REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Tercera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 18 de Octubre de 2023
Número: 073
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL
MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT
2 Periódico Oficial Miércoles 18 de Octubre de 2023
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL
MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT
C. HERIBERTO CASTAÑEDA ULLOA, Presidente Municipal del H. XLII Ayuntamiento
Constitucional de Xalisco, Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111
fracción I, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 61 fracción I, y
65 fracción VII, 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el
Reglamento del Registro Civil para el municipio de Xalisco, Nayarit:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fecha 20 de julio de 2017, el Honorable Congreso del Estado, emitió decreto
legislativo, mediante el cual reformó los artículos 36, 130, 131, 133, 134, y adicionó los
numerales 131 Bis, 131 Ter, 131 Quáter, todos del Código Civil para el Estado de Nayarit.
En la misma fecha, emitió decreto legislativo, mediante el cual reformó el artículo 6°
fracción XIII y, derogó los artículos 535 A, 535 B, 535 C, 535 D, 535 E y 535 F, todos del
Estos decretos se publicaron en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de
Nayarit, el 27 de Julio de 2017 y, en sus correspondientes artículos primero y segundo
transitorios, se decretó que:
Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 120 días hábiles siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo.- El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado contará con 120 días
hábiles para crear el Reglamento y Manual de Procedimientos del Registro Civil de
conformidad con lo señalado en el presente decreto.
En ese sentido, a partir del señalado acto legislativo, se determinó que la rectificación o
modificación de actas de estado civil de las personas, se realizará ante la Dirección Estatal
del Registro Civil o en el lugar donde se llevó a cabo la declaración de nacimiento. De igual
forma, precisó que las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado
civil perjudican aun a los que no litigaron.
Congruente con dicha reforma, se derogó del Código de Procedimientos Civiles, el
Capítulo XVII, del Título Primero, del Libro Cuarto, del Código Procesal de la Materia
Familiar, correspondiente al procedimiento judicial para la rectificación o modificación de
las actas del Registro Civil.
Por otra parte, con fecha 22 de noviembre de 2022, y 02 de Diciembre de 2022, se aprobó
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el
estado de Nayarit, en materia de modificaciones, rectificaciones y nulidades de las actas
del registro civil, en las cuales se modificaron diversas disposiciones las cuales están
consideradas en presente reglamento.
Miércoles 18 de Octubre de 2023 Periódico Oficial 3
Que a partir de la entrada en vigor, esto es durante el año 2018 al 2022, la Dirección de
Registro Civil municipal ha sustanciado 935 juicios de rectificación, de actas del estado
civil de las personas, razón por la cual resulta necesario dar cumplimiento a la derogación
del Reglamento del Registro Civil para el municipio de Xalisco, Nayarit; que fue publicado
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 22 veintidós
de septiembre del año 2007 dos mil siete, y proceder a crear un nuevo ordenamiento en el
cual se contemplen todas los supuestos que establecen dichas reformas.
En razón de lo cual, tengo a bien expedir el siguiente decreto mediante el cual se crea el:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL
MUNICIPIO DE XALISCO NAYARIT.
Libro Primero
Del Derecho Registral Sustantivo
Título Primero
Objetivo del Reglamento y Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés
social y tienen por objeto regular la organización, funciones y vigilancia del Registro Civil
para el Municipio de Xalisco, Nayarit; en los términos del Código Civil para el Estado de
Nayarit, la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, el Reglamento de la Administración
Publica para el municipio de Xalisco, Nayarit.
Artículo 2. El Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función es conocer,
autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de
las personas que establece el Código Civil para el Estado de Nayarit, bajo los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Acta: Documento público debidamente autorizado por el Director Estatal, Municipal
o el Oficial del Registro Civil, en la que se hace constar un hecho o acto jurídico del
estado civil, en los formatos autorizados por la Dirección Estatal, con firma
autógrafa, electrónica, autógrafa digitalizada y sello físico o digital;
II. Autoridad Administrativa: El servidor público competente para instruir y/o resolver
un procedimiento administrativo en términos del presente reglamento;
III. Archivo Central: Área de la Dirección Estatal o Municipal que custodia y conserva
los libros que contienen los registros con valor legal permanente e histórico, de
todas las Oficialías del Estado de Nayarit;
IV. Base de Datos: Es la información generada a partir de las inscripciones, trámite o
servicios que proporcionan los funcionarios autorizados a las Direcciones Estatal y
Municipales, del Registro Civil, almacenadas en medios electrónicos a través del
sistema de información autorizado;

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