Reglamento de Rastro Municipal del Municipio de Cotija, Michoacan
REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL DE COTIJA, MICHOACAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 15 de noviembre de 2010.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COTlJA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL
Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo
H. Ayuntamiento de Cotija, Mich. 2008-2011
Acta Número: Dos del Año 2010
En la ciudad de Cotija de la Paz, Michoacán, siendo las diecinueve horas con veinticinco minutos, del día veintiséis de enero del dos mil diez, reunidos los integrantes del H. Ayuntamiento en el lugar acostumbrado en las instalaciones que ocupan dentro del Edificio de la Presidencia Municipal, a efecto de celebrar la segunda sesión Ordinaria, conforme a lo dispuesto por el artículo ciento doce de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y artículo veintiséis, fracción primera, de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, bajo el siguiente:
Orden del día
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- Desahogo de los Puntos de la Orden del Día.
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5.2.- Se presenta la iniciativa de anteproyecto de Reglamento para Rastro Municipal, conforme a lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011, en el que se determinó que los servicios públicos cuenten con la infraestructura, que permita garantizar la adecuada prestación del mismo, es por ello que se presenta ante este H. Ayuntamiento el presente anteproyecto de reglamento, para su conocimiento, discusión, análisis y en su caso aprobación del mismo, en cuya elaboración participaron todos los sectores involucrados, para en conjunto generar un reglamento, eficaz y aplicable, acorde a las necesidades de los habitantes de este municipio; una vez conocido y discutido por todos y cada uno de los ediles, éste se somete a votación en la forma acostumbrada resultando el siguiente punto de Acuerdo, "se aprueba por unanimidad de votos, y se ordena para que a la brevedad posible se tramite su publicación en el periódico oficial de (sic) estado para su entrada en vigor" y que se anexa a la presente acta.
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No habiendo otro asunto que tratar, el C. Presidente Municipal da por terminada la sesión, siendo las veintitrés horas con cero minutos, del día de su inicio, levantándose la presente Acta, misma que fue aprobada en cada una de sus partes por los que en ella intervinieron, firmando los integrantes del H. Ayuntamiento, para los efectos legales procedentes.
C. JOSÉ MENDOZA MORFÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. GERARDO MADRIGAL VALENCIA, SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES: C. RAMSÉS TEZOZÓMOC RODRÍGUEZ ROJAS, DE DES. URBANO, OBRAS PUB. Y A. MIGRA; C. DAVID PULIDO VALENCIA, DE TURISMO, JUVENTUD Y EL DPTE., C. MA. DE JESÚS BARRAGÁN LICEA, DE EDUC. PÚB.; CULT. Y DE LA MUJER; C. JOSÉ MA. TREJO SÁNCHEZ, DE ASUNTOS AGROP., PESCA Y DE A. INF., C. BLANCA MARÍA IBARRA OCHOA, DE ECOLOGIA, SALUD Y ASIST. SOCIAL; C. ENRIQUE TORRES TORRES, DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO; C. VÍCTOR MANUEL GUÍZAR NAVARRO, DE PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO; C. ALBERTO CONTRERAS MENDOZA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. (Firmados).
CERTIFICACIÓN
El que suscribe, Arq. Alberto Contreras Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento de Cotija, Mich., con fundamento en el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, Certifico: que la presente acta es copia fiel de su original, asentada en el libro de actas de Cabildo autorizado por los miembros del Ayuntamiento, para el año 2010, acta que consta de 3 fojas, misma que folio, firmo y sello en original, para los efectos legales a que haya lugar.- Consta.
Atentamente.- Arq. Alberto Contreras Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmado).
Cotija de la Paz, Michoacán, 5 de noviembre de 2010.
Debido a lo anterior y conforme a lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011, creemos necesario, que los servicios públicos cuenten con una infraestructura que permita su eficiente prestación, además de un ordenamiento jurídico que permita garantizar la adecuada prestación del mismo, estableciendo las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.
Es por ello, que este H. Ayuntamiento; consideró impostergable la creación del Reglamento del Rastro Municipal, por lo que solicitó la participación de la Dirección del Rastro, para que juntos examináramos el proyecto con la finalidad de contar con un Reglamento que resultara eficaz y aplicable, acorde a las necesidades de los habitantes de este municipio.
Como resultado del estudio, se desprende la iniciativa del Reglamento.
REGLAMENTO
RASTRO MUNICIPAL
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del municipio de Cotija, Michoacán, tienen por objeto normar y regular el sacrificio de animales de abasto en rastros municipales o concesionados, cuya carne sea apta para el consumo humano, a fin de garantizar las condiciones óptimas de sanidad, inocuidad e higiene aplicables a esta materia, así como la vigilancia y supervisión respecto de las provenientes de fuera del municipio y establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal de Cotija, Michoacán, y por lo tanto, su aplicación es de utilidad pública.
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Al Presidente Municipal;
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Al Secretario del Ayuntamiento;
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Al Síndico;
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Al Director del Rastro;
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A los Inspectores del Rastro;
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A los Médicos Veterinarios autorizados por el Ayuntamiento y la SAGARPA; y,
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A los demás servidores públicos, en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Ayuntamiento, concesionar el servicio público de rastro a particulares, condicionando la concesión al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que prevean las diversas normas aplicables en la materia. Dichos concesionarios deberán cubrir los derechos establecidos en la Ley de Ingresos respectiva.
El correspondiente manual operativo de inspección, sanidad, matanza, seguridad, higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que labora en el Rastro, deberá ser elaborado por el Director del Rastro conforme al presente Reglamento, remitiendo copia del mismo al (sic) la Comisión de Normatividad Municipal para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
Para el caso de ser concesionado el servicio de Rastro Municipal, el titular de la concesión deberá expedir el manual operativo de sanidad, matanza, seguridad, higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que labora dentro del mismo, debiendo sujetarse en lo conducente a lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia.
Ayuntamiento a través del Rastro Municipal, sin perjuicio de que concurran con los mismos fines Inspectores de los servicios coordinados de salud pública del Estado.
Ayuntamiento por conducto de la Administración del Rastro y los centros de matanza concesionados en su caso, conforme a lo previsto y dispuesto en el presente reglamento, quedando obligados los introductores de carne a cumplir con el presente y a registrarse en el libro de concesiones indicado en la fracción IV del artículo 34 del presente.
La Administración del Rastro Municipal, vigilara y coordinara la matanza en el Rastro Municipal y en los centros de matanza concesionados y autorizados que funcionen dentro del municipio, por lo tanto todas las carnes para su venta en las carnicerías, supermercados, tiendas de autoservicio o lugares autorizados, deberán contar con el sello del Rastro Municipal y de salubridad y con el recibo oficial de pago de derechos municipales, con el sello y documentación de rastro TIF (tipo inspección federal) o en su caso sello y el recibo autorizado por el municipio a obradores que usen los servicios del Rastro Municipal. Sin estos requisitos, los expendedores podrán ser sancionados independientemente de que deberán pagar los derechos equivalentes al degüello de acuerdo a lo...
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