Reglamento de Uso de Espacios para el Bien Inmueble Denominado Teatro Degollado del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS PARA EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO TEATRO DEGOLLADO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 16 de marzo de 2006.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO NÚMERO DIGELAG ACU 013/2006

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, MARZO 07 DE 2006

Con fundamento en los artículos 15 fracción V, 36, 46 y 50 fracción VIII de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 10, 12, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XII y XXIII, 23 fracción VIII y 35 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3° fracción I, 4° fracción II, 5° fracción VIII, 6° fracciones VI y XVII, 40 y 41 de la Ley de Fomento a la Cultura; 1°,94 y 100 del Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura; 1°, 3° fracción III, 6° fracción II, 14 fracciones I y XIII, 30, 45, 47, 59, 60, 70 y 72 de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios; 1° fracciones I, III y IX, 2° fracción XVII, 3° fracción I, 5°, 6° fracciones I y XI, 16, 21, 24 y 58, del Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, todos estos ordenamientos del Estado de Jalisco y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS...

En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO.- Se expide el Reglamento de uso de espacios para el bien inmueble denominado Teatro Degollado del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS PARA EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO TEATRO DEGOLLADO DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1° Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el uso de espacios del bien inmueble denominado Teatro Degollado.
Artículo 2° El Teatro estará eminentemente destinado a actividades de amplio valor artístico y cultural.
Artículo 3°

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo que antecede, la Secretaría, la Dirección y la Administración de manera conjunta determinarán prohibir el uso de las actividades aludidas, si estimaren que el evento para el cual el Teatro fue requerido o la propia naturaleza de su montaje puedan implicar alteración o deterioro a las instalaciones; o que de algún modo se impida la conservación y debido uso del bien inmueble.

Artículo 4° Queda prohibido el uso del teatro para funciones o espectáculos que tengan como finalidad exclusiva propaganda política, militar, religiosa o comercial.
Artículo 5° Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Administración: La Dirección de Edificios Culturales de la Secretaría y la administración del Teatro Degollado;

  2. Dirección: La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría;

  3. Público: Espectador o visitante al Teatro;

  4. Secretaría: La Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado de Jalisco;

  5. Teatro: El bien inmueble denominado Teatro Degollado del Estado de Jalisco, y

  6. Usuario: La persona física o jurídica a la cual la Secretaría concede el uso del. Teatro.

Capítulo II Artículos 6 a 14

De la clasificación de las Zonas que integran el Teatro

Artículo 6° Para los efectos del presente reglamento, el Teatro se integra de la siguiente manera:
  1. Zona 1, de Vestíbulo Principal: Comprenderá el espacio de Foyer, Mezanine y Cafetería;

  2. Zona 2, de Circulación: Comprenderá el espacio de las áreas de escaleras, circulaciones y pasillos en forma de herradura; instalaciones y servicios anexos en todos sus niveles;

  3. Zona 3, de Sala Principal: Comprenderá el espacio de las áreas de anfiteatro, proscenios, galería, palcos primeros, segundos y terceros;

  4. Zona 4, de Escenario: Comprenderá el espacio de las áreas de pasillos, servicio, mecánica teatral, tramoya, foso de la orquesta, camerinos e ingreso de servicio;

  5. Zona 5, de Sótano: Comprenderá el espacio de las áreas de instalaciones y maniobras y escaleras;

  6. Zona 6, de Sala de Cámara: Comprenderá el espacio de ingreso a sala de cámara, la sala de cámara y el área de servicios sanitarios;

  7. Zona 7, de Exteriores: Comprenderá el espacio de las áreas de escalinatas de ingreso, pórtico, fachadas, cartelera, portapendones y adosados al inmueble, y

  8. Zona 8, de Camerinos: Comprenderá el área de camerinos en el área del escenario, así como los 3 niveles existentes.

Artículo 7° Para el debido uso y conservación del Teatro en todas las zonas se prohíbe a cualquier persona realizar acciones que impliquen:
  1. Cualquier acción que provoque alteración o deterioro en cimentación, pisos, muros, apoyos aislados, techos, cubiertas, detalles ornamentales, mobiliario, servicios e instalaciones de cualquier tipo;

  2. Conectar aparatos, maquinaria o herramientas a las instalaciones sin anuencia de la Administración;

  3. Inserción de mobiliario y publicidad sin contar con la debida aprobación de la Administración y la Dirección;

  4. La realización de filmaciones o tomas fotográficas del recinto sin contar con la aprobación de la Administración y la Dirección;

    Para obtener dicho permiso, deberá solicitarse por escrito, cuando menos tres días hábiles de anticipación explicando motivos, equipo y personal a emplear; en caso contrario, quedará sujeto a la disponibilidad de la agenda de actividades;

  5. Cometer actos que vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres o cualquier actividad que altere el orden y las actividades del Teatro;

  6. El ingreso de alimentos y...

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