Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 11 de enero de 2000.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Guadalajara, Jalisco a 19 diecinueve de noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXI y XXIII de la Constitución Política; 2, 5 y 22 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2, 4, 5, 7 fracción II, 8 fracción I, 10 fracción XVIII, 32 fracción IV y 132 de la Ley de Desarrollo Urbano, Tercero Transitorio de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuatro de esta Entidad Federativa y demás relativos y aplicables; y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS:.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente
ACUERDO:
ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:
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La protección y conservación del patrimonio cultural del Estado y sus municipios;
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La identificación, inventario, registro, clasificación, catalogación, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural del Estado y sus municipios;
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Las acciones relativas al manejo, utilización e intervenciones que se realicen en los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado y sus municipios;
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La promoción de la participación de los organismos sociales como coadyuvantes de la autoridad estatal o municipal;
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La competencia en la materia de las dependencias de la administración pública estatal o municipal;
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La coordinación y concurrencia de las dependencias federales con las autoridades locales en materia de patrimonio cultural;
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Las declaratorias sobre los bienes que por sus valores culturales, históricos, artísticos, científicos o tecnológicos se determinen afectos al patrimonio cultural del Estado y sus municipios;
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El fomento, promoción y difusión de las manifestaciones intelectuales, artísticas y creativas de los individuos y de la colectividad; y
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La utilización de los bienes afectos al patrimonio cultural.
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Áreas de bienes inmuebles histórico-artísticos: Todos aquellos asentamientos humanos o parte de ellos, incluyendo inmuebles, plazas, jardines, calles, puentes, acueductos, caminos, fuentes y espacios abiertos y el soporte físico-natural en que están asentados, que conservan una cantidad mayoritaria de elementos de valor histórico-artístico relevantes para el Estado, incluyendo la arquitectura tradicional o vernácula, o aquella cuyas influencias estilísticas sean identificables con el prehistórico, prehispánico, románico, gótico, mudejar, plateresco, renacentista, tequitqui, manierista, barroco, neoclásico, neogótico, eclecticismo de los siglos XIX y XX, art nouveau, modernismo, art deco, neoindigenista, neoislámico, regionalista, neocolonial, y primera etapa del movimiento moderno, o alguna otra corriente estilística, siempre y cuando coexista de una manera armónica y coherente;
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Arquitectura popular: Todos aquellos bienes que conforman la expresión típica de la cultura propia de la región que los ha creado;
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Bienes afectos al patrimonio cultural: Son aquellos bienes muebles e inmuebles ubicados en el Estado y sus municipios y que son declarados como tales por la Secretaría o, en su caso, por los ayuntamientos;
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Declaratoria: Acto de derecho público por el cual se determina un bien afecto al patrimonio cultural;
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Elementos patrimoniales: Objetos de valor histórico, artístico, científico o técnico que contribuyen al fomento o al enriquecimiento de la cultura y que constituyen una herencia espiritual o intelectual de la comunidad depositaria. Se consideran elementos patrimoniales:
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Las áreas de bienes inmuebles característicos de una o varias épocas;
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Los edificios que tengan valor, ya sea de tipo documental, histórico, artístico o tradicional; y
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Accesorios: Todos aquellos detalles que complementen a los edificios y sean originales de los mismos o representativos de alguna época específica;
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Intervención: Obra o acción de carácter técnico, legal o administrativo, relacionada con la restauración, el aprovechamiento o la conservación de un inmueble o de un centro histórico;
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Inventario de bienes afectos al patrimonio cultural: Registro sistemático, ordenado y detallado de bienes muebles o inmuebles de todo género, que han sido declarados afectos al patrimonio cultural;
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Ley: La Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Preservación: Acción especializada que se realiza con los bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural, con el fin de prevenir y evitar cualquier proceso de deterioro;
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Registro Estatal: El Registro de los bienes muebles e inmuebles afectos al patrimonio cultural que son propiedad del Gobierno del Estado;
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Registro Municipal: El Registro de los bienes muebles e inmuebles afectos al patrimonio cultural que son propiedad de los Ayuntamientos o de los particulares;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Reglamento de Zonificación: El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;
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Rehabilitación: Conjunto de intervenciones que permiten poner nuevamente en uso activo un edificio o una estructura urbana, mediante obras de restauración de manera que pueda cumplir con determinadas funciones tanto económicas como sociales, sin detrimento de sus estructuras interiores o exteriores;
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Relevancia cultural: Cualidad de bienes muebles e inmuebles que se determina atendiendo a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales, técnicas utilizadas y otras análogas, y para los inmuebles se considera además su contexto urbano;
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Restauración: Conjunto de acciones y obras especializadas cuyo objetivo es reparar los elementos arquitectónicos o urbanos con valor histórico y artístico, los cuales han sido alterados o deteriorados, con respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas; y
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Secretaría: La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco.
De la competencia, coordinación y concurrencia entre las autoridades federales, estatales y municipales
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La Secretaría;
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La Secretaría de Desarrollo Urbano, en materia de políticas urbanísticas que tiendan a salvaguardar el patrimonio cultural que se incluya en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
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La Procuraduría de Desarrollo Urbano, en materia de defensa del patrimonio cultural;
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La Secretaría de Educación; y
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Los ayuntamientos, a través de sus órganos de gobierno, dependencias y entidades con atribuciones en materia de patrimonio cultural.
De la Secretaría de Cultura
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Conceder o negar autorización para la utilización de los bienes muebles e inmuebles afectos al patrimonio cultural que son propiedad del Estado, en la forma y términos que establecen la Ley y el Reglamento;
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Llevar el inventario de bienes afectos al patrimonio cultural y tener a su cargo el Registro Estatal;
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Establecer museos comunitarios regionales con la participación directa de los ayuntamientos y organismos sociales;
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Promover y difundir actividades culturales o artísticas;
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Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como a los ayuntamientos, la determinación de áreas de protección a que se refieren la Ley y este Reglamento;
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Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y, en su caso, con los municipios, en materia de bienes inmuebles afectos al patrimonio cultural, la identificación y clasificación para la conservación y mejoramiento de los centros de población que cuenten con elementos de valor histórico, artístico o cultural;
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Auxiliar a la autoridad municipal en la determinación de áreas de protección en materia de patrimonio cultural, a efecto de que las especificaciones de protección, conservación y...
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