Reglas para la aplicación del Programa de Regularización y Disminución de Adeudos Históricos previsto en el artículo tercero del Decreto número 27, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Código Administrativo del Estado de México

18 de diciembre de 2015 Página 15
M. EN D. MARCELO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL DEL IGECEM
(RÚBRICA).
LICENCIADO JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 13, 15, 17,
19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES I, III Y LVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 4, 5 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS Y 1, 4 FRACCIÓN I, 5, 6 Y 7 FRACCIONES XI INCISO J) Y XL DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que en la Entidad, toda persona
tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo
personal y doméstico.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 tiene entre otros, el objetivo de mejorar la calidad de
vida de los mexiquenses a través de la transformación positiva de su entorno, por lo que uno de los retos de
mayor importancia que tiene el Gobierno, consiste en atender y mejorar el nivel de vida de los mexiquenses,
para lo que es indispensable implementar y establecer procesos de administración hacendaria que permitan a
plenitud, en ejercicio de las potestades tributarias, garantizar la aplicación estricta y justa de la norma financiera
y el fortalecimiento del desarrollo económico de la Entidad.
Que es anhelo del Ejecutivo Estatal un Gobierno de resultados, teniendo como elemento fundamental el
crecimiento económico, por lo que en materia de agua, es necesario generar una dinámica con finanzas
públicas municipales sanas, que abra la posibilidad de abatir el rezago, disminuir los adeudos y regularizar los
pagos y sobre todo, realizar inversión en infraestructura que eleven la calidad de vida de los mexiquenses.
Que el 2 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Número 172,
en cuyo Artículo Primero se reforman los preceptos 230 A, 230 C y 230 E del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, adicionando los conceptos de Derechos por descargas de aguas residuales, de suministro
y aprovechamiento de agua residual tratada, y por la conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas
residuales como obligación de pago de derechos y aprovechamientos que corresponden a la Comisión Nacional
del Agua y a la Comisión del Agua del Estado de México.
Que el Artículo Sexto del Decreto Número 172, señala que de conformidad con las Reglas que al efecto emita la
Secretaría de Finanzas, la Comisión del Agua del Estado de México podrá aplicar los pagos corrientes que
reciba de los municipios por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas
residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre
de 2013, y que en el caso de incumplimiento de los pagos correspondientes, la Comisión del Agua del Estado
de México, podrá solicitar a través de la Comisión Nacional del Agua las retenciones a que hace referencia el
artículo 230 E del citado Código Financiero.
Que existen municipios y organismos operadores con adeudos por concepto de derechos y aprovechamientos
en materia de agua, y que para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas hidráulicos e
infraestructura en beneficio de la sociedad, es necesario apoyar la regularización fiscal de los adeudos
históricos, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones futuras y la normalidad legal del sistema
tributario.
Que el 19 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Número 27
en cuyo Artículo Tercero se establece que de conformidad con las Reglas que al efecto emita la Secretaría de

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