Reglamento de Rastro Municipal del Municipio de Cotija, Michoacan

REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL DE COTIJA, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 15 de noviembre de 2010.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COTlJA, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL

Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo

H. Ayuntamiento de Cotija, Mich. 2008-2011

Acta Número: Dos del Año 2010

En la ciudad de Cotija de la Paz, Michoacán, siendo las diecinueve horas con veinticinco minutos, del día veintiséis de enero del dos mil diez, reunidos los integrantes del H. Ayuntamiento en el lugar acostumbrado en las instalaciones que ocupan dentro del Edificio de la Presidencia Municipal, a efecto de celebrar la segunda sesión Ordinaria, conforme a lo dispuesto por el artículo ciento doce de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y artículo veintiséis, fracción primera, de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, bajo el siguiente:

Orden del día

  1. -.....

  2. -.....

  3. -.....

  4. -......

  5. - Desahogo de los Puntos de la Orden del Día.

  6. -.....

  7. -....

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5.2.- Se presenta la iniciativa de anteproyecto de Reglamento para Rastro Municipal, conforme a lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011, en el que se determinó que los servicios públicos cuenten con la infraestructura, que permita garantizar la adecuada prestación del mismo, es por ello que se presenta ante este H. Ayuntamiento el presente anteproyecto de reglamento, para su conocimiento, discusión, análisis y en su caso aprobación del mismo, en cuya elaboración participaron todos los sectores involucrados, para en conjunto generar un reglamento, eficaz y aplicable, acorde a las necesidades de los habitantes de este municipio; una vez conocido y discutido por todos y cada uno de los ediles, éste se somete a votación en la forma acostumbrada resultando el siguiente punto de Acuerdo, "se aprueba por unanimidad de votos, y se ordena para que a la brevedad posible se tramite su publicación en el periódico oficial de (sic) estado para su entrada en vigor" y que se anexa a la presente acta.

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No habiendo otro asunto que tratar, el C. Presidente Municipal da por terminada la sesión, siendo las veintitrés horas con cero minutos, del día de su inicio, levantándose la presente Acta, misma que fue aprobada en cada una de sus partes por los que en ella intervinieron, firmando los integrantes del H. Ayuntamiento, para los efectos legales procedentes.

C. JOSÉ MENDOZA MORFÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. GERARDO MADRIGAL VALENCIA, SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES: C. RAMSÉS TEZOZÓMOC RODRÍGUEZ ROJAS, DE DES. URBANO, OBRAS PUB. Y A. MIGRA; C. DAVID PULIDO VALENCIA, DE TURISMO, JUVENTUD Y EL DPTE., C. MA. DE JESÚS BARRAGÁN LICEA, DE EDUC. PÚB.; CULT. Y DE LA MUJER; C. JOSÉ MA. TREJO SÁNCHEZ, DE ASUNTOS AGROP., PESCA Y DE A. INF., C. BLANCA MARÍA IBARRA OCHOA, DE ECOLOGIA, SALUD Y ASIST. SOCIAL; C. ENRIQUE TORRES TORRES, DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO; C. VÍCTOR MANUEL GUÍZAR NAVARRO, DE PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO; C. ALBERTO CONTRERAS MENDOZA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. (Firmados).

CERTIFICACIÓN

El que suscribe, Arq. Alberto Contreras Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento de Cotija, Mich., con fundamento en el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, Certifico: que la presente acta es copia fiel de su original, asentada en el libro de actas de Cabildo autorizado por los miembros del Ayuntamiento, para el año 2010, acta que consta de 3 fojas, misma que folio, firmo y sello en original, para los efectos legales a que haya lugar.- Consta.

Atentamente.- Arq. Alberto Contreras Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmado).

Cotija de la Paz, Michoacán, 5 de noviembre de 2010.

Debido a lo anterior y conforme a lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011, creemos necesario, que los servicios públicos cuenten con una infraestructura que permita su eficiente prestación, además de un ordenamiento jurídico que permita garantizar la adecuada prestación del mismo, estableciendo las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.

Es por ello, que este H. Ayuntamiento; consideró impostergable la creación del Reglamento del Rastro Municipal, por lo que solicitó la participación de la Dirección del Rastro, para que juntos examináramos el proyecto con la finalidad de contar con un Reglamento que resultara eficaz y aplicable, acorde a las necesidades de los habitantes de este municipio.

Como resultado del estudio, se desprende la iniciativa del Reglamento.

REGLAMENTO

RASTRO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 138
Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del municipio de Cotija, Michoacán, tienen por objeto normar y regular el sacrificio de animales de abasto en rastros municipales o concesionados, cuya carne sea apta para el consumo humano, a fin de garantizar las condiciones óptimas de sanidad, inocuidad e higiene aplicables a esta materia, así como la vigilancia y supervisión respecto de las provenientes de fuera del municipio y establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal de Cotija, Michoacán, y por lo tanto, su aplicación es de utilidad pública.

Artículo 2 Son aplicables en esta materia, lo dispuesto en la Constitución Federal en su artículo 115 fracción III inciso f), la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas, la Constitución Estatal, la Ley Estatal de Salud, en lo relativo a la materia en cuestión.
Artículo 3 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al Secretario del Ayuntamiento;

  3. Al Síndico;

  4. Al Director del Rastro;

  5. A los Inspectores del Rastro;

  6. A los Médicos Veterinarios autorizados por el Ayuntamiento y la SAGARPA; y,

  7. A los demás servidores públicos, en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 4 Las autoridades municipales, a efecto de lograr una mejor prestación del servicio del Rastro Municipal, en casos necesarios, se coordinarán con otras autoridades competentes, para la consecución de éste fin.
Artículo 5 El o los Rastros, deberán ubicarse solamente en aquellos lugares previamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Artículo 6 Es facultad del H

Ayuntamiento, concesionar el servicio público de rastro a particulares, condicionando la concesión al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que prevean las diversas normas aplicables en la materia. Dichos concesionarios deberán cubrir los derechos establecidos en la Ley de Ingresos respectiva.

Artículo 7

El correspondiente manual operativo de inspección, sanidad, matanza, seguridad, higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que labora en el Rastro, deberá ser elaborado por el Director del Rastro conforme al presente Reglamento, remitiendo copia del mismo al (sic) la Comisión de Normatividad Municipal para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

Para el caso de ser concesionado el servicio de Rastro Municipal, el titular de la concesión deberá expedir el manual operativo de sanidad, matanza, seguridad, higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que labora dentro del mismo, debiendo sujetarse en lo conducente a lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia.

Artículo 8 Queda estrictamente prohibido, comercializar dentro del municipio con carne para consumo humano, que no provenga del Rastro Municipal o concesionado por autoridades Municipales, Estatales o Federales correspondientes.
Artículo 9 Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del municipio, estará sujeta a la inspección por parte del H

Ayuntamiento a través del Rastro Municipal, sin perjuicio de que concurran con los mismos fines Inspectores de los servicios coordinados de salud pública del Estado.

Artículo 10 El servicio público de rastro y abasto de carne, lo prestará el H

Ayuntamiento por conducto de la Administración del Rastro y los centros de matanza concesionados en su caso, conforme a lo previsto y dispuesto en el presente reglamento, quedando obligados los introductores de carne a cumplir con el presente y a registrarse en el libro de concesiones indicado en la fracción IV del artículo 34 del presente.

Artículo 11

La Administración del Rastro Municipal, vigilara y coordinara la matanza en el Rastro Municipal y en los centros de matanza concesionados y autorizados que funcionen dentro del municipio, por lo tanto todas las carnes para su venta en las carnicerías, supermercados, tiendas de autoservicio o lugares autorizados, deberán contar con el sello del Rastro Municipal y de salubridad y con el recibo oficial de pago de derechos municipales, con el sello y documentación de rastro TIF (tipo inspección federal) o en su caso sello y el recibo autorizado por el municipio a obradores que usen los servicios del Rastro Municipal. Sin estos requisitos, los expendedores podrán ser sancionados independientemente de que deberán pagar los derechos equivalentes al degüello de acuerdo a lo...

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