Decreto número 172.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

2 de diciembre de 2013
GACETA
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ES I IE 112 Iba en.
Página 33
DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA
DIP. LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. FIDEL ALMANZA MONROY
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se
reforman
los artículos 1 en su párrafo segundo; 3 fracciones XI, XIII, XXIII-A y XL en sus tarifas;
22 en su inciso F); 47 en su fracción XII; 47 C en su fracción II; 47 D en sus párrafos cuarto y quinto; 47 F en su proemio; 47 H
en su fracción II; 48 B fracción 1 en su proemio; 54 en su párrafo último; 55 en su párrafo primero; 56 Bis en sus tarifas; 57; 59 en
su fracción VIII; 60 Bis; 62 en su párrafo último; 63 fracciones I en su tabla y 11 en sus tarifas; 67 en su párrafo último; el Capítulo
Segundo "De los Derechos" del Título Tercero; 114 en su fracción VII; 116 en su párrafo tercero; 120; 130 fracción 1, inciso A)
en su párrafo séptimo; 142 fracción II en su proemio; 154 en su fracción 1; 166 fracciones V y VI en su cuota fija y en su factor
aplicable a cada rango; 168; 169 en su párrafo segundo; 170 en su proemio y en sus fracciones 1 y XVI; 171 en su proemio y en su
fracción XIX; 175 Bis en su proemio; 177 en su proemio, 184; 188; 190; 192; 195 en su primer párrafo; 197, 199 en su párrafo
primero; 216 fi en sus tarifas; 216 E en sus tarifas; 216 F párrafo cuarto en su fracción IV; 216 K en su fracción IX; 221 en su
fórmula; 230 A en su fracción I; 230 C; 230 E en su párrafo segundo; 285 en su párrafo primero; 286; 287 en su párrafo tercero;
289 en sus párrafos primero y último; 290 en su párrafo primero; 291; 292; 294; 295 en su párrafo primero; 296; 297 en su
párrafo primero; 298 en su párrafo primero; 299; 299 Bis en su párrafo segundo; 301; 304; 304 Bis; 305 en su párrafo segundo;
306 en su párrafo primero; 307 en sus párrafos primero y tercero; 309 en su párrafo primero; 312 en su fracción IV; 314; 316 en
su párrafo primero; 317 en su párrafo último; 317 Bis en sus párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 318 en su párrafo
tercero; 319 en sus párrafos segundo y tercero; 320 en su fracción II; 321 en su párrafo último; 327 en su párrafo primero; 327
A en su párrafo primero; 327 B en su párrafo primero; 327 D en sus párrafos primero y tercero; 336 en su párrafo primero; 338
Bis en su párrafo primero; 339; 351 en su párrafo primero; 360 Bis fracción li en su inciso A); 362 Bis fracción 111, incisos A) en su
numera! 3, B) en su numeral 2 y C) en su numeral 1; 370 en su párrafo segundo; 379 en su fracción li; 384 Ter en su fracción 11
-
se adicionan a los artículos 38 un párrafo tercero; 45 los párrafos segundo, tercero y cuarto, los cuales recorren el aculai
segundo que pasa a ser quinto; 47 1; 48 las fracciones XXIII y XXIV; 55 un párrafo segundo con sus fracciones de la 1 a la )..
recorriendo los subsecuentes; a! Caoítuio Primero del Título Tercero, una Sección Quinta denominada " Del insociesto
Prestación de S. ;'idosde Hospedaje" con los artículos 69 A al 69 F.; 109 un último, parrcibii 17 un segundo isfirral
recorriéndose el actual segundo para ser tercero; !29 un último 5árrafo; i 30 sobre la frocciori • s
4
.) un paorajo ocoux
recorre el actual octavo que pasa a ser noveno: 142 fracción II, on párrafo segundo; 148 un!' Dal.
225 un párrafo ültIriso con sus fracciones 1 a V; 287 los párrafos tercero recorriendo el actual pan
-
Do
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fiaos:ion:Jis ! a Ili; 290 los párrafos cuarto con sus fraccione; !
párrafo segar4o; O!! una fracsiDr
recorriendo la actual fracción IV que pasa a ser `i; O DI
-
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párrafos cercioro, cuarzo, quinto csui sus fracciones I a V, sexto, séptimo y octavo; 327 A los pársafos tercero cois sus fracc! o 1
,
,
a Vlil y cuarto;
C los párrafos segundo y tercero; 328 un párrafo tercero; 335 un párrafo tercero; 340 un párrafo sosH
362 Bis fracción II!, a sus incisos t o! nuinerai 4 y un párrafo último, y al C) los numerales o y
380 14; y se Gen
-
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artículos 3 su fracción 1; 47 su fracción IV: 47 III su párrafo último; 110 su párrafo segundo; la Sección Sexta denominada "Dei
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje" del Capítulo Primero del Título Cuarto, con los artículos 125, 12e,
127, 128, 128 Bis A, 128 Bis 8; 142 su fracción IV; 219 fracción 11 su inciso 0); 225 Bis; 344 su párrafo segundo y 380 A su
párrafo último dei Código financiero del Estadio de México y Municipios, para quedar como sigue:
iortíciaío
La actividad financiera com ende. 1c corención, administración y aplicación de los ingresos publicus, así corno lo r
xiarai relativa a
le
presupuestacion, ejercicio, efaivar n rendici
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COESIEFLIVO
1.
D rogada.
II. a X.
Xl.
Ec•nomías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto autorizado y el presupuesto
q
- ejerza la dependencia u organismo auxiliar en el ejercicio de que se trate, sin afectar el cumplimiento de las metas de
lo programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas
pr vistas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales.
XII.
XIII.
O ganismos Autónomos. Aquellas Entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de
ge tión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tales como la Universidad Autónoma del Estado
d= México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
P ica y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y órganos electorales del Estado de México.
XIV.
a
XXIII-A Ingresos Ordinarios. Proporción de los ingresos gubernamentales que de manera permanente y previsible obtiene el
Es do o Municipios, que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales para financiar sus actividades. Se
in egran por los impuestos, derechos, aprovechamientos y los ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación
Fi cal y de otros apoyos federales, siempre y cuando que por su naturaleza no se encuentren destinados a un fin
es ecífico.
Pal-a el cálculo de las transferencias que se le autoricen a los Organismos Autónomos y Entidades Públicas se exceptuará
adt más de lo mencionado en el párrafo anterior los recursos provenientes del Ramo General 28 destinados a los
M nicipios y del Ramo 33, así como de otros ingresos de origen federal por estar destinados a un fin específico. De igual
fo ma los ingresos propios de las Entidades Públicas por el cobro de Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad
S ial, Productos, Aprovechamientos e Ingresos por Venta de Bienes y Servicios.
XL.
A .
Social Progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 285,586 pesos.
B).
Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 285,586 pesos y menor o
igual a 371,263 pesos.
Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 371,263 pesos y menor o igual
a 542,615 pesos.
D .
Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 542,615 pesos y menor o igual a
1,536,973
pesos.
E)1.
Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 1,536,973 pesos y menor o
igual a 2,554,698 pesos.
F)
Residencial Alto y Campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la
cantidad de 2,554,698 pesos.
XLI.
a X
Artículo 22.- ...
1. a
IV...
A).
a E).
F).
Cuando no se señale domicilio, o sea inexistente o falso.
XXIV.
a i)CXXIX....
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GACE
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CDEL COEI•ErtNo
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Artículo 38.-...
I.
a III. .
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes
para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En
el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 45.- ...
Se consideran créditos de cobro incosteable aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente al límite que fije la
correspondiente Ley de Ingresos, así como aquellos cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe histórico del crédito.
Se consideran insolventes los contribuyentes o sus responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables o éstos ya se
hubieran embargado y sean insuficientes para cubrir el crédito.
Existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no se puedan localizar o cuando no tengan bienes
embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre que puedan ser objeto del procedimiento
administrativo de ejecución, o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.
Artículo 47.- ...
I.
a
IV.
Derogada.
V.
a
XI....
XII.
Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente para efectos de su
registro, de acuerdo a los siguientes supuestos:
A).
Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social.
B).
Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
Tratándose de personas jurídico-colectivas, para tales efectos deberán exhibir el instrumento público en que
conste dicha modificación.
C).
Cambio de domicilio fiscal o actualización de datos relativos a éste.
D).
Suspensión de actividades.
E).
Reanudación de actividades.
F).
Actualización de obligaciones.
G).
Baja de actividades.
H).
Apertura y cierre de sucursales.
1).
Inicio de liquidación.
J).
Apertura de sucesión.
K).
Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
I.
Liquidación de la sucesión.
2.
Defunción.
3.
Liquidación total del activo.
4.
Escisión de sociedades.
5.
Fusión de sociedades.

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