Reglamento de Proteccion Ambiental del Municipio de Apodaca, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 30 de octubre de 2009.

El Ciudadano Ingeniero Homero García Solís, Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 13 del mes de Octubre del año 2009-dos mil nueve, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 166, y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos, el acuerdo de expedir el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social, rige en todo el territorio municipal y tiene por objeto regular la protección, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la regulación y control de las actividades, industriales, comerciales, de servicio y demás; que ocasionan o puedan ocasionar impactos negativos al ambiente o el ecosistema.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico municipal.

  2. El establecimiento de parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, en el ámbito de competencia municipal.

  3. El establecimiento de museos, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares destinados a apoyar las actividades educativas que se realicen en las materias a que se refiere este Reglamento.

  4. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, por energía lumínica o térmica, olores o ruido, así como la contaminación visual ocasionada por anuncios u otros elementos que ocasionen deterioro de la imagen urbana o paisajística del municipio en el territorio municipal.

  5. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento al presente Reglamento, en congruencia y sin prejuicio de las atribuciones de las autoridades Federales o Estatales.

ARTÍCULO 3 En lo sucesivo, para fines de simplificación, se entenderá por:
  1. Ley Estatal: la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

  2. Ley General: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  3. LOTAHDU: la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano de Nuevo León.

  4. Reglamento: el presente Reglamento Municipal de Protección Ambiental.

  5. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, los reglamentos de ambas, las de las normas oficiales mexicanas y las que se mencionan a continuación:
  1. Actividades de Bajo Riesgo: Aquellas que se realicen en sitios menores a 1,500 metros cuadrados de la superficie total del terreno, manejen combustible en cantidades menores a 20,000 its/mes (unidades de energía).

  2. Actividad Peligrosa: la que se efectúa en establecimientos industriales, comerciales o de servicio y que se caracterizan por que han presentado más de una contingencia, en cualquier nivel y cualesquiera que hayan sido sus causas y resultados en un periodo de un año.

  3. Actividad Riesgosa: la que se efectúa en establecimientos industriales, comerciales o de servicio y que se caracteriza por manejar las sustancias y materiales que se mencionan en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas que publica la Federación, pero en cantidades de reporte inferiores a los establecidos en dichos Listados.

  4. Amonestación: Consistirá en advertir al infractor de las consecuencias en las que incurre si reincide en la violación cometida.

  5. Apercibimiento: Es conminar a toda persona para que se abstenga a no violar el presente Reglamento.

  6. Árbol: Cualquier especie vegetal cuyo tronco posea un diámetro de cinco centímetros (5 cms) o mayor medido a 1.20 metros de altura a partir del suelo.

  7. Áreas Verdes: Los prados, arboledas y cualquier otro lugar que se destine a la plantación de flora.

  8. Atmósfera: Masa gaseosa que está formada por aire y mezcla de gases (nitrógeno 79% y oxígeno 21 %) que rodea a la tierra.

  9. Conservación: Las acciones tendientes a mantener sin perturbaciones significativas o irrecuperables, el equilibrio ecológico mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales permitiendo su máximo rendimiento sostenido, con el mínimo de deterioro ambiental.

  10. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o cualquier combinación de estos que produzca efectos nocivos en la salud de la población, a la flora y fauna o degrade la calidad de la atmósfera del agua o del suelo.

  11. Contaminación por Energía Lumínica: Toda incandescencia que por sus destellos obstruya la visibilidad y ocasione molestias a la población.

  12. Contaminación por Energía Térmica: Emisión no natural excesiva de calor, que altere la condición física del medio ambiente, generada por cualquier actividad y que se perciba por las personas en muros o pisos colindantes a la fuente o en el límite de propiedad del establecimiento.

  13. Contaminación por Olores: Emisión de olores ofensivos o desagradables que se perciba al exterior de los establecimientos o de cualquier sitio y que no sean tolerados por los vecinos colindantes.

  14. Contaminación por Ruido: Emisión de sonidos indeseables continuos e intermitentes que molesten o perjudiquen a las personas y se perciba fuera, al límite del sitio donde se origine y que sobrepase los límites establecidos por este Reglamento.

  15. Contaminación por Vibración: Todo movimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio, generado por cualquier actividad y que se perciba por las personas en muros o pisos colindantes a la fuente o en el límite de propiedad del establecimiento.

  16. Competencia: Ámbito legal y administrativo de funciones de una instancia legal.

  17. Corrección: Modificación de los procesos causantes de deterioro ambiental, en cumplimiento de la legislación vigente.

  18. Cubierta Vegetal: Conjunto de flora que cubre determinada área terrestre.

  19. Descargas: El vertimiento o desalojo, intencional, por fuga, avería o accidente de aguas residuales tratadas o sin tratar vertidas directamente a cuerpos de agua, terrenos o al sistema de alcantarillado.

  20. Desechos No Peligrosos: Los materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita reutilizarlo en el proceso que lo generó o algún otro caso y que no presente las características de los residuos peligrosos.

  21. Desechos Sólidos Municipales: Los materiales y sustancias que resulten de las actividades domésticas, comerciales y de servicios dentro del territorio municipal.

  22. Deterioro Ambiental: Alteración de la calidad del ambiente, o de los elementos que lo integran con afectación al equilibrio ecológico o la calidad de vida del ser humano.

  23. Emisión: Desalojo, intencional, por fuga, avería o accidente de gases, humos, vapores, polvos, partículas a la atmósfera.

  24. Estudios de Impacto Ambiental: es el documento que se menciona en la LOTAHDU, donde se integre la información necesaria para dictaminar, por parte de la autoridad, la afectación que provoque o pueda provocar la ejecución de proyectos urbanísticos. Este documento es diferente a la manifestación de impacto ambiental que se define en la Ley General y la Ley Estatal.

  25. Inspección: Elemento que se usa para la prevención y control de contaminación que tiene por objeto detectar problemas ambientales.

  26. Lineamientos Ambientales: medidas de prevención, control o corrección, emitidas o dictadas por la autoridad ambiental municipal con el fin de regular, controlar, mitigar, minimizar o evitar los impactos, afectaciones, molestias que causen ó puedan causar las actividades que se efectúen o pretendan efectuar en establecimientos industriales, comerciales o de servicio o cualquier otra actividad económica u obra pública o privada.

  27. Matorral: Conjunto de vegetación consistente en asociaciones de elementos arbustivos o herbáceos.

  28. Reubicación: Cambiar de sitio una fuente contaminante con las medidas para que no produzca efectos negativos en la nueva ubicación.

  29. Sistema de Drenaje y Alcantarillado: Conjunto de mecanismos, obras o instalaciones que tiene como propósito recolectar y conducir aguas residuales o pluviales.

  30. Vigilancia: Conjunto de acciones de orientación, educación, inspección y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que a efecto de proteger el ambiente y garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente realice la Dirección de Ecología con fundamento en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 En lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente, en lo conducente, la Ley General y la Ley Estatal, la LOTAHDU o el Código Civil del ...

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