Reglamento de Panteones para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
AYUNTAMIENTO
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL.
C. ING. GERARDO ROSETE RAMÍREZ Y LIC. GUILLERMO DAMIÁN HARO
MILLÁN, Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria tuvo a bien comunicarme
lo siguiente:
Que con fundamento en los artículos 45, fracción IV, 110, 111, 125 fracción I y II de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 27, fracción I de la Ley de Gobierno
Municipal; Artículo 29, fracción II y 32, fracción XVIII del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que para el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; y para la Comisión de Gobernación,
reviste un interés muy especial el expedir Reglamentos de conformidad con las facultades que
le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de este Municipio, Reglamentos que
ubiquen a Mazatlán, como un municipio que marcha acorde con los requerimientos de su
población.
2. Que los Panteones por su naturaleza misma, requieren de una correcta reglamentación que
regule el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia, para de esta manera cubrir
satisfactoriamente el objetivo para el cual fueron construidos, ya que en los mismos son
inhumados los cuerpos de los habitantes domiciliarios o transeúntes dentro del ámbito
territorial del municipio de Mazatlán, Sinaloa.
3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracción IV, de la ley de Gobierno Municipal
del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; es facultad del H. Ayuntamiento expedir
los Reglamentos, facultándose al Presidente Municipal, y a los Regidores y a las Comisiones de
Cabildo para realizar lo anterior.
4. De conformidad con lo anterior, y por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria
No. 49, celebrada el día 07 de Octubre del año 2002, el H. Ayuntamiento de Mazatlán, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 09
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL
MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones generales de este Reglamento son de orden público y de observancia
obligatoria a todos los habitantes domiciliados o transeúntes dentro del ámbito territorial del
Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
Artículo 2. Las presentes normas administrativas tienen por objeto regular el establecimiento,
funcionamiento, conservación, operación y vigilancia de panteones en el Municipio de Mazatlán,
constituyen un servicio público que comprende:
I. Velatorios,
II. Traslado de cadáveres y restos humanos,
III. Incineración y cadáveres humanos,
IV. Inhumaciones; y
V. Exhumaciones.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ataúd féretro: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o
cremación;
II. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos
áridos o cremados;
IV. Cementerio horizontal: Aquel en donde los cadáveres, restos humanos áridos y restos
humanos cremados se depositan bajo tierra;
V. Cementerio vertical: Aquel constituido por una o más edificios con gavetas superpuestas e
instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o
cremados.
VI. Columbario: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de
restos humanos cremados;
* Publicado en el P. O. No. 132, viernes 01 de Noviembre de 2002.
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