Reglamento del Servicio Publico de Panteones del Municipio de Merida, Yucatan

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 18 de mayo de 2007.

INGENIERO MANUEL JESÚS FUENTES ALCOCER, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2, 40, 41, inciso A) fracción III, 51, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TÍTULO ÚNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general, tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los Panteones del Municipio de Mérida, así como los servicios inherentes a los mismos.
Artículo 2 El Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida, es el conjunto de actividades inherentes a la disposición o alojamiento de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados que presta el Ayuntamiento a través de la Subdirección de Panteones dirigida a la Ciudadanía en general.
Artículo 3 El Servicio Público de Panteones comprende la inhumación, exhumación, re-inhumación, traslados y cremación de cadáveres o sus partes

La inhumación, exhumación, re-inhumación, traslado y cremación de restos humanos áridos, la administración y operación de las funerarias públicas municipales y otros servicios conexos.

Artículo 4 La aplicación del presente reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal.

  2. Al Director de Gobernación.

  3. Al Subdirector de Panteones de la Dirección de Gobernación; y

  4. A los demás Servidores Públicos que se señalan en este Reglamento y los que se indiquen en los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en materia de Servicios Públicos y Salud, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 5 En materia de Panteones, se aplicará la normatividad siguiente:
  1. Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán,

  2. La Ley General de Salud,

  3. Código Civil del Estado de Yucatán,

  4. Ley de Salud del Estado de Yucatán,

  5. Código del Registro Civil del Estado de Yucatán,

  6. Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,

  7. El presente Reglamento,

  8. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos,

  9. Las disposiciones administrativas que emita la Subdirección de Panteones y

  10. Demás ordenamientos legales o reglamentarios aplicables a la materia.

Artículo 6 Este reglamento es obligatorio para el Servicio Público de Panteones y para aquellas personas físicas o morales que realizan actividades relacionadas con tal función, los cuales se sujetarán a los (sic) siguiente:
  1. Para la prestación de los servicios funerarios y los servicios de cremación que otorgan las funerarias y crematorios particulares en el Municipio de Mérida, será obligación el pago previo de los derechos correspondientes.

  2. Las funerarias y crematorios particulares que prestan sus servicios en el Municipio de Mérida, deberán cumplir con las disposiciones aplicables, que emita la Subdirección de Cementerios.

Artículo 7 Los Panteones dentro del Municipio de Mérida se clasifican por la clase de su administración en:
  1. Panteones Públicos.- Son aquellos que son propiedad del Ayuntamiento de Mérida, quien los administra directamente y se encargará de su operación a través del personal que designe para tal efecto, y

  2. Panteones Concesionados.- Son los administrados por los particulares, de acuerdo con las bases establecidas en el contrato de concesión.

Artículo 8 Por la forma de su construcción los Panteones pueden ser de tres tipos:
  1. Panteones horizontal o tradicional.- Es el lugar donde los cadáveres, restos humanos áridos o cremados, se depositan en bóvedas construidas en un solo nivel.

  2. Panteón o Cementerio vertical.- Es el lugar donde los cadáveres, restos humanos áridos o cremados, se depositan en edificaciones con bóvedas superpuestas.

  3. Panteón o Cementerio mixto.- Es aquel en donde se combinan los dos tipos de construcción señalados en las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 9 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Panteón o Cementerio.- Es el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos sean estos áridos o cremados;

  2. Columbario.- Es la estructura constituida por un conjunto de nichos o criptas destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  3. Cripta.- Es el lugar donde se depositan las cenizas resultantes de la cremación o incineración;

  4. Cenizas.- Es el resultante de la incineración o cremación de un cadáver o de restos humanos áridos;

  5. Cremación o incineración.- Es un método especial que permite la transformación del cadáver o sus restos áridos en cenizas, mediante la utilización de altas temperaturas;

  6. Exhumación.- Es el acto de extraer los restos de un cadáver sepultado;

  7. Exhumación Prematura.- Es la que se realiza antes de haber transcurrido el plazo de temporalidad mínima de tres años al momento de realizarse la inhumación; y bajo las siguientes circunstancias:

    1. Por orden del Ministerio Público

    2. Por mandato judicial

    En cualquiera de los casos anteriores será necesario cumplir con los requisitos y presentar las autorizaciones establecidas para tal efecto.

    Transcurrido el plazo señalado anteriormente los restos serán considerados como restos áridos.

  8. Restos Humanos.- Son las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

  9. Bóveda, fosa o tumba.- Es el espacio donde se realiza la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

  10. Fosa común.- Es el espacio de uso gratuito en el que son depositados los cadáveres, los órganos humanos, los restos humanos áridos, en los casos siguientes:

    1. Cuando no hayan sido reclamados en un tiempo determinado,

    2. Cuando lo soliciten sus deudos,

    3. Cuando lo determinen las Autoridades competentes.

  11. Osario.- Es el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos o para el depósito de cenizas;

  12. Inhumación.- Es el acto de sepultar un cadáver, en una fosa ya sea horizontal o vertical;

  13. Inhumación Horizontal o Tradicional.- Es aquella en donde las inhumaciones se efectúan en fosas excavadas en el suelo, con un mínimo de un metro veinticinco centímetros de profundidad y debiendo mantener una distancia que permita la libre circulación, contando además con un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro material de características similares;

  14. Inhumación Vertical.- Es aquella en donde las inhumaciones se efectúan en edificaciones constituidas por uno o más edificios con bóvedas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, órganos humanos, restos humanos áridos o cremados;

  15. Re-inhumación.- Es la acción de sepultar los restos de cadáveres exhumados, en el mismo cementerio;

  16. Restos humanos áridos.- Es la osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición;

  17. Dirección.- Se refiere a la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida;

  18. Subdirección.- Es la Subdirección de Panteones o la dependencia encargada de realizar sus funciones, de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida;

  19. Traslado.- Es la transportación de un cadáver, restos humanos áridos, del Municipio de Mérida, a cualquier parte del Estado de Yucatán o a cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud;

  20. Concesión de Uso.- Es el derecho que otorga la Autoridad Municipal para el uso de fosas, criptas, nichos o columbario, según el dictamen establecido por las autoridades sanitarias competentes; y puede ser de tres formas:

    1. Temporalidad mínima.- Es la concesión de uso por un plazo de tres años, prorrogable solamente por causas necesarias.

    2. Temporalidad Máxima.- Es la concesión de uso por un plazo de quince años, prorrogable.

    3. A perpetuidad.- Es una de las forma de concesión de uso, que se otorgó antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y está sujeto a las reglas que el mismo Reglamento establece;

  21. Mausoleo.- Es la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una o varias tumbas;

  22. Marmolista.- Es la persona que se dedica a la construcción de nichos, mausoleos o realiza trabajos de albañilería de manera habitual o esporádica en los Panteones;

  23. Concesionario.- Es la persona física o moral a quien la autoridad le ha otorgado:

    1. La concesión de uso de alguna fosa, bóveda, nicho, cripta o columbario o mausoleo;

    2. La concesión para la prestación del Servicio Público de Panteones;

  24. Usuario.- Es todo aquel que hace uso del Servicio Público de Panteones o Cementerio o los servicios conexos.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 10 Son facultades del Ayuntamiento:
  1. Fijar los derechos que deberán cobrarse por los servicios que presta la Subdirección de Panteones y los servicios conexos.

  2. Administrar por sí mismo el Servicio Público de Panteones o concesionarlo según lo dispuesto por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado...

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