Reglamento Municipal para el Uso Comercial de la Via Publica, Establecida en las Calles Abasolo y Villalongin y Actividades Similares del Municipio de Hidalgo, Michoacan

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA, ESTABLECIDA EN LAS CALLES ABASOLO Y VILLALONGÍN Y ACTIVIDADES SIMILARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 28 de septiembre de 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Así pues, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 113 y 121, 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos , 32, inciso a) fracción I, 72 fracción IV, 145, 146, 147, 148 fracción XV, y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en que se dispone que es facultad de éste Ayuntamiento el elaborar y expedir Reglamentos que establezcan normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Propongo, se Apruebe el presente Reglamento, en los términos que se exponen:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 19

SUJETOS, OBJETO Y PERMISOS

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de observancia general y por lo tanto obligatorio para todas las personas físicas y morales que ejercen el comercio en la vía o espacios públicos, dentro de las Calles Abasolo y Villalongín, en el tramo de influencia con el exterior del "Mercado Municipal Emiliano Zapata" bajo las modalidades que señala el presente Reglamento, sin perjuicio de también quedar sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Bando de Policía y Gobierno vigente, y demás ordenamientos de carácter municipal.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones contenidas en este Reglamento tendrán como materia dentro de la circunscripción del municipio de Hidalgo, en la vía o espacios públicos, dentro de las Calles Abasolo y Villalongín, en el tramo de influencia con el exterior del "Mercado Municipal Emiliano Zapata" la organización y regulación de la actividad mercantil o de la prestación de servicios lícitos con relación a las personas físicas y morales que hagan del comercio o actividades similares en la vía pública o espacios públicos en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Reglamento, su ocupación habitual, transitoria u ocasional.

ARTÍCULO 3

A efecto de la debida aplicación del presente Reglamento, se consideran como actividades comerciales o prestación de servicios de cualquier género, todos aquellos actos que estén permitidos por la Ley y no vaya contra la moral y las buenas costumbres, o en detrimento de la salud pública, los ecosistemas, la imagen urbana, el tránsito vehicular o peatonal y la seguridad pública, que ejecuten dentro de los límites del municipio, en puesto, semifijo o, de una manera habitual, transitoria u ocasional, con el objeto de obtener ingresos económicos para satisfacer las necesidades esenciales de ellos y sus dependientes.

ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente ordenamiento se consideran las siguientes modalidades de comercio en la vía pública:

Vendedor con establecimiento Comercial: Es el comerciante debidamente autorizado y no asalariado (sic) ejerce su actividad.

Vendedor con establecimiento comercial con utilización de vía pública: Es el comerciante debidamente autorizado y no asalariado (sic) ejerce su actividad instalando muebles en la vía pública, los cuales deberá retira (sic) al concluir sus labores diarias para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicación y horario establecido.

Vendedor con establecimiento comercial de doble giro comercial: Es el comerciante debidamente autorizado y no asalariado (sic) ejerce su actividad primaria dentro de un horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a domingo: mismo que realiza otra actividad comercial con utilización de la vía publica dentro de un horario de 18:00 horas a 22:00 horas.

ARTÍCULO 5

Para el ejercicio del comercio de las modalidades: Vendedor con establecimiento comercial con utilización de vía pública y Vendedor con establecimiento comercial de doble giro comercial, podrá utilizar el mobiliario urbano que se requiera para el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos y urbanos del primer cuadro considerando la tipología de mobiliario que señale la Dirección de Desarrollo Económico, la Dirección de Reglamentos y Protección Civil.

ARTÍCULO 6 Se podrá utilizar el siguiente mobiliario urbano: bancas, bebederos, minipostes de iluminación, señales, luminarias, jardineras, y todo aquello considerado como mobiliario urbano según el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7 Se permitirá la colocación temporal de mesas y sillas de madera, sombrillas de manta en color natural o blancas (de 1.20 metros de diámetro máximo), portamenús y mesas de muestra gastronómica, en los frentes de restaurantes, cafeterías, neverías, fuentes de soda, bares, snacks y establecimientos similares, en los horarios autorizados para su funcionamiento

Dicho mobiliario deberá ser retirado al cierre del establecimiento y será colocado en el espacio y superficie dictados por la autoridad municipal competente, debiendo cubrir el pago correspondiente por el uso de la vía pública.

ARTÍCULO 8 Todas las vialidades existentes en el primer cuadro de la ciudad, se deberán respetar y conservar en su aspecto físico.
ARTÍCULO 9

Los restaurantes, cafeterías, fuentes de sodas, y en general los establecimientos podrán extender sus servicios a la vía pública, siempre y cuando se cuente con el espacio continuo y suficiente para el tránsito peatonal, retirando su mobiliario diariamente o en el momento que se requiera, ajustándose en forma, volumen y color a su entorno, tampoco deberán ser masivos o que interrumpan la perspectiva de la calle, pudiendo la autoridad municipal competente cancelar el permiso por el uso de la vía pública cuando el mantenimiento sea deficiente, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 10

Los permisos otorgados para ejercer actos materia del presente Reglamento no crean derecho permanente alguno, y en consecuencia podrán ser cancelados o modificados en su ubicación u horario por la autoridad municipal cuando se estime conveniente para el interés público, o cuando se contravenga lo establecido en el artículo 3o. del presente Reglamento, así también, en el momento en que la autoridad municipal determine que deba incorporarse a un local comercial dentro de propiedad privada.

ARTÍCULO 11 Los permisos otorgados por la Autoridad Municipal para el ejercicio del comercio en vía pública en las calles Abasolo y Villalongín son personales y por tanto intransferibles y no negociables aplicado solamente en favor de los propietarios de inmuebles de las calles mencionadas, previa autorización de la Asociación Civil de vecinos existente

Cualquier conducta que transgreda los supuestos y principios anteriores, producirá suspensión de actividades en la vía pública y se iniciará el procedimiento de revocación del permiso.

ARTÍCULO 12 Para el ejercicio del comercio en la vía pública, de acuerdo a las condiciones que establece el presente Reglamento, la autoridad municipal podrá expedir los siguientes tipos de permiso:

I. Permiso Anual: Independientemente de la modalidad autorizada, éstos tendrán el carácter de temporales y su vigencia será de un año teniendo como fecha de vencimiento el último día del año en que se haya otorgado o revalidado. Conservando la autoridad la facultad de revalidarlo siempre y cuando se cumpla con lo que establece el artículo 5o. del presente Reglamento;

II. Permiso Provisional: Independientemente de la modalidad autorizada, éstos tendrán el carácter de temporales y su vigencia no podrá ser mayor de treinta días naturales renovable hasta once veces, el objeto de éstos es el de sujetar a una etapa de observación de la conducta a las personas que pretenden ejercer el comercio en la vía pública; y,

III...

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