REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice. Estados Unidos

Mexicanos.- H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional.-de Huajicori, Nayarit.

PROFR. Marco Antonio Ochoa Sánchez Presidente Municipal de Huajicori, a sus habitantes hace saber:

Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 110 Inciso K de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 1,12 inciso B) 14, 155, 156, 257, 269, 296 y conducentes de la Ley de Salud para el

Estado y 61 Fracción I, 125, 126, y demás relativos de la Ley Municipal para el

Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SALUD

PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
ARTICULO 1º

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer y desarrollar las normas, medidas, disposiciones y atribuciones del Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit, tiene en materia de salubridad local, así como las medidas y disposiciones sanitarias a que deberán sujetarse los establecimientos y servicios a que se refiere la Ley de Salud para el Estado de.

Nayarit en este ordenamiento.

ARTICULO 2º El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Salud Municipal y sus organismos auxiliares, vigilará que se cumpla dentro del ámbito de su competencia con todas las disposiciones de la Ley de Salud para el Estado y el presente ordenamiento, además de colaborar con todos los medios que tenga a su alcance, para mejorar la salud pública en el Municipio.

ARTICULO 3º. - Para cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento, contará con un cuerpo de promotoras de salud municipal e inspectores sanitarios, y proporcionará servicios asistenciales emergentes a la población que no corresponda ser atendida por las autoridades de la salud federal y estatal

ARTICULO 4º. - El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, promoverá la celebración de convenios de colaboración o coordinación que procedan y se hagan necesarios, a efecto de establecer y administrar en las colonias y poblaciones con mayor atraso social y económico del Municipio, dispensarios médicos a bajos costo, en apoyo de la población marginada.

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Sábado 10 de Junio de 2006 Periódico Oficial 3

ARTICULO 5º En función de los convenios de concertación que, con base en la legislación de la materia se pueden celebrar entre los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de los niveles de bienestar social de los habitantes del Municipio, el Ayuntamiento promoverá la creación de instituciones y establecimientos de protección a menores, así como de centros en que se dé atención a personas con padecimientos mentales y ancianos en estado de abandono.

ARTICULO 6º. - El Ayuntamiento contará con un organismo que se denominará

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Huajicori, Nayarit, que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social Municipal en coordinación con el organismo estatal, la prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas del Municipio.

ARTICULO 7º El Ayuntamiento promoverá la participación de los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados y de las Instituciones de estudios superiores, a fin de proporcionar atención médica gratuita a la población no amparada y de los proveedores procurar la disponibilidad de medicamentos a bajos precios.

ARTICULO 8º . - Es obligación de las autoridades municipales, notificar de inmediato a la autoridad sanitaria estatal la presencia de enfermedades infecto- contagiosas que representen un riesgo para la salud general, como son SIDA, peste, cólera, paludismo, rabia, epidemias y demás previstas en la Ley de Salud para el Estado.

ARTICULO 9º. - La autoridad sanitaria municipal, dentro del área de su competencia, determinará los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, fumigación y otras medidas de saneamiento de los lugares, edificios, vehículos, servicios y establecimientos a que se refiere el presente ordenamiento.

CAPITULO II Artículo 1

DE LA INTERVENCION DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE

SALUBRIDAD GENERAL

ARTICULO 10. - Corresponde al Municipio en materia de salubridad general participar, sea por sí o en coordinación con las autoridades federales y estatales, en la realización de campañas municipales orientadas a prevenir y disminuir el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción, a efecto de contrarrestar enfermedades y accidentes.

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ARTICULO 1

I.- Las personas encargadas del despacho y manejo de alimentos en y otros giros similares, deberán usar delantal blanco, desde la altura del pecho, gorra o cachucha del mismo color, cuidar de su aseo personal.

CAPITULO III

DE LA SALUBRIDAD LOCAL

ARTICULO 12 . - De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Salud para el

Estado de Nayarit, es competencia del Ayuntamiento ejercer, por conducto de la

Dirección de Salud Municipal, la verificación y el control sanitario de los establecimientos y servicios siguientes:

I.-

Vigilancia y monitoreo de alimentos.

II.-

Construcciones, excepto la de los establecimientos de salud;

III.-

Cementerios, IV.-

Limpieza pública;

V.-

Rastros;

VI.-

Agua potable y alcantarillado;

VII.-

Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;

VIII.-

Prostitución

IX.-

Reclusorios municipales

X.-

Baños y sanitarios públicos

XI.-

Centros de reunión y espectáculos

XII.-

Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza o estéticas y otros similares.

XIII.-

Establecimientos para el hospedaje

XIV.-

Transporte municipal

XV.-

Almacenes de distribución de gas y gasolina

XVI

Prevención y control de la rabia en animales y seres humanos;

XVII.-

Bares, cantinas y depósitos

XVIII.- Puestos semifijos y ambulantes, excepto la vigilancia y monitoreo de alimentos

XIX.-

Las demás materias que determina la Ley de Salud, el presente

Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 13.- Para los efectos del presente ordenamiento, por control sanitario se entiende el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la autoridad sanitaria municipal, en base a las normas científicas o tecnológicas emitidas o que se emitan por la autoridad sanitaria estatal, las contenidas en la Ley de Salud, el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

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ARTICULO 14-.- Los establecimientos y servicios en el artículo 12 del presente reglamento; requieren para su funcionamiento de autorización previa del

Ayuntamiento.

CAPITULO IV Artículos 16 a 83

DISPOSICIONES ESPECIALES DE SALUBRIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS,

SERVICIOS Y GIROS

  1. MERCADOS, TIANGUIS Y CENTROS DE ABASTO

ARTICULO 15.- Los comerciantes, tienen la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar y los lugares adyacentes donde realicen sus actividades, observar limpieza en sus personas y ropas, colocar en recipientes o estructuras adecuadas las mercancías que expenden, contar con depósitos para la recolección de basura, y sujetarse a las disposiciones que en materia de salud se encuentren vigentes.

ARTICULO 16 Queda estrictamente prohibido a los comerciantes.

Tener en sus locales mercancías en estado de descomposición

II.-

Vender y consumir alcohol y toda clase de bebidas embriagantes dentro de su establecimiento

III.-

La venta de materiales inflamables y explosivos;

IV.-

El uso y empleo de veladoras, velas, petróleo y otros materiales similares que puedan constituir peligro para la seguridad del establecimiento o negocio y

V.-

Ejercer de manera personal y directa el comercio de mercancías cuando padezcan enfermedades transmisibles o contagiosas.

  1. DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTICULO 17.-Las construcciones que se realicen dentro del Municipio de

Huajicori, destinadas a la habitación. Enseñanza, recreatividad, trabajo o cualquier otro uso deberán satisfacer, además de las especificaciones técnicas establecidas por la reglamentación correspondiente, los aspectos sanitarios necesarios de iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes, conforme lo dispone la Ley de salud y demás normas y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 18

Cuando una construcción o edificación sea destinada a un servicio público o al público, además de cumplir con los requisitos previstos en otras disposiciones aplicables y los necesarios de iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes deberá contar con servicio sanitario el cual debe contar con papel higiénico, jabón, sanitisantes, secado de manos, lavamanos, recipiente para basura. Se recomienda que los grifos no sean manuales de agua ---.

COPIA DE INTERNET corriente y retretes públicos, los que deberán reunir las condiciones técnicas sanitarias correspondientes.

ARTICULO 19.- Los edificios y locales terminados, deberán destinarse al uso que les fue autorizado y ser verificados por la autoridad sanitaria municipal, la cual expenderá el certificado de habitabilidad correspondiente.

ARTICULO 20

Los propietarios o poseedores de terrenos no construidos ubicados en la zona urbana de las poblaciones del Municipio, deberán mantenerlos cercados con barda perimetral o malla ciclónica y limpios de basura y maleza, y cuando signifiquen un peligro por su insalubridad o inseguridad, la autoridad sanitaria municipal podrá ordenar la ejecución...

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