Reglamento de Patrimonio Municipal del h. Ayuntamiento Constitucional de Madero, Michoacan

REGLAMENTO DE PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE MADERO DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 18 de julio de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional. H. Ayuntamiento de Madero, Michoacán.

El ciudadano Felipe Piñón Recéndiz, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Madero, Estado de Michoacán, a los habitantes del mismo hago saber:

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 32 inciso a) fracción XIII, b) fracciones VII y VIII, 39 fracciones VII, VIII y IX, 49 fracción V, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 145, 146 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 47 fracciones IV y VII, 49 fracción X, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Bando de Gobierno para el Municipio de Madero, Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O:...

Por los fundamentos, motivos, argumentos, consideraciones y precisiones anteriormente expuestas y a fin de contar con un instrumento jurídico que contenga disposiciones en materia de control del patrimonio municipal, acorde a la realidad actual del Municipio de Madero, Michoacán, el H. Ayuntamiento que presido, en sesión número 47 celebrada el día 04 del mes de julio del año 2011, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE MADERO

TÍTULO ÚNICO

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1º Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social en el Municipio de Madero, Michoacán y tienen por objeto:
  1. Normar el régimen jurídico de todos los bienes, que son el elemento más importante que comprenden el patrimonio municipal;

  2. Vigilar y proteger los bienes que integran el patrimonio municipal, regulando su uso y aprovechamiento, adecuado y racional;

  3. Sistematizar el registro y control del inventario, así como el resguardo de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  4. Establecer las formas de administración, control, supervisión y disposición de todo bien propiedad municipal, en coordinación con las áreas involucradas;

  5. Facilitar la entrega recepción del patrimonio municipal; y,

  6. Contar con un archivo patrimonial que contenga expedientes organizados y completos documentalmente, para garantizar eficazmente la propiedad y el derecho sobre su patrimonio municipal.

Artículo 2º Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

ALTA. Registro de un activo en el Inventario de Bienes de Patrimonio Municipal.

ASIGNACIÓN. Acto administrativo por medio del cual el H. Ayuntamiento de Madero, Michoacán, otorga, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el derecho de usar, explotar o aprovechar un bien municipal.

BAJA. La cancelación del registro de un bien en el inventario de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, una vez consumada la disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

COMITÉ. El Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Madero, Michoacán.

DEPENDENCIAS. Las Direcciones de la Administración Pública Municipal, mismas que están contempladas en el Bando de Gobierno para el Municipio de Madero, Michoacán.

ENTIDADES. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos en los que el Municipio sea parte, de conformidad con el Bando de Gobierno Municipal y en su organigrama interno.

H. AYUNTAMIENTO. El H. Ayuntamiento Constitucional de Madero, Michoacán.

INVENTARIO. Es el documento donde se relacionan describen y valoran todos y cada uno de los bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que pertenecen al Municipio.

MUNICIPIO. El Municipio de Madero, Michoacán.

PATRIMONIO MUNICIPAL. Al conjunto de derechos y obligaciones a cargo del Municipio, así como los bienes del dominio público destinados al uso común o a la prestación de un servicio público de carácter municipal, y los bienes del dominio privado.

REGLAMENTO. El Reglamento de Patrimonio del Municipio de Madero, Michoacán.

RESGUARDO. Es la forma de control del inventario, que ampara cada bien mueble y es el elemento básico para conocer la adquisición de dicho bien a las dependencias u organismo paramunicipal, así como del usuario y responsable.

Artículo 3º Corresponde la observancia del presente Reglamento a todos los miembros del H

Ayuntamiento, a los integrantes de la Administración Pública Municipal y a las entidades paramunicipales, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 4º La inobservancia del presente Reglamento dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten en contra de los funcionarios responsables, así como de terceros, en su caso.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5º Son autoridades municipales competentes para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento:
  1. El H. Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico Municipal;

  4. El Tesorero Municipal;

  5. La Contralora Municipal;

  6. El Oficial Mayor; y,

  7. Los Titulares de las Entidades.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 11

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6º En materia de este Reglamento, corresponde al H

Ayuntamiento:

  1. Aprobar los cambios de régimen y/o incorporación respecto de los bienes que conforman el patrimonio municipal;

  2. Aprobar medidas que promuevan y fomenten el buen uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bienes municipales;

  3. Aprobar o negar concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público;

  4. Vigilar que se mantengan actualizados los avalúos de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

  5. Aprobar las medidas jurídicas y administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los bienes municipales;

  6. Vigilar la conservación de los resguardos y bases de datos que contengan la información de cada bien mueble e inmuebles municipales, tanto de las dependencias como de las entidades;

  7. Supervisar que se integren, a la cuenta pública que se debe remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría Superior de Michoacán, los actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario;

  8. Recibir del Oficial Mayor o de los responsables de las entidades, la información relativa a las adquisiciones, arrendamientos, comodatos o cualquier uso que se haga de algún bien mueble o inmueble, mediante escrito, anexando copia de las facturas, contratos y convenios de forma inmediata, previamente a la entrega de la cuenta pública del periodo que corresponda, con excepción de las compras directas de bienes realizadas por el Ayuntamiento, mismas que deberán ser enteradas, en original, por la Tesorería Municipal; y,

  9. Las demás establecidas en el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º Le corresponde al Síndico Municipal.
  1. Intervenir en la formulación y verificación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal; así como promover la regularización de la propiedad de los mismos;

  2. Recibir solicitudes de transmisión de la propiedad de bienes propios del Municipio y el uso de los mismos, de conformidad con los requisitos que establece el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

  3. Elaborar y llevar el control y registro actualizado de los bienes que integran el patrimonio municipal; así como el resguardo de los documentos;

  4. Verificar que los bienes otorgados en donación sean utilizados conforme a los lineamientos establecidos por el H. Ayuntamiento y, en caso contrario, iniciar por conducto del área jurídica, previo acuerdo del Ayuntamiento y/o Síndico Municipal, el proceso de recuperación de dichos bienes;

  5. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre uso, conservación, control, régimen y administración de bienes del patrimonio municipal;

  6. Coordinar la Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio del Ayuntamiento, para establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación y mantenimiento de los bienes municipales; así como promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes patrimoniales; y,

  7. Las demás establecidas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 8º Compete al Tesorero Municipal:
  1. Elaborar el registro contable de los bienes propiedad del Municipio;

  2. Llevar las altas, bajas y modificaciones del registro contable de los bienes propiedad del Municipio;

  3. Entregar a la Sindicatura Municipal las facturas originales de los bienes adquiridos durante cada trimestre del año, en los primeros 10 días siguientes a su cierre, anexando su relación contable;

  4. Llevar el control de los presupuestos de egresos de cada una de las dependencias para la adquisición de los bienes municipales; y,

  5. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 9º Compete al Contralor Municipal:
  1. Ejercer las facultades que le otorga el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y en todo lo conducente para proteger el patrimonio municipal;

  2. Promover las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR