Ley de Fomento a la Cultura



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 21 de diciembre de 2000.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo, Secretaria General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NUMERO 18673.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA

ARTÍCULO PRIMERO Se modifica el Diverso 18435 que crea la Ley Fomento a la Cultura, con base a las observaciones que formuló el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Capítulo Único Artículos 1 a 3
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 2 La presente ley tiene como objetivos los siguientes:
  1. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2020)

  2. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas, con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad, especialmente de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, considerando las necesidades específicas que puedan requerir estos para su justo acceso a la cultura;

  3. Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado, que servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:

    1. Procurar la satisfacción de las necesidades artísticas de los habitantes del estado;

    2. Fortalecer la identidad cultural de los jaliscienses;

    3. Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Jalisco;

    4. Equilibrar la asignación de recursos por área artística, debiendo considerar el grado de desarrollo de las artes y la necesidad de apoyos de los artistas, y cuidar que los gastos administrativos sean los menos;

    5. Garantizar la creación y permanencia de los grupos artísticos profesionales organizados por el Estado, y

    6. Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado;

  4. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos federal, estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general;

  5. Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;

  6. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el Ejecutivo estatal destine a estos fines;

  7. Fijar las bases para otorgar beca, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

  9. Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

  10. Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción y difusión de la producción artística e intelectual para hombres y mujeres, asegurando la inclusión de manera equitativa y proporcional por género en los planes y proyectos de esta ley.

Artículo 2 Bis (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2020)

Artículo 2 Ter El Estado y los ayuntamientos promoverán los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, atendiendo al principio de no discriminación e inclusión.
Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  1. Secretaría: La Secretaría de Cultura;

  2. Sistema: El Sistema Estatal de Cultura;

  3. Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

  4. Ley: La Ley para el Fomento de la Cultura del Estado de Jalisco;

  5. Dependencia municipal: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;

  6. Programa: El Programa Estatal de Cultura;

  7. Programa Municipal: El Programa Municipal de Cultura;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  8. Industria cultural: Las industrias editoriales, disquera, de las artes gráficas, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las artes y la cultura;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2017)

  9. Creador: Autor, intérprete o ejecutante artístico; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE JULIO DE 2017)

  10. Cultura: Entre otras cosas se entenderá como el conjunto de los rasgos distintivos, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Incluyen, además de las artes y las letras, los modos de vida, el lenguaje, la vestimenta, los valores, las tradiciones y las creencias, así como, cualquier manifestación de la creatividad humana, destinada a enriquecer la vida, el desarrollo social y la educación, bajo esquemas de identidad individual y sentido de pertenencia cultural.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2018)

  11. Atlas Cultural: El registro sistemático de carácter público y georeferenciado (sic) de todos los bienes y recursos culturales, así como los sitios y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales en las que estos se ubican dentro del Estado de Jalisco, presentado en forma digital;

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo I Artículo 4

De las Autoridades

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 4 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley:
  1. El Gobernador del Estado de Jalisco;

  2. El Secretario de Cultura;

  3. Los presidentes municipales, y

  4. Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados en materia cultural.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De las atribuciones de las autoridades

Artículo 5 Son atribuciones y obligaciones del Gobernador del Estado en materia de cultura:
  1. Proponer los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento y difusión de la cultura;

  2. Aprobar y publicar el Programa Estatal de Cultura;

  3. Promover, fomentar y difundir, en su ámbito de competencia, las manifestaciones culturales en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

  4. Procurar la asignación de recursos presupuestales crecientes en términos reales para el financiamiento de las actividades culturales, así como para la creación de nuevos espacios culturales y la recuperación de los existentes, en especial, de aquellos que se encuentran en estado de abandono o en desuso, en coordinación con instancias públicas y privadas.

  5. Celebrar con los gobiernos federal, municipales y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o jurídicas, los convenios que favorezcan el desarrollo cultural y artístico de la entidad;

  6. Nombrar, en el ámbito de su competencia, a los integrantes del Consejo;

  7. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la...

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