Reglamento que Tiene por Objeto Regular el Funcionamiento del Centro Estatal de Control de Confianza y Evaluacion del Desempeño

REGLAMENTO QUE TIENE POR OBJETO REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE CONTROL DE CONFIANZA Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 30 de octubre de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2, 17, 18 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Reglamento que tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro Estatal Control de Confianza y Evaluación del Desempeño y de la Certificación, bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo anterior, se emite el presente:

REGLAMENTO QUE TIENE POR OBJETO REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE CONTROL DE CONFIANZA Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 34

Objeto del Reglamento

Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza y Evaluación del Desempeño y de la Certificación del Estado de Nayarit, creado en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2° El Centro tendrá a su cargo las atribuciones previstas en la Ley del Sistema Estatal Seguridad Pública el marco normativo de la materia y las disposiciones que emitan las instancias competentes.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Nayarit; y

  2. Sujetos evaluados: Los integrantes y los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia, tránsito y de los Municipios de Nayarit que así lo convengan así como a los servidores públicos integrantes del sistema Penitenciario.

Artículo 4° El Centro tendrá como objeto Principal evaluar y certificar a los sujetos evaluados a quienes se les aplicará exámenes psicométricos, poligráficos, socioeconómicos, médicos, toxicológicos con el fin de garantizar la confiabilidad y certeza en la función que realizan para brindar un servicio apegado a la legalidad.

Asimismo, deberá ejecutar un sistema que garantice el registro de la situación patrimonial de éstos y de sus familiares, le dé seguimiento y, en su caso, comunique e informe a las autoridades competentes las conductas o el incumplimiento de éstos a las normas Administrativas que les resulten aplicables, para que aquellas inicien los procedimientos y determinen las sanciones que resulten procedentes.

Artículo 5° El Centro tiene las siguientes atribuciones:
  1. Planear y diseñar los distintos procedimientos, manuales, normas, exámenes y controles que aplicará;

  2. Establecer las políticas de evaluación, control y certificación de confianza conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditacion; de los sujetos evaluados así como de policías y cuerpos de seguridad de los Municipios del Estado que por acuerdo y solicitud así lo requieran, en acciones relacionadas con su ingreso, permanencia y para el desempeño de sus actividades;

  3. Determinar los mecanismos y procedimientos que han de regular los procesos que lleve a cabo;

  4. Definir las normas de carácter técnico que regirán los procedimientos de selección de aspirantes al ingreso, verificación de permanencia e investigaciones especiales y evaluación;

  5. Practicar las evaluaciones necesarias para dictaminar las condiciones de los sujetos evaluados considerando los perfiles de puestos correspondientes;

  6. Establecer un sistema de registro y control de expedientes, mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de los mismos;

  7. Fomentar y difundir acciones que promuevan la pertinencia de evaluaciones en materia de control de confianza;

  8. Remitir a las instancias correspondientes los resultados de las evaluaciones de los sujetos evaluados;

  9. Sugerir el seguimiento individual de los sujetos evaluados en los que se identifiquen factores de riesgo que pudieran ser contrarios a los intereses institucionales;

  10. Destacar áreas de oportunidad que permitan establecer programas de atención por las instituciones competentes;

  11. Proporcionar asesoría y apoyo técnico;

  12. Facilitar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los sujetos evaluados que (sic) se requieran procesos judiciales o administrativos;

  13. Celebrar convenios con empresas que presten el servicio de seguridad privada de conformidad con las disposiciones aplicables;

  14. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los aspirantes y personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

  15. Aplicar el procedimiento de certificación de los Servidores Públicos, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

  16. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública;

  17. Las demás que establezcan las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo II Artículos 6 a 10

Organización Interna

Organización del Centro

Artículo 6° Para el cumplimiento de su objetivo, operación y despacho de los asuntos que le competen, el Centro contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección General;

  2. Dirección de Gestión:

    1. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

    2. Coordinación de Desarrollo Institucional;

    3. Coordinación de Administración; y

    4. Coordinación de Tecnología.

  3. Dirección Técnica:

    1. Coordinación de Evaluación Psicológica;

    2. Coordinación de Evaluación Poligráfica;

    3. Coordinación de Evaluación e Investigación Socioeconómica;

    4. Coordinación de Evaluación Médica y Toxicológica;

    5. Coordinación de Evaluación Competencial; y

    6. Coordinación Operativa y de Vinculación.

    Además un Comisario Público que será designado por el Secretario de la Contraloría en términos de la legislación aplicable quien deberá realizar las funciones de vigilancia y control interno.

    El Comisario evaluará, la eficiencia con que el Centro, maneje y aplique los recursos públicos conforme a las disposiciones aplicables, solicitará información y efectuará los actos que requiera para el adecuado, cumplimiento de sus funciones

Artículo 7° Los órganos administrativos del Centro, proporcionarán al Comisario la información que les solicite y le prestarán las facilidades necesarias para comprobar y vigilar que las políticas, normas, procedimientos y demás disposiciones se apliquen correctamente.
Artículo 8° Todo el personal de nuevo ingreso al Centro de Evaluación y Control de Confianza del estado de Nayarit deberá ser evaluado y aprobado por el Centro Nacional de Evaluación y Certificación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o por el propio centro según corresponda.
Artículo 9° Dada la naturaleza de las funciones del Centro de Evaluación y Control de confianza del estado de Nayarit el personal que labore en el mismo será considerado de confianza.
Artículo 10 La información que con motivo de sus funciones conozca y genere el personal del centro se considerara información confidencial y por lo tanto reservada en los términos de la ley correspondiente; habrá una Contraloría Interna dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría General y presupuestalmente del Centro.
Capítulo III Artículos 11 a 13

Director General

Atribuciones del Director General

Artículo 11 El Director General del Centro será nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado.
Artículo 12 Para ser Director General del Centro se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener cuando menos 25 años de edad cumplidos al día de su designación;

  3. Tener grado de licenciatura y por lo menos 3 años de experiencia profesional relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia;

  4. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de su profesión;

  5. Aprobar los exámenes de control de confianza correspondientes;

  6. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; y

  7. Los demás previstos en la normativa aplicable.

Artículo 13 El Director General del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Realizar los actos jurídico-administrativos necesarios para la operación del Centro;

  2. Establecer vínculos con autoridades federales, estatales y municipales que permitan la coordinación de acciones para el cumplimiento de objetivos del Centro;

  3. Fijar directrices para la actividad, organización de las áreas y servidores públicos adscritos al Centro;

  4. Planear, proponer y operar las políticas de control de confianza de los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia, resguardando la confidencialidad de la información, el respeto a la intimidad de los sujetos evaluados y sus derechos humanos;

  5. Diseñar y establecer los lineamientos de evaluación, así como dirigir y coordinar los procesos a que deberán someterse los sujetos evaluados;

  6. Remitir a las instancias competentes los resultados de las evaluaciones que practique el Centro;

  7. Proporcionar asesoría y apoyo técnico;

  8. Sugerir el seguimiento individual de los sujetos evaluados que presenten factores de riesgo a los intereses institucionales; así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de atención para solucionar la problemática detectada;

  9. Resguardar...

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