Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas

Fecha de publicación04 Junio 2014
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 111, 04-06-2014 - Sección Segunda


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 34 fracción I; 44y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y atendiendo al siguiente:

Considerando

Que una de las prioridades de este Gobierno, es la instrumentación de políticas públicas que permitan la modernización integral y permanente del marco jurídico que regula las acciones del Estado, principalmente de aquellas en las que las autoridades sustentan su actuar y ejercen sus atribuciones frente a los ciudadanos, con la finalidad de dar certeza jurídica a las primeras y garantizar a estos últimos el respeto a la legalidad, al estado de derecho y, en general, a sus derechos fundamentales.

En el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2012-2018, en el Eje 1. Gobierno Cercano a la Gente, se estableció el Tema 1.3. Prevención, Seguridad y Justicia, que busca de manera participativa y transparente las acciones de la sociedad para construir un sistema de justicia y seguridad ciudadana basada en el respeto de los derechos humanos, que brinde convivencia armónica y fortalezca la gobernanza del Estado, es por ello que es necesario fortalecer el marco jurídico de actuación para el desarrollo de las actividades en materia de tránsito.

Mediante publicación número 2652-A-2006, de fecha 14 de junio de 2006, fue publicado en el Periódico Oficial número 367, el Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, el cual es de observancia general en todo el territorio estatal, con excepción de las funciones operativas de tránsito, en lo que se refiere a vehículos de uso particular, en aquellos municipios que las tengan descentralizadas y sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto proveer en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas.

Con fecha 23 de mayo de 2012, se publicó en el Periódico Oficial número 371, el Decreto número 232, en el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, entre las cuales la fracción XXVIII del artículo 41, que establece que el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde dirigir, planear y regular lo relativo a la normatividad del servicio público de tránsito y vialidad en el Estado.

Así también, en la actualidad es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la que cuenta con atribuciones y funciones en materia de tránsito, siendo esta la instancia que le corresponde dirigir, planear y regular lo relativo a la normatividad del servicio público de tránsito y vialidad en el Estado, en coordinación con las autoridades competentes.

Que estadísticamente en el año 2013, en México hubieron un total de 16,000 decesos a consecuencia de accidentes viales, mismos que podrían incrementarse en este 2014 a la cantidad de 24,000, según cifras proporcionadas por el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, por lo que de forma particular las personas que utilicen bicicletas y motocicletas, son aún más vulnerables cuando se involucran en un accidente, es razón de ello que por medidas de protección y seguridad de ellas, se hace necesario que tanto ciclistas como motociclistas que circulen por vías primarias, alternas y carreteras, utilicen de preferencia por las noches tanto el conductor como su acompañante un chaleco reflectante que permita a los demás conductores y peatones su identificación oportuna en caso de una eventualidad, así como la prevención de accidentes o hechos lamentables de difícil reparación que en este caso sea la vida de las personas.

De igual manera es muy importante destacar que en la República Mexicana de la cual forma parte nuestra Entidad, se han incrementado de forma considerable los accidentes relacionados con el de las bicicletas y motocicletas, no obstante que Chiapas hoy día sigue considerado como un estado seguro, sin embargo se debe reforzar en la ciudadanía la cultura de respeto y protección hacia las personas que transitan en bicicletas y motocicletas, ya que es muy importante para la presente Administración la necesidad de implementar políticas sociales tendientes a ello, que en primer caso sea la salvaguarda de la integridad física de los ciudadanos.

En ese orden de ideas, en el presente Reglamento, se agrega la política de prevención y protección a los conductores y sus acompañantes que circulen en bicicletas y motocicletas, en especial por las noches, al incluir el uso de ropa o chaleco reflectante, diseñada para proteger y evitar que las personas sufran de lesiones, las telas reflectantes se hacen para tomar la luz de una fuente cercana y hacerla rebotar de vuelta a la fuente, haciendo al usuario visible para su identificación, la ropa de seguridad reflectante es una opción razonable para aquellos que deseen transitar de noche en bicicletas y motocicletas, adoptando esta medida de seguridad para su protección.

Con esta nueva medida, los motociclistas deberán llevar, de manera obligatoria, el número de la placa de su moto en la parte de atrás del chaleco reflectante y para el casco este se encontrará colocado a un costado del mismo. Estas medidas deberán ser implementadas también por los motociclistas que prestan sus servicios en las empresas.

En mérito de lo expuesto, es necesario reorientar e impulsar políticas que permitan dirigir, planear y regular lo relativo a la normatividad del servicio público de tránsito y vialidad en el Estado, a través de la Dependencia normativa encargada en la materia, mediante programas y acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas-operativas que permitan garantizar los satisfactory básicos en materia de tránsito, mejorando la calidad de este servicio a los chiapanecos.

Así mismo, la Dirección de la Policía Estatal de Tránsito dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con este nuevo ordenamiento desarrollara la normatividad reglamentaria que rija la materia de tránsito y vialidad, que contemple la implementación de sistemas tecnológicos que le permitan cumplir eficazmente con sus funciones, como lo es el sistema de Foto-Infracción, que consiste en obtener información a través de radares, dispositivos de audio y video, o cualquier otro equipo de sistema análogo, que permita a las autoridades de tránsito y vialidad, a través del moni to reo del flujo vehicular, observar que el tránsito se realice conforme a los lincamientos establecidos, y en su caso detectar a los conductores que contravengan alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento para imponer las infracciones correspondientes.

En ese sentido, con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se tendrán por establecidas las atribuciones, que le corresponden actualmente a la Secretaría de Transportes en materia de tránsito contempladas en el Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, para asignarlas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En base a lo anterior, se hace necesario la expedición del presente Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, en el cual contenga la forma de su funcionamiento y establezca las atribuciones de las Autoridades en materia de tránsito, misma que será el instrumento que otorgue certeza y certidumbre jurídica a sus actuaciones ante los ciudadanos, a fin de cumplir con mayor eficacia y eficiencia, los asuntos que le corresponden.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único De su Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento, es de orden público, y sus disposiciones son de interés social y de observancia general, obligatoria y de aplicación en el Estado de Chiapas, en relación a las acciones administrativas y operativas de tránsito vehicular, con excepción de aquellos municipios que las tengan descentralizadas. Tiene por objeto establecer y regular las normas a que deberá sujetarse el tránsito en las vías públicas del Estado, de los peatones, vehículos y semovientes.

La ciudadanía deberá conocer de las normas generales de tránsito vehicular, señalamientos y medidas de seguridad al circular sus automóviles en vías públicas del Estado, con la finalidad de fomentar el respeto y protección a los peatones y conductores, además de procurar el tránsito ordenado y armonioso, para disminuir y prevenir las conductas irregulares y los accidentes de tránsito.

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento, compete a las Autoridades Estatales y Municipales en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones legales, que por razones de salud pública, protección al medio ambiente, imagen urbana y seguridad ciudadana tengan que conocer.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán en forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, así como las demás leyes estatales o federales relacionadas con las materias que regula este ordenamiento en lo conducente.

Artículo 3 º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Boleta de Infracción. Al documento oficial donde se asienta la conducta inadecuada que transgrede las disposiciones del presente Reglamento.

II. Boleta de Foto infracción. Al documento que imprime la evidencia gráfica de una o varias infracciones de Tránsito detectadas por un radar y captada por una cámara de de foto infracción por las cuales se infracciona a los conductores por faltas u omisiones al presente Reglamento.

III. Cámara...

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