Reglamento de Proteccion Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey -antes Proteccion Ambiental de Monterrey-

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/08/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E IMAGEN URBANA DE MONTERREY

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 2 de septiembre de 1998.

EL C.P. JESUS MA. ELIZONDO GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE AGOSTO DE 1998, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 26, INCISO "A", FRACCION VII, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL DE MONTERREY, QUE ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E IMAGEN URBANA DE MONTERREY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 154
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y serán de observancia general en el Municipio de Monterrey.
ARTÍCULO 2 El objeto del presente Reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la Política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Previa la obtención de las autorizaciones a que se refiere este Reglamento, si así se requiere, deberán acompañarse a la solicitud de las mismas: los resolutivos en materia de manifestación del impacto ambiental, estudios técnicos justificativos y demás instrumentos legales emitidos por las Autoridades competentes en materia ambiental, los cuales en su estructura y alcance legal deberán de ser de conformidad con las leyes y reglamentos ambientales aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se considera de utilidad pública e interés social lo siguiente:
  1. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal;

  2. La promoción del desarrollo sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  3. El establecimiento de áreas naturales protegidas, zonas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de parques urbanos, monumentos naturales y corredores ecológicos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  4. El establecimiento de zonas de amortiguamiento ante la presencia de actividades riesgosas;

  5. El establecimiento de medidas para la preservación y restauración de la flora y fauna en el territorio Municipal;

  6. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  7. El adecuado manejo y disposición de los desechos y residuos sólidos, líquidos y gaseosos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  8. El fomento y promoción de la Cultura Ambiental en la sociedad; y,

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  9. La forestación y reforestación de las áreas verdes urbanas.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 4

Para los efectos de este Reglamento serán consideradas las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Cambio Climático, Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León, Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, y los reglamentos que complementan estas leyes, las derivadas de la legislación social en la materia y las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  1. ÁREAS VERDES.- Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  2. CUBIERTA VEGETAL.- Conjunto de elementos naturales que cubren o pueblan determinada área terrestre;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. CONSERVACIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para mantener dinámicamente las condiciones que propicien la permanencia de los elementos naturales, a través de la planeación ambiental del desarrollo; así como proteger, cuidar, manejar, mantener y en su caso el aprovechamiento de los ecosistemas, los hábitat, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  4. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA LUMÍNICA.- Es la originada por emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya sea en forma continua, intermitente o esporádica, que cause molestias no tolerables o efectos negativos en la salud de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  5. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA TÉRMICA.- Emisión no natural excesiva de calor susceptible de alterar o modificar la temperatura del ambiente o de los espacios, muros o pisos de las edificaciones colindantes a la fuente fija que la genera, causando molestias o efectos negativos en la salud de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  6. CONTAMINACIÓN POR OLOR.- Es la sensación desagradable producida en el sentido del olfato originado por la emisión de partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, que se perciban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y que no sean toleradas por los vecinos colindantes por causarles malestar;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  7. CONTAMINACIÓN POR RUIDO.- La provocada por sonidos indeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerpos fijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud o ambientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas y que sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  8. CONTAMINACIÓN VISUAL.- La alteración nociva de las cualidades de la imagen o del orden de un paraje natural o urbano, causado por uno o más elementos que únicamente tengan la finalidad de ser vistos, incluyéndose dentro de éstos a las estructuras, anuncios, objetos o imágenes fijas o móviles, que por su colocación o número, impidan al espectador apreciar a plenitud las características del entorno o distraigan la atención de las personas, creando situaciones de riesgo para las mismas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  9. CONTAMINACIÓN POR VIBRACIÓN.- Todo movimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio, generado por fuentes fijas o móviles que se perciban por las personas en muros o pisos colindantes o en el límite de propiedad del establecimiento;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  10. CORRECCIÓN AMBIENTAL.- Acción de ajustar y modificar de manera positiva los procesos causales de deterioro ambiental, de acuerdo a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  11. CORREDOR BIOLÓGICO RIPARIO.- Son áreas de vegetación con un estado de conservación significativo o que requieren ser preservados o restaurados, localizados a lo largo de cuerpos de agua, permanentes o temporales, con el objeto de permitir el flujo genético entre los individuos de flora y fauna, terrestre y acuática, de dos o más regiones o ecosistemas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  12. DASONOMÍA URBANA.- Disciplina que se relaciona con el estudio e inventario de la foresta urbana, enseñándonos a manejar y mantener el desarrollo de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  13. DETERIORO AMBIENTAL.- Alteración de carácter negativo de la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integren, cuyo impacto puede provocar afectación a la biodiversidad, a los procesos naturales en los ecosistemas, a la salud y a la calidad de vida de la población;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  14. IMAGEN URBANA.- Conjunto de elementos naturales y artificiales que constituyen la Ciudad y que forman el marco visual de los habitantes, tales como edificios, calles, plazas, parques, anuncios, entre otros;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  15. MONUMENTO NATURAL MUNICIPAL.- Son aquellas áreas que por sus características naturales propias y singulares representan valores estéticos excepcionales o emblemáticos del municipio, y que se incorporen a un régimen de protección;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  16. NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- Conjunto de reglas científico-técnicas emitidas por el Gobierno Federal o Estatal, que establecen los principios, criterios, políticas, estrategias, requerimientos, especificaciones, condiciones, procedimientos y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso y destino de bienes que causen o puedan causar daños al ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  17. PARQUE URBANO.- Son áreas de interés municipal de uso público que contienen áreas verdes ubicadas en los centros de población, cuyo objetivo es fomentar un ambiente sano y propiciar el esparcimiento y la recreación de la ciudadanía así como proteger y conservar los valores artísticos, históricos, culturales o de belleza natural que sean significativos para la comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

  18. SECRETARIA.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

    (REFORMADA...

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