Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 7 de febrero de 2012.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11, 13, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 2°, 8° y artículo segundo transitorio de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
Artículo 1° El Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° El Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, es de observancia general y obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, nacionales y extranjeros a que se refiere la fracción X del artículo de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3° La aplicación del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, compete al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como las autoridades municipales, auxiliarán en el ámbito de sus respectivas competencias a la Secretaria de Turismo en la aplicación de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, y del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 4° Para los efectos de (sic) Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, se entenderá por:
  1. Agencia de Viajes: La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario, respecto a los servicios a que se refiere la fracción XVII del artículo de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, así como cualquier otro relacionado con el turismo;

  2. Campamentos: Las superficies al aire libre, delimitadas y condicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar;

  3. Comité: El Comité Técnico, instituido como la máxima autoridad para la operación del Fondo Estatal Turístico, cuyo objeto es la administración de los recursos que lo conforman;

  4. Consejo: El Consejo Consultivo Turístico del Estado, órgano interinstitucional de participación ciudadana, plural, colegiado, de asesoría, consulta y apoyo técnico;

  5. Ecoalojamiento: Alojamiento turístico que depende o se encuentra en áreas naturales y que incorpora la filosofía y los principios del ecoturismo; que ofrece al turista una experiencia educacional y participativa con el medio ambiente, desarrollándose y operado de una manera ambientalmente sensible para la protección del entorno ecológico; las edificaciones que son de bajo impacto ambiental y se ajustan a los requisitos que establece el Reglamento;

  6. Empresas de Sistemas de Intercambio de Servicios Turísticos: Las que se dedican a promover e intermediar el intercambio temporal de períodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;

  7. Establecimientos de Alimentos y Bebidas: Se denomina con este género:

    1. Los restaurantes, cafeterías, plazas o centros comerciales que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música; y,

    2. Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, paradores de casas rodantes, campamentos, aeropuertos, museos, zonas arqueológicas, plazas o centros comerciales que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con una orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional;

  8. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  9. Establecimiento de Hospedaje: Los inmuebles en los que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación;

  10. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación, información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo;

  11. Guía Especializado: Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos, en las vertientes de Turismo Orientado a la Naturaleza y Turismo de Aventura, éste último con subespecialidades como son: Buceo, Espeleobuceo, Descenso en ríos, Kayak de mar o de lago, Excursionismo, Alta montaña, Escalada, Ciclismo de montaña, Cañonismo y Espeleísmo;

  12. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Norma: La Norma Oficial Mexicana, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben de cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, señalando las disposiciones de observancia voluntaria estableciendo las bases para la calidad y clasificación de los servicios turísticos; conforme a la Ley, la Ley Federal de Turismo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  14. Operadora Turística de Buceo: La persona física o moral que pone a disposición del usuario el equipo básico para llevar a cabo actividades subacuáticas, bajo la conducción de un guía especializado en la materia;

  15. Paquete Turístico: La integración y oferta de uno o más servicios turísticos o relacionados, que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión;

  16. Paradores de Casas Rodantes: Las superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que se proporcionan servicios complementarios a éstos;

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Michoacán;

  19. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego a la Ley, así como al Reglamento; y,

  20. Turismo Alternativo: Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales; su desarrollo y disfrute de acuerdo con las especificaciones establecidas por la norma NMX-AA-SCFI-2006 Requisitos y Especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA

Artículo 5° La Secretaría podrá implementar los mecanismos y utilizar instrumentos o medios para prestar orientación, asesoría y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, tomando en consideración lo siguiente:
  1. El servicio de información telefónica;

  2. La información derivada del catálogo;

  3. La prestación de servicios de orientación;

  4. La atención institucional por parte de la Secretaría para la recepción de quejas y asesoría legal;

  5. El apoyo a los turistas ante otras autoridades federales, locales o municipales; y,

  6. El establecimiento de módulos de información y orientación en las terminales aéreas, de autobuses y puertos turísticos.

Artículo 6°

La Secretaría podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como los instrumentos jurídicos que permitan la concertación o apoyo con los sectores público y privado, a fin de fortalecer la seguridad y orientación integral en la actividad turística, el auxilio asistencial de cualquier naturaleza relacionado con el turismo, considerando las bases siguientes:

  1. No podrán contraer obligaciones que comprometan recursos financieros adicionales a los montos que sean autorizados en el Decreto de presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Se abstendrán de la celebración de los convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico que comprometa recursos financieros con cargo a ejercicios futuros, sin contar con la autorización de la autoridad competente;

  3. En los actos jurídicos donde se comprometan recursos financieros que corresponden al Estado, será indispensable contar con la comparecencia de la Secretaría de Finanzas y Administración;

  4. En el supuesto de modificaciones a las aportaciones del Estado o cuando el incremento de la aportación de un año para otro, sea superior al incremento del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR