Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administracion de Justicia del Estado de Baja California
REGLAMENTO DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de octubre de 2002.
El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en cumplimiento al Acuerdo 5.10 emitido en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dos, y con fundamento en o (sic) dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como de los artículos 159, 168 fracción II y XXIV, y los comprendidos en el Título decimotercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, se hace del conocimiento del público en general, que con esta lecha se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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Auxiliar: Auxiliar de la administración de justicia del Estado de Baja California;
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Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California;
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Constancia: Constancia de pertenencia al padrón de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;
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Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
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Coordinación: Coordinación de peritos del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California;
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Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;
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Padrón: Lista en la que se establecen los peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California en los términos previstos por el artículo 231 y 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;
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Perito: Peritos pertenecientes al padrón de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;
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Reglamento: Reglamento de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
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Vigilar el cumplimiento exacto del presente reglamento.
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Elaborar la convocatoria para formar parte del padrón de peritos y auxiliares, previa aprobación del Consejo de la Judicatura del Estado.
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Recibir las solicitudes de los interesados a integrarse al padrón de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California.
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Auxiliar al Pleno del Consejo en la elaboración y actualización del padrón de peritos y auxiliares, así como la publicación anual de la lista que contenga los nombres, direcciones, especialidad, datos profesionales, y partido judicial para el cual estará autorizado, cada uno de los integrantes de ese padrón.
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Auxiliar al Pleno del Consejo en la emisión de la constancia de pertenencia al padrón de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California.
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Recibir las quejas en contra de los peritos y auxiliares, y verificar que la tramitación del proceso disciplinario se lleve a cabo en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
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Emitir la opinión a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento.
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Autorizar el que un perito o auxiliar se desempeñe con ese carácter en otro partido judicial diverso al que solicitó, siempre que el Juez lo pida por escrito fundando y motivando la petición, y en dicho partido judicial no se cuente con persona certificada para tales efectos, o bien, que habiéndolos se encuentren impedidos.
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Las demás que confieran otras disposiciones legales aplicables o necesarias para el mejor desempeño de su función.
DEL PADRÓN DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JSUTICIA (SIC) DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEL INGRESO AL PADRÓN
Sólo en el caso de que no existiera padrón, o que las personas indicadas en él estuvieren impedidas para ejercer el cargo, los Jueces podrán nombrarlos libremente.
Para ingresar al padrón, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Coordinación de peritos acompañada de los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos que correspondan a cada categoría, de conformidad a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y la convocatoria que al efecto emita la Coordinación de peritos previa aprobación del Consejo.
En la solicitud de inscripción señalarán el domicilio y teléfonos en en (sic) que puedan ser localizados así como las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre.
Dentro de los auxiliares se encuentran los siguientes:
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Albacea;
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Arbitro;
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Curador;
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Depositario;
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Interventor;
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Orientación familiar;
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Síndico;
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Tutor;
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Los demás que determine el Consejo a petición de la coordinación de peritos.
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Profesionistas:
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Ingeniería
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Contaduría
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Arquitectura
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Psicología
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Medicina
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Odontología
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Oceanología
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Economía
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Veterinaria
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Los demás que establezcan las leyes.
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Ciencia
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Balística
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Criminalística
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Dactiloscopía
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Documentoscopía
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Grafología
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Grafoscopía
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Impacto ambiental
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Toxicología
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Los demás que determine el Consejo.
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Técnica, Arte u oficio
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Traductor e interprete de idiomas
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Traducción e interprete auditiva oral
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Trabajo social
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Tránsito terrestre
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Polígrafo
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Valuador
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