Reglamento para el Uso de Bienes Inmuebles a Cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES INMUEBLES A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico oficial del Estado de Oaxaca, el sabado15 de diciembre de 2007.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción XXIV, 80 fracción II y 84 de la Constitución política del estado de Oaxaca; 13, 24, fracciones XV, XVI y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y artículo 10 fracciones IV y VI de la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca; y

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones expuestas, el ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES INMUEBLES A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y tienen como objeto regular el mantenimiento, conservación, restauración, uso y aprovechamiento de los Inmuebles a cargo del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Los inmuebles pertenecientes al Estado son inembargables, inalienables e imprescriptibles, en los términos de lo previsto por la ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca.

Los bienes inmuebles que tenga a su cargo el Gobierno del Estado de Oaxaca y que provengan de contratos de comodato, convenio, concesión o cualquier otra figura jurídica, se sujetaran al presente Reglamento en cuanto al uso, aprovechamiento, conservación y restauración, conservando su figura jurídica en los términos de los documentos que le dieron origen.

Artículo 4

(sic).- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias:

  1. El Gobernador del Estado.

    Il. La Secretaría de Administración.

  2. La Dirección de Seguridad Pública Estatal o Municipal.

  3. El Instituto Estatal de Ecología.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría de Administración:
  1. Dar cabal cumplimiento y observancia a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

  2. Otorgar los permisos temporales para uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado.

  3. Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para la operación y desarrollo de actos jurídicos relativos al uso o aprovechamiento de los Bienes Inmuebles Pertenecientes al Estado.

  4. Elaborar programas de embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de los inmuebles, para ejecutarlos de manera coordinada con las Dependencias y Entidades que tenga a cargo los inmuebles.

  5. Vigilar y promover el respeto y cuidado de los sitios, así como evitar por todos los medios posibles el deterioro de los mismos.

  6. Proveer de manera coordinada con las dependencias o Entidades que tengan a cargo inmuebles del Estado, los servicios que se requieran para su conservación.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

Artículo 5 Corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Administración, regular el uso, el mantenimiento, conservación, restauración y aprovechamiento de los bienes inmuebles propiedad del Estado

Así como los demás bienes inmuebles que se incorporen por arrendamiento, concesión o cualquier otra figura jurídica, siempre y cuando tenga a cargo del Gobierno su uso y mantenimiento.

Artículo 6 El derribo o poda de árboles que se encuentren en los inmuebles regulados por el presente Reglamento, sólo podrá ser realizado mediante autorización de la Secretaría de Administración, con la opinión previa del Instituto Estatal de Ecología cuando:
  1. Haya concluido su ciclo biológico.

  2. Se consideren peligrosos para la integridad física de personas o bienes.

  3. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir construcciones, banquetas, el pavimento, o deterioren el ornato.

  4. Por ejecución de obras de utilidad pública.

  5. Por otras situaciones justificadas.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL USO DE LOS BIENES INMUEBLES.

Artículo 7 En los inmuebles destinados a la convivencia familiar y áreas deportivas, el acceso es libre al público en general, pero sujetos a los horarios y normas que establezca la Secretaría o la dependencia que tenga a sus (sic) cargo el inmueble y de acuerdo a las características de los mismos.

Los horarios deberán estar visibles al público, en el acceso de cada uno de los inmuebles.

En los inmuebles destinados al uso de oficinas públicas, teatros, museos, auditorios y estadios, se aplicarán las restricciones que la Secretaría de administración o la dependencia encargada de su uso determine.

Artículo 8

En el caso de existir cobro al público visitante por el ingreso a teatros, museos, auditorios y otros inmuebles, la Secretaría de Administración de manera conjunta con la Dependencias o Entidades encargadas del Inmueble que corresponda, fijaran las tarifas que correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable, con la intervención de la Secretaría de Finanzas y que serán con el único fin de recuperar costos ocasionados por la producción del evento de que se trate y mantenimiento de las instalaciones.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 14

DE LAS AUTORIZACIONES Y...

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