REGLAMENTO PARA MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO Y CALIDAD REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

Fecha de publicación01 Enero 2018
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 83Enero 1° de 2018 (Tercera Sección)
5Medio Ambiente
Elabora resolución en el que
puede ocurrir:
1. Que se apega a la normatividad y se dicta Control
Ambiental de Compatibilidad Urbanística.
2. Que no cumple los requisitos pero no entraña un
riesgo actual o inminente, se emite resolución ma-
nifestando los incumplimientos y se ja plazo para
subsanar las observaciones, pasa a la actividad 6.
Formato de
Evidencias.
6Medio Ambiente Emite al usuario orden de pago.
7 Usuario Realiza el pago correspondiente al dictamen de
control ambiental.
8Autoridad Municipal Se aplican las medidas correspondientes. Por parte
de Control Ambiental.
9 Módulo SARE Archiva constancia de Control Ambiental.
Control Ambiental de
Compatibilidad Urba-
nística.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual Operativo, Apertura de Empresas de Bajo Riesgo Módulo SARE, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO. Se Deroga el MANUAL OPERATIVO MÓDULO SARE, aprobado por acuerdo de Cabildo de fecha
7 de Septiembre de 2015 y publicado en el Periódico Ocial de fecha Octubre 5 de 2015.”
Lo presente fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, el 20 de di-
ciembre de 2017.
Se comunica lo anterior al ejecutivo estatal para los efectos legales de publicación a mi cargo.
ATENTAMENTE
Jesús María, Ags., a 20 de diciembre de 2017.
M. en Val. Arq. Noel Mata Atilano,
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Lic. José Refugio Muñoz López,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO.
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ciudadano Maestro en Valuación Arquitecto Noel Mata Atilano, Presidente Municipal Constitucional de Jesús
María, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I
y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a su
cargo; se hace saber a los habitantes del municipio de Jesús María que el Honorable Ayuntamiento tuvo a
bien aprobar en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 20 de diciembre de 2017, el “REGLAMEN-
TO PARA MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO Y CALIDAD REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE JESÚS
MARÍA”; de lo cual se le da publicidad en los términos siguientes:
"REGLAMENTO PARA MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO Y CALIDAD REGULATORIA
DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para las dependen-
cias y organismos de la administración pública municipal descentralizados que la integran el H. Ayuntamiento
de Municipio de Jesús María, que tiene por objeto:
I. Establecer las normas, políticas, lineamientos, medidas, e instrumentos para implementar políticas públicas
de buen gobierno;
II. Impulsar la gestión empresarial y la mejora regulatoria, así como la competitividad, simplicación adminis-
trativa, transparencia, innovación y uso de tecnologías que garanticen, la calidad de los servicios brindados
por la administración pública municipal; y

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