Reglamento para el Registro de Peritos Valuadores del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de julio de 2005.

ULISES ERNESTO RUÍZ ORTIZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXIV Y 80 FRACCIONES II, X Y XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12, 13, 17 Y 23 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; 1, 2, 4, FRACCIONES I Y IV, 9 FRACCIÓN I, 10, 11, 12, 17, 25 AL 30, 36 Y 60 DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA; 2, 13 FRACCIÓN VII Y 19 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, tienen por objeto establecer las normas para regular el Registro de Peritos Valuadores del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 Para los efectos, de este Reglamento se entenderá por:
  1. Avalúo Catastral.- Documento que contiene el estudio técnico para la determinación del valor catastral de un bien inmueble, ubicado en el Estado de Oaxaca, con base en la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Así como en los criterios contemplados en los Instructivos Técnicos Catastrales y, en su caso, conforme a las formalidades previstas por el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca para las visitas domiciliarias; cuya vigencia será de seis meses;

  2. Constancia de Registro.- Documento expedido por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y autorizado por la Secretaría de Finanzas, con el que el profesionista se acreditará como Perito Valuador;

  3. Instituto.- El Instituto Catastral del Estado de Oaxaca;

  4. Manual de Valuación.- Manual de procedimientos que contiene las normas técnicas y administrativas, para determinar los valores de los bienes inmuebles, ubicados en el Estado de Oaxaca;

  5. Perito Valuador.- El profesionista que cuente con conocimientos y experiencia técnica sobre valuación de bienes inmuebles, con Constancia de Registro expedida por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y autorizada por la Secretaria de Finanzas;

  6. Planos de Valores Fiscales.- Documentos que indican la zonificación mediante regiones y manzanas; planos, índices, registros, padrones y documentación en general autorizados por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca;

  7. Registro de Perito Valuador.- Es el acto administrativo por medio del cual el Instituto reconoce la práctica de Avalúos a bienes inmuebles urbanos o rústicos para los efectos fiscales previstos en los ordenamientos y demás disposiciones de carácter fiscal, cuando se satisfagan los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

  8. Refrendo.- Actualización anual de la Constancia de Registro de Perito Valuador, en el Registro de Peritos Valuadores del Estado;

  9. Secretaría.- La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca; y,

  10. Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.- Listado correspondiente a los diferentes tipos de construcción y estados de conservación de los inmuebles, equiparables a los valores de mercado, establecida de acuerdo con la legislación de la materia y que servirá como valor referencial para expedir el Avalúo catastral.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

Artículo 3 Son autoridades responsables encargadas de vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento;
  1. El Secretario de Finanzas;

  2. El Director General del Instituto Catastral, directamente o a través de los Directores de Área, los Delegados, los Jefes de Unidad, de Departamento y de Oficina del Instituto a su cargo;

  3. Los servidores públicos dependientes de la Secretaría y der Instituto; y,

  4. Quienes conforme a las disposiciones Legales Estatales o convenios de colaboración, tengan facultades en materia catastral.

Artículo 4 Corresponde a la Secretaría por conducto de su Titular las siguientes facultades:
  1. Administrar la Función de Catastro, formulando el Plano Catastral y el Padrón de la Propiedad Urbana y Rural en el Estado;

  2. Autorizar el Registro de Perito Valuador;

  3. Establecer y evaluar las políticas, procedimientos y lineamientos sobre valuación inmobiliaria;

  4. Proponer las adecuaciones al presente Reglamento; y,

  5. Las demás que le otorguen otras leyes y Reglamentos de la materia.

Artículo 5 Corresponde al Instituto, por conducto de su Director General las siguientes facultades:
  1. Expedir la Constancia de Registro de Perito Valuador autorizada por el Secretario de Finanzas;

  2. Fijar los lineamientos respectivos para la validación de los Avalúos que emitan los Peritos;

  3. Autorizar el Avalúo presentado por el Perito Valuador previa la validación de la Dirección de Valuación e Integración Territorial; en caso de rechazo, fundamentar y motivar tal resolución. La revisión y autorización, no deberán tardar más de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, salvo causa justificada;

    IV Ejecutar las políticas, procedimientos y lineamientos sobre valuación inmobiliaria, expedidas por el Secretario de Finanzas;

  4. Proponer al Secretario de Finanzas, planes de trabajo, asesorías, programas de capacitación a los Peritos Valuadores y otras acciones que se consideren necesarias para contribuir en la actualización del Catastro del Estado;

  5. Determinar e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones del -presente Reglamento;

  6. Emitir la convocatoria para el ingreso a los cursos de peritos valuadores; y

    VIII Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6 Compete al Instituto por conducto del titular de la Dirección de Valuación e Integración Territorial las siguientes facultades:
  1. Llevar el padrón de Registro de Peritos Valuadores, a través de un control en el cual se anotarán los datos personales, profesionales y firma de ellos, asignándole un número de Registro a cada Perito Valuador;

  2. Validar el trabajo elaborado y presentado por los Peritos Valuadores, previo a su autorización, en un plazo que no excederá de ocho días hábiles contados a partir de su recepción, salvo causa justificada;

  3. Proporcionar al Perito Valuador la documentación referida en el Artículo 22 de este Reglamento;

  4. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 9

DE LAS CONVOCATORIAS A LOS CURSOS DE PERITOS VALUADORES

Artículo 7 El Instituto convocará a los cursos para Peritos Valuadores, quienes deberán satisfacer los requisitos señalados en el Artículo 10 del presente.
Artículo 8

La convocatoria podrá publicarse durante el mes de enero de cada año, cuando menos con quince días de anticipación al inicio del curso, por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los principales diarios de mayor circulación.

Artículo 9 Los aspirantes a Peritos Valuadores deberán presentar lo siguiente:
  1. Solicitud por escrito al curso que imparta el Instituto;

  2. Cubrir el costo al curso por un monto equivalente a 114 Salarios Mínimos Generales Vigentes en el Estado de Oaxaca, mismo que será enterado directamente a la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos fiscales aplicables;

  3. La asistencia al curso será obligatoria para los aspirantes;

  4. La documentación requerida por el Instituto a los aspirantes a Peritos Valuadores, deberá presentarse en plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 10 a 19

DEL REGISTRO Y OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE PERITO VALUADOR

Artículo 10 Para obtener el Registro de Perito Valuador, el interesado presentara solicitud por escrito en original y copia ante la Dirección General del Instituto, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Registrar su firma ante el Instituto, de conformidad con el formato que al efecto expida el Instituto;

  2. Copia certificada del acta de nacimiento;

  3. Copia certificada notarial del título y cédula profesional que acredite al solicitante, haber cursado la carrera de Arquitectura, Ingeniería Civil, Maestría o especialidad en valuación inmobiliaria;

  4. Curriculum vitae actualizado;

  5. Copia de la Clave Única de Registro de Población;

  6. Otorgar fianza a favor de la Secretaría por el importe de un mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca, para garantizar el pago de la reparación del daño en caso de que por sentencia ejecutoriada sea condenado por delito intencional, cometido en ejercicio de sus funciones como perito Valuador; o en su caso, el pago de la responsabilidad civil a que hubiere dado lugar; la cual deberá renovarse en cada ejercicio fiscal;

  7. Dos Fotografías tamaño infantil del interesado; y

  8. Aprobar el curso de capacitación que imparta el Instituto y obtener la Constancia respectiva.

Artículo 11 De cumplir la solicitud con todos los requisitos, el Instituto la turnará de inmediato a la Secretaría, quien revisará la solicitud y documentos anexos y emitirá su autorización dentro del término de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la misma.
Artículo 12 Recibida la autorización de la Secretaría, el Instituto emitirá el Registro de Perito Valuador en un término no mayor de 15 días naturales, expidiendo al interesado, en su caso, la Constancia de Registro respectiva.
Artículo 13 La Constancia de Registro a que...

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