Reglamento de Proyectos de Prestacion de Servicios para el Municipio de Leon, Guanajuato

REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de noviembre de 2010.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202, 203, 203 A, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 84, 85, 86, 89, 90 Y 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por otro lado es importante determinar que se cuenta con la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente reglamento, expedida en fecha 13 de octubre de 2010, en el que se señala que resulta procedente el referido ordenamiento legal.

REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
Capítulo Único Artículos 1 a 8

De las Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento

Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el ámbito de competencia municipal, las disposiciones previstas en la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, respecto de las acciones relativas a la planeación, autorización, programación, aprobación, presupuestación, adjudicación, ejecución, administración y control de las asociaciones público-privadas, que en la modalidad de Proyectos de Prestación de Servicios, realice el Municipio de León, por conducto del Ayuntamiento, Dependencias y Entidades.

Listado de Definiciones

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento y además de las definiciones que establece la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;

  2. Comité: Comité de Adjudicación de Contratos;

  3. Comité de Viabilidad de Proyectos de Prestación de Servicios: El encargado de determinar la viabilidad de iniciar un Proyecto de Prestación de Servicios;

  4. Dependencias y Entidades: Aquellas señaladas como tales en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato;

  5. Ley: Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  6. Lineamientos: Disposiciones emitidas por la Tesorería que contienen los criterios y políticas en materia de finanzas públicas y de gasto de un Proyecto de Prestación de Servicios Municipales;

  7. Reglamento: Reglamento de Proyectos de Prestación de Servicios para el Municipio de León, Guanajuato;

  8. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato;

  9. Tesorería: La Tesorería Municipal de León, Guanajuato;

  10. Unidad: Unidad de Inversión y Banco de Proyectos;

  11. Validación del Modelo de Contrato: Es el acto de la administración que emite el Ayuntamiento mediante el cual valida el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios en los términos de la Ley y el presente Reglamento; y,

  12. Validación de un Proyecto de Prestación de Servicios: Es el acto de la administración que emite la Tesorería mediante el cual valida el desarrollo de un Proyecto de Prestación de Servicios en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

Aplicación del Reglamento y su Interpretación

Artículo 3 Es autoridad competente para aplicar este Reglamento el Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias y entidades en el ámbito de sus atribuciones

Al Ayuntamiento le corresponde la interpretación del presente Reglamento.

Atribuciones de la Tesorería

Artículo 4 La Tesorería, además de las facultades o atribuciones que le concede la Ley, le competen las siguientes:
  1. Asesorar en materia financiera a las Dependencias y Entidades en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los Lineamientos;

  2. Analizar la información presentada por las Dependencias y Entidades, a fin de emitir en su caso, la validación de cada Proyecto de Prestación de Servicios en cumplimiento de la Ley, éste Reglamento, así como de los Lineamientos;

  3. Incluir en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, las cantidades que deba pagar al amparo de los contratos de prestación de servicios, legalmente aprobados o autorizados;

  4. Someter a consideración del Ayuntamiento, a través de la Comisión de Ayuntamiento correspondiente, el Proyecto de Modelo de Contrato de Prestación de Servicios, una vez que se cuente con la opinión de la Secretaría;

  5. Emitir y actualizar los lineamientos a los que se refiere este ordenamiento; y,

  6. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la Ley, éste Reglamento, así como de los Lineamientos.

Atribuciones de la Unidad

Artículo 5 A la Unidad, le compete lo siguiente:

l. Analizar, elaborar y presentar ante la Tesorería el Proyecto de Modelo de Contrato de Prestación de Servicios;

  1. Operar e integrar la cartera de Proyectos de Prestación de Servicios dentro del Sistema Municipal de Inversiones Públicas;

  2. Convocar al Comité de Trabajo para determinar la viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios;

  3. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la Ley, éste Reglamento, así como de los Lineamientos.

Requisitos que componen un Proyecto de Prestación de Servicios

Artículo 6 Para efectos de este Reglamento, tiene la calidad de Proyecto de Prestación de Servicios, cualquier Asociación Público-Privada que cumpla con los requisitos que al afecto (sic) expresamente señale la Ley.

Monto mínimo para la contratación de un Proyecto de Prestación de Servicios

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 7 El monto mínimo para llevar a cabo la contratación de un Proyecto de Prestación de Servicios, en ningún caso será menor al equivalente de treinta y un mil veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al mes, salvo que por unanimidad y con base en las proyecciones financieras correspondientes, el Ayuntamiento acuerde otro monto.

Naturaleza de los actos efectuados al amparo del presente Reglamento

Artículo 8 Las Dependencias y Entidades, se regirán por las disposiciones de la Ley, éste Reglamento y de los Lineamientos.

Los contratos y demás actos celebrados con base en la normativa a que alude el primer párrafo de este artículo, se consideran de derecho público. Todo acto o contrato llevado a cabo con la inobservancia de la Ley, éste Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones normativas serán nulos, ello con independencia de las responsabilidades en que puedan incurrir los servidores públicos que los efectúen.

En todo lo no previsto en este Reglamento, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Código Civil para el Estado de Guanajuato y La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 20

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Capítulo Único Artículos 9 a 20

De la Planeación, del Comité de Viabilidad de Proyectos de Prestación de Servicios y de los Grupos de Trabajo

Sección Primera Artículos 9 a 14

De la Planeación

Alcances de los Proyectos de Prestación de Servicios

Artículo 9 Los Proyectos de Prestación de Servicios, además de lo que establece la Ley, podrán comprender la prestación de aquellos servicios o funciones que para su mejor cumplimiento, tengan encomendadas las Dependencias o Entidades, sin perjuicio del sector al que dichos servicios públicos o funciones correspondan.

Quedan excluidos los servicios públicos o funciones que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las leyes secundarias y el presente Reglamento, deban ser proporcionados de manera exclusiva por la Administración Pública Municipal.

Cuando se trate de Contratos de Proyectos de Prestación de Servicios, el Municipio y las entidades, respectivamente deberán presupuestar la partida correspondiente, para el ejercicio del gasto durante todo el tiempo que esté vigente el contrato.

Del cumplimiento de Normas Oficiales para llevar a cabo Contratos de Proyectos de Prestación de Servicios

Artículo 10

En los procedimientos de contratación que se realicen, con independencia de lo que dispone la Ley, se deberá exigir y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales, las normas de referencia, o cualquier otra norma técnica que, en su caso, conforme a la ley de la materia y éste Reglamento, sean aplicables a los servicios objeto de los Contratos.

Del Sistema de Información de los Proyectos de Prestación de Servicios

Artículo 11...

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