Ley de Salud del Estado de Yucatán



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 16 de marzo de 1992.

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO NUMERO 470

CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL LII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATAN

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 339

(REFORMADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO ÚNICO], D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO Y FINES DE LA LEY

(REFORMADO, D.O. 9 JULIO DE 2007)

ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud pública en el Estado, con la concurrencia de los municipios

Además, establece las atribuciones en materia de salubridad general previstas en el apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud; sus disposiciones son de orden público e interés social.

(F. DE E., D.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

ARTICULO 2 El derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  2. Prolongar la vida humana;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  3. Mejorar la calidad de vida de las personas, mediante la realización de acciones y políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de las personas;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  4. Fomentar los valores que coadyuven a la creación, conservación, fomento y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  5. Promover actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, prevención, mejoramiento y recuperación de la salud física y psicosocial;

    (REFORMADA D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  6. El disfrute de los servicios de salud y asistencia social, que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    (ADICIONADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  8. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

ARTICULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley General, a la Ley General de Salud;

  2. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

  3. Estado, al Gobierno del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE ABRIL DE 2016)

  4. Organismo, a los Servicios de Salud de Yucatán; y

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  5. Ley de Prevención, la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado.

ARTICULO 4 Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Estado, representado por el Titular del Poder Ejecutivo;

  2. La Secretaría, exclusivamente, en el ámbito de competencia que le confiere la Ley General;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE ABRIL DE 2016)

  3. El Organismo, representado por el Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, y

  4. Los Ayuntamientos en sus jurisdicciones respectivas, en los términos de los convenios que celebren con el Estado.

    (REFORMADO, D.O. 9 DE ABRIL DE 2016)

ARTICULO 5 El Consejo Estatal de Prevención de Adicciones es el organismo auxiliar encargado de coadyuvar con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Yucatán en la prevención de las adicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención.

Para los efectos de esta ley, el estado ejercerá sus facultades de autoridad sanitaria a través de la secretaría y por conducto del organismo.

ARTICULO 6 Corresponde al Estado como Autoridad Sanitaria Estatal, la aplicación de la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

ARTICULO 7 En los términos del artículo 13 Apartado B de la Ley General de Salud, corresponde al Estado:

A.- En materia de Salubridad General:

  1. Ejercer la verificación y control sanitario de establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

  2. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

  3. La prestación de los servicios de atención materno-infantil;

  4. La prestación de servicios de planeación familiar;

  5. La prestación de los servicios de salud mental;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  10. La prestación de los servicios de educación para la salud;

    (REFORMADA, D.O. 5 DE ENERO DE 2012)

  11. Proporcionar la prestación de los servicios preventivos, así como los concernientes al tratamiento, seguimiento y control de los padecimientos ocasionados por la mala nutrición mediante el desarrollo de una política pública en la materia; para lo cual las dependencias gubernamentales, no gubernamentales, educativas y de investigación deberán contribuir con la Secretaría de Salud para lograr una adecuada vinculación y coordinación de dichos servicios;

  12. La prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  13. La atención de la salud ocupacional y el saneamiento básico;

  14. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  15. La prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  16. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

  17. La coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General para la ejecución de los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  18. La coordinación con las dependencias y los sectores social y privado, para la ejecución del programa nacional contra la fármaco dependencia y de prevención de las adicciones, que elabore la Secretaría;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  19. La coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, para la ejecución del programa contra el tabaquismo y la protección de los no fumadores;

    (REFORMADA, D.O. 9 DE JULIO DE 2007)

  20. La organización, operación y supervisión de los servicios de atención médica en las modalidades: Preventiva, curativa y de rehabilitación;

  21. La prestación del servicio de Asistencia Social;

    (F. DE E., D.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

  22. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas de salud, procurando su participación programática en el primero;

  23. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetos del Plan Nacional de Desarrollo;

  24. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las Autoridades Federales competentes; y

  25. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    B.- En materia de salubridad local, dictar las normas técnicas y ejercer el control sanitario de:

  26. Mercados y centros de abasto;

  27. Construcciones, edificios y fraccionamientos, excepto aquellos cuya autorización esté reservada a la Secretaría;

  28. Cementerios y crematorios;

  29. Higiene pública;

  30. Rastros;

  31. Agua potable;

  32. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros similares;

    (F. DE E., D.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

  33. Centros de Readaptación Social;

  34. Baños públicos;

  35. Centros de reunión y espectáculos públicos;

  36. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza, estéticas y en general establecimientos de ésta índole;

  37. Tintorerías, lavanderías, planchadurías y similares;

  38. Establecimientos de hospedaje;

  39. Transporte estatal y municipal;

  40. Gasolinerías;

  41. ...

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