Reglamento de Uso, Ocupación y Aprovechamiento del Derecho de Vía en Carreteras y Caminos Estatales del Estado de Querétaro.

1 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15889
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia
de las leyes, corresponde al Gobernador del Estado de Querétaro, en térm inos del artículo 22 fracción II, de la
2. En este sentido y en observancia a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Q uerétaro, publicada el 02 de junio de 2017,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, resulta necesario desarrollar y
complementar las normas establecidas en el Código Urbano, respecto al uso, ocupación y aprovechamiento del
derecho de vía en carreteras y caminos estatales.
3. El 18 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y
Seguridad Vial, dicho decreto adicionó un párrafo al artículo 4 de la c itada Constitución, el cual establece que
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”, de esta m anera, el Estado mexicano reconoce el derecho humano
a la movilidad; en este sentido, para contribuir desde el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, es que resulta necesario reglamentar las disposiciones legales en materia de uso, ocupación y
aprovechamiento del derecho de vía en carreteras y caminos estatales que propicien condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
4. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2021 2027, publicado en el periódico oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2022, establece en su Eje rector 4 denominado
“Medio Ambiente e Infraestructura Sostenible”, acciones como proyectar y ejecutar obras de infraestructura para
la red estatal de calles, caminos y carreteras, diagnosticar las calles, caminos y carreteras que requieran
mantenimiento y rehabilitación, así como ejecutar las obras de mantenimiento y rehabilitación de la red de calles,
caminos y carreteras estatales.
5. En este contexto, en términos del artículo 509 fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, a la
Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro le corresponde vigilar que se respete el derecho de vía y
autorizar su uso, ocupación y aprovechamiento, entre otros, para la construcción de accesos carreteros,
instalación de anuncios, instalaciones marginales, serv icios conexos o auxiliares de las vialidades a su cargo;
siendo necesario establecer los requisitos y procedimientos para su cumplimiento.
6. Por lo anterior, resulta necesario contar con el marco normativo que regule el uso, ocupación y
aprovechamiento del derecho de vía en carreteras y caminos estatales, contribuirá al cumplimiento de lo
anteriormente referido.
En razón de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE USO, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA EN CARRETERAS
Y CAMINOS ESTATALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto reglamentar las
disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro, para autorizar a particulares el uso, ocupación y
aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras y caminos estatales.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Pág. 15890 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2022
I. Acceso a predio: Obra o construcción que enlaza un predio con una carretera o camino estatal para
permitir la entrada y salida de vehículos, mediante carriles de aceleración y deceleración, así como las obras de
infraestructura necesarias para su correcto funcionamiento;
II. Anuncio: Conjunto de información, publicidad o propaganda que difunde a los usuarios de un camino o
carretera, mensajes relacionados con la prestación de bienes y servicios, así como de actividades cívicas,
políticas y/o culturales;
III. Autorización: Documento administrativo emitido por la Comisión para el uso, ocupación, aprovechamiento
o construcción de obras en el derecho de vía de las carreteras y caminos estatales;
IV. Autorizado: Titular de la autorización expedida por la Comisión;
V. Cadenamiento. Referencia numérica de forma lineal que sirve para indicar el sentido en el que aumenta
la distancia a lo largo del eje longitudinal de la carretera o camino;
VI. Carreteras y caminos estatales. Infraestructura vial con características geométricas y físicas adecuadas
para el tránsito de vehículos automotores u otros con la finalidad de trasladar bienes, personas o servicios c uya
administración, conservación y mantenimiento se encuentra a cargo de la Comisión, siempre y cuando no estén
comprendidas en las que refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación;
VII. Cruce aéreo. Toda aquella instalación de líneas de telecomunicaciones o energía eléctrica, que cruza de
un lado a otro de la carretera o camino estatal, a una altura que garantice el tránsito seguro en estas;
IX. Constancia de alineamiento: Documento administrativo otorgado por la Comisión a los peticionarios a
través del cual podrán conocerse los límites del derecho de vía y cadenamientos de las carreteras y caminos
estatales con relación a los predios colindantes al mismo;
X. Comisión: Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro;
XI. Cruzamiento: Obra subterránea o elevada que cruza de un lado a otro la carretera o camino estatal;
XII. Derecho de vía: La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
protección y, en general, para el uso adecuado de una carretera o camino;
XIII. Eje del camino. Línea longitudinal al camino, definida en dos dimensiones sobre la cual se sitúan los
cadenamientos;
XIV. Formato único de trámite o servicio: Documento administrativo mediante el cual se realiza la solicitud
de un trámite o servicio prestado por la Comisión;
XV. Gálibo. Medida que indica las dimensiones máximas permitidas de altura y anchura, para los vehículos
que transitan en las carreteras o caminos estatales;
XVI. Gallardetes. Bandera pequeña, cinta o tira volante, larga que se coloca en la parte alta de los postes de
las carreteras y caminos estatales, en la cual se anuncian productos y servicios;
XVII. Hombro del pavimento: Límite de la superficie de rodamiento conformada por un pavimento asfáltico o
concreto hidráulico el cual delimita el área de tránsito de las carreteras y caminos estatales;
XVIII. Impacto vial. Es la afluencia vehicular generada por las actividades inherentes a la creación de un nuevo
desarrollo o proyecto a ubicarse colindantes a las carreteras o caminos estatales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR