Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. Se publican sus anexos
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En el DOF del 3 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer los " Anexos Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011".
Asimismo, en el DOF de fechas 4 y 9 de agosto, publicó los " Anexos 13, 22 y 27" y el "Anexo 1" , respectivamente.
Los anexos dados a conocer son los siguientes:
Anexo | Descripción |
Glosario | De definiciones y acrónimos de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. |
Anexo 1 | Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite. |
Anexo 2 | Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1o. de enero de 2011. |
Anexo 4 | Horario de las aduanas. |
Anexo 7 | Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. |
Anexo 8 | Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. |
Anexo 9 | Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la ley. |
Anexo 10 | Sectores y fracciones arancelarias. |
Anexo 11 | Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15. |
Anexo 12 | Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal. |
Anexo 13 | Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos. |
Anexo 14 | Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17. |
Anexo 15 | Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. |
Anexo 16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. |
Anexo 17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. |
Anexo 19 | Datos que alteran la información estadística. |
Anexo 21 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. |
Anexo 22 | Instructivo para el |
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