Reglas para poder realizar operaciones en el Sistema.

Décima Primera.- Las inscripciones, modificaciones, rectificaciones por error, anotaciones, resoluciones y cancelaciones que deban realizarse en el RUCAM, se presentarán a través del Sistema y deberán contener los datos que se señalan en las formas precodificadas que forman parte del Anexo 1 de las presentes Reglas.

Las formas precodificadas serán de libre reproducción y estarán disponibles en la página de Internet del RUCAM, así como sus instructivos.

De acuerdo con lo establecido en el Manual del Sistema y según la operación que se trate, los usuarios podrán elegir el envío de la información solicitada en las formas precodificadas, ya sea a través de archivos Excel (.xls), XML (.xml), archivos con caracteres separados por comas (.csv), o bien, mediante captura directa en la página de Internet del Sistema.

Décima Segunda.- Los Almacenes Generales de Depósito podrán autorizar a las asociaciones gremiales en las que se encuentren agrupados con la finalidad de que éstas como Representantes Legales o Usuarios Autorizados, según se trate, realicen en su nombre y/o representación operaciones en el Sistema.

TÍTULO III REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO OPERACIONES EN EL RUCAM

Décima Tercera.- Las siguientes personas podrán realizar operaciones en el RUCAM en términos de lo señalado en las presentes Reglas:

  1. Represente Legal del Almacén General de Depósito;

  2. Usuario Autorizado del Almacén General de Depósito;

  3. ...

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