Ley de Fomento a la Cultura
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2021.
Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 21 de diciembre de 2000.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo, Secretaria General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NUMERO 18673.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
-
Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2020)
-
Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas, con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad, especialmente de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, considerando las necesidades específicas que puedan requerir estos para su justo acceso a la cultura;
-
Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado, que servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:
-
Procurar la satisfacción de las necesidades artísticas de los habitantes del estado;
-
Fortalecer la identidad cultural de los jaliscienses;
-
Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Jalisco;
-
Equilibrar la asignación de recursos por área artística, debiendo considerar el grado de desarrollo de las artes y la necesidad de apoyos de los artistas, y cuidar que los gastos administrativos sean los menos;
-
Garantizar la creación y permanencia de los grupos artísticos profesionales organizados por el Estado, y
-
Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado;
-
-
Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos federal, estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general;
-
Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;
-
Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el Ejecutivo estatal destine a estos fines;
-
Fijar las bases para otorgar beca, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
-
Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
-
Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
-
Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción y difusión de la producción artística e intelectual para hombres y mujeres, asegurando la inclusión de manera equitativa y proporcional por género en los planes y proyectos de esta ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
-
Secretaría: La Secretaría de Cultura;
-
Sistema: El Sistema Estatal de Cultura;
-
Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
-
Ley: La Ley para el Fomento de la Cultura del Estado de Jalisco;
-
Dependencia municipal: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;
-
Programa: El Programa Estatal de Cultura;
-
Programa Municipal: El Programa Municipal de Cultura;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)
-
Industria cultural: Las industrias editoriales, disquera, de las artes gráficas, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las artes y la cultura;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2017)
-
Creador: Autor, intérprete o ejecutante artístico; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE JULIO DE 2017)
-
Cultura: Entre otras cosas se entenderá como el conjunto de los rasgos distintivos, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Incluyen, además de las artes y las letras, los modos de vida, el lenguaje, la vestimenta, los valores, las tradiciones y las creencias, así como, cualquier manifestación de la creatividad humana, destinada a enriquecer la vida, el desarrollo social y la educación, bajo esquemas de identidad individual y sentido de pertenencia cultural.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2018)
-
Atlas Cultural: El registro sistemático de carácter público y georeferenciado (sic) de todos los bienes y recursos culturales, así como los sitios y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales en las que estos se ubican dentro del Estado de Jalisco, presentado en forma digital;
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
De las Autoridades
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
-
El Gobernador del Estado de Jalisco;
-
El Secretario de Cultura;
-
Los presidentes municipales, y
-
Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados en materia cultural.
De las atribuciones de las autoridades
-
Proponer los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento y difusión de la cultura;
-
Aprobar y publicar el Programa Estatal de Cultura;
-
Promover, fomentar y difundir, en su ámbito de competencia, las manifestaciones culturales en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
-
Procurar la asignación de recursos presupuestales crecientes en términos reales para el financiamiento de las actividades culturales, así como para la creación de nuevos espacios culturales y la recuperación de los existentes, en especial, de aquellos que se encuentran en estado de abandono o en desuso, en coordinación con instancias públicas y privadas.
-
Celebrar con los gobiernos federal, municipales y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o jurídicas, los convenios que favorezcan el desarrollo cultural y artístico de la entidad;
-
Nombrar, en el ámbito de su competencia, a los integrantes del Consejo;
-
Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba