Ley de Proyectos de Prestacion de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato

LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de junio de 2010.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 72

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los siguientes términos:

LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68

Objeto y sujetos de la ley

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, autorización, programación, aprobación, presupuestación, adjudicación, ejecución, administración y control de las asociaciones público privadas que lleven a cabo los siguientes sujetos de la ley, en el Estado de Guanajuato, en la modalidad de proyectos de prestación de servicios:

  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los ayuntamientos; y

  5. Los organismos autónomos.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Análisis de Comparación Público-Privado: El estudio que tiene como objetivo proporcionar una medida de rentabilidad de un proyecto de prestación de servicios mediante la comparación de los beneficios esperados, con los costos previstos para su realización, en contraste con las alternativas de inversión pública tradicional;

  2. Análisis Costo-Beneficio: La evaluación del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, para conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad, incluyendo todos los factores del proyecto como costos y beneficios monetarios, las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo;

  3. Comité de Adjudicación de Contratos: El órgano colegiado que integre cada sujeto de la ley para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de un contrato de prestación de servicios en los términos de esta ley y sus reglamentos;

  4. Contrato de Prestación de Servicios: El instrumento jurídico que, para el mejor cumplimiento de las funciones y servicios públicos que tienen encomendados, celebra un sujeto de la ley con un inversionista proveedor que se obliga a prestar a dicho sujeto de la ley, uno o más servicios a largo plazo con los activos que diseñe, construya, dé mantenimiento, financie, opere o administre, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios; obligándose a su vez el sujeto de la ley a pagar al inversionista proveedor una contraprestación periódica determinada en función de la cantidad y calidad de los servicios efectivamente prestados por el inversionista proveedor;

  5. Convocante: El sujeto de la ley que convoque a una licitación para adjudicar un contrato de prestación de servicios;

  6. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  7. Dependencias: Los órganos subordinados en forma directa al titular del Poder Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos;

  8. Entidades: Los órganos que forman parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

  9. Inversionista proveedor: La persona obligada a prestar servicios a los sujetos de la ley, de conformidad al contrato de prestación de servicios;

  10. Licitador: La persona que participe en un procedimiento de licitación;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  11. Órgano de Control Interno: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado, las contralorías municipales, así como las áreas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  12. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado; y

  13. Tesorería: La Tesorería Municipal.

    Responsables de aplicar la ley

Artículo 3 El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos aplicarán esta ley a través de sus dependencias y entidades, de acuerdo con el ámbito de sus atribuciones.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos observarán y aplicarán la presente ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, por conducto del área administrativa que señale su propio ordenamiento y sujetándose a sus propios órganos de control.

Órganos facultados para interpretar la ley

Artículo 4 La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones de la presente ley para efectos administrativos

En el ámbito municipal, su interpretación corresponderá a los ayuntamientos. En el Poder Legislativo y en los organismos autónomos, esta facultad la tendrán sus órganos de gobierno; y en el Poder Judicial estará a cargo del Consejo del Poder Judicial.

Elementos que definen un proyecto de prestación de servicios

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se considerará como proyecto de prestación de servicios a cualquier asociación entre el sector público y el sector privado que cumpla con las siguientes características:
  1. Que su ejecución implique la celebración de un contrato de prestación de servicios y, en su caso, cualquier otro acto jurídico necesario para llevar a cabo el proyecto correspondiente;

  2. Que tenga por objeto permitir al sujeto de la ley dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que tenga asignados, para lo cual el sujeto de la ley podrá contratar servicios de cualquier naturaleza, incluyendo aquéllos que le sirvan de apoyo para la realización de funciones o provisión de servicios que tenga encomendados; a excepción de aquéllos que por disposición constitucional o legal sean funciones o servicios públicos que sean de su exclusiva competencia y que no puedan ser prestados por particulares;

  3. Que la prestación de los servicios se lleve a cabo con los activos que construya o provea el inversionista proveedor o con activos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los municipios o a terceros, siempre y cuando haya sido adquirido legalmente el uso de los mismos;

  4. Que toda la infraestructura desarrollada para la prestación de los servicios a cargo del inversionista proveedor revierta o pase a formar parte del patrimonio del Estado o del Municipio, de conformidad con las bases de la licitación y las obligaciones asumidas en el contrato de prestación de servicios, al término de este último;

  5. Que el inversionista proveedor sea responsable total o parcialmente de la inversión y el financiamiento para prestar los servicios, asumiendo una parte importante de los riesgos inherentes al proyecto de que se trate, de conformidad con las bases de la licitación y las obligaciones asumidas en el contrato de prestación de servicios;

  6. Que la duración del contrato de prestación de servicios no sea mayor a treinta años ni menor a cinco;

  7. Que para su desarrollo se requiera de un monto de inversión superior al que determinen los reglamentos de esta ley;

  8. Que los servicios provistos con motivo de la ejecución del contrato de prestación de servicios permitan a los sujetos de la ley el mejor desempeño de las funciones y servicios que tienen encomendados; y

  9. Que los pagos de la contraprestación al inversionista proveedor se realicen en función de la cantidad y calidad de los servicios efectivamente prestados por éste.

Naturaleza de los actos que se celebren con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios y supletoriedad.

Artículo 6 Los licitadores y los inversionistas proveedores se sujetarán a las disposiciones de esta ley

Los actos y contratos que sean celebrados con arreglo a esta ley se considerarán de derecho público.

Los actos y contratos que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley y a las disposiciones que de ella se deriven, serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los servidores públicos que los efectúen.

A falta de disposición expresa de esta ley serán aplicables de manera supletoria, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

En el ámbito municipal, cuando los ayuntamientos no expidan los reglamentos de esta Ley, se aplicará supletoriamente el Reglamento de la misma que expida el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Grupos de trabajo para la implementación de los proyectos de prestación de servicios

Artículo 7 Los sujetos de la ley serán responsables de organizar los trabajos para la estructuración, implementación y control de los proyectos de prestación de servicios, para lo cual podrán formar grupos de trabajo en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR