Reglamento de la Ley que Regula el Sistema Estatal de Promocion del Uso de la Bicicleta en el Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 8 de marzo de 2013.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 10 y Tercero Transitorio de la Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta, y

Considerando.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA

Título Primero

Del Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las disposiciones aplicables a las autoridades estatales, de la Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta; sin perjuicio de las facultades reglamentarias que les correspondan a los municipios, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, tendrán la misma connotación las abreviaturas y términos establecidos en el artículo 4 de la Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta.
Artículo 3

El Sistema, es el conjunto de instrumentos, instituciones, programas, políticas y organización empleadas por las autoridades estatales y municipales, tendientes a promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta en la Entidad, como medio de transporte alternativo a los vehículos motorizados, uso deportivo y recreativo, para mejorar la salud pública, preservar el medio ambiente e impulsar el desarrollo sustentable.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De la Comisión para el Uso y Promoción de la Bicicleta

Artículo 4 El Sistema contará con una Comisión para el Uso y Promoción de la Bicicleta, en adelante la Comisión, la cual estará integrada de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o la persona que él designe;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Los siguientes vocales:

    1. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

    2. El Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado;

    3. El Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado;

    4. El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado;

    5. El Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado;

    6. El Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado;

    7. El titular del Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro,

    8. El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable de la Legislatura del Estado, y

    9. Los presidentes municipales de los dieciocho municipios de la Entidad, los cuales fungirán como vocales;

  4. Un representante por cada una de las organizaciones sociales legalmente constituidas con un objeto afín a la materia de la Ley, siempre que manifiesten su interés de participar ante la Comisión, a través del Secretario Ejecutivo, los que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 5 El cargo de miembro de la Comisión será honorífico, por lo que no percibirán ningún emolumento o retribución alguna por su desempeño.

Los miembros señalados en las fracciones I a III del artículo anterior, excepto el presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable de la Legislatura del Estado, podrán nombrar un representante con carácter permanente, para que los supla en aquellos casos que los titulares no puedan acudir a las sesiones por causas de fuerza mayor. Dichos suplentes deberán tener, por lo menos, el carácter de jefe de departamento en la dependencia u organismo que corresponda, y deberán contar además, con facultades de decisión.

Artículo 6 Le corresponden al Presidente de la Comisión, además de las conferidas en la ley, las siguientes atribuciones:
  1. Declarar el inicio, recesos y terminación de las sesiones;

  2. Poner a consideración de los miembros de la Comisión el desarrollo del orden del día;

  3. Conducir el desarrollo de las sesiones, concediendo el uso de la voz de manera ordenada a cada uno de sus integrantes;

  4. Mantener en todo momento el orden en las sesiones, procurando el respeto en el intercambio de ideas y puntos de vista entre sus miembros;

  5. Exteriorizar los puntos de acuerdo tomados por la Comisión y ordenar su inscripción en el acta de sesión correspondiente;

  6. Instruir al Secretario Ejecutivo a cumplir las determinaciones de la Comisión, y

  7. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

Artículo 7 El Secretario Ejecutivo será el responsable de cumplir los acuerdos que emita la Comisión y fungirá como enlace operativo entre las partes que integran el Sistema

Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instruir al personal a su cargo para preparar las sesiones de la Comisión;

  2. Emitir la convocatoria correspondiente, a solicitud del Presidente o de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias;

  3. Levantar las actas de sesión, manteniendo bajo su custodia los libros que las contengan;

  4. Verificar que se cuente con el quórum legal para el desarrollo de las sesiones;

  5. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones;

  6. Instruir al personal a su cargo para cumplir los acuerdos y determinaciones de la Comisión, y (sic)

  7. Ser el enlace institucional entre los miembros de la Comisión y los integrantes del Sistema, a fin de ejecutar los acuerdos y directrices institucionales dictadas por la Comisión, y

  8. Resolver los asuntos de trámite que no sean competencia de la Comisión o Subcomisiones, y dar cuenta de ello en la sesión correspondiente de la Comisión.

Artículo 8 La Comisión sesionará ordinariamente una vez al año y de forma extraordinaria, las veces que sea necesario.

Para que la Comisión sesione validamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre con la presencia del Presidente y del Secretario Ejecutivo o de sus suplentes.

Artículo 9 Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 10 Las sesiones de la Comisión se realizarán de la siguiente manera:
  1. El Secretario Ejecutivo emitirá por escrito la convocatoria correspondiente con diez días hábiles de anticipación, integrando el orden del día y señalando el lugar, fecha y hora de su desahogo, anexando la información y documentación necesaria para su realización;

  2. El día de la sesión, el Secretario Ejecutivo verificará que todos los integrantes hayan sido debidamente notificados de la convocatoria y que se reúna el quórum que exige el artículo 8 de este Reglamento, lo que deberá informar al Presidente.

    En caso que alguno de los integrantes no haya sido notificado de la convocatoria o que no se reúna el quórum exigido, se procederá en los términos que prevé el artículo 11 de este Reglamento;

  3. Una vez confirmada la existencia de quórum, el Presidente declarará abierta la sesión y pondrá a consideración de los integrantes el orden del día, en el cual, invariablemente, se incluirá la aprobación del acta respectiva;

  4. En caso que alguno de los integrantes considere que algún punto del orden del día deba postergarse u omitirse su discusión, lo hará saber al Presidente, exponiendo los motivos y circunstancias que justifiquen su propuesta. Una vez expuestas dichas consideraciones, el Presidente dará el uso de la voz a los demás integrantes que deseen manifestar su opinión. Concluida la participación de los miembros de la Comisión, se someterá a votación la propuesta.

    Si la propuesta es aceptada, el punto respectivo será postergado u omitido para ser analizado en otra sesión, en caso contrario, se procederá a su estudio y discusión;

  5. De no existir objeción alguna al orden del día, o existiendo, se haya procedido en los términos de la fracción anterior, el Presidente someterá a consideración de los integrantes de la Comisión cada uno de los puntos a tratar.

    Por cada acuerdo que se tome, el Secretario Ejecutivo realizará el escrutinio de los votos e informará al Presidente del resultado. En seguida, el Presidente declarará en voz alta el acuerdo concertado y ordenará se asiente en el acta respectiva;

  6. En todo momento el Presidente deberá salvaguardar el orden en las sesiones, procurando el intercambio de ideas y propuestas en un marco de cordialidad y respeto. Otorgará el uso de la voz a las personas que así lo soliciten, siempre que formen parte de la Comisión o hayan sido invitados a la sesión, y

  7. Una vez agotados los puntos del orden del día, el Presidente declarará concluida la sesión e instruirá al Secretario Ejecutivo para que proceda a integrar el acta correspondiente al libro de actas y a realizar los actos necesarios para cumplir los acuerdos tomados por la Comisión.

Artículo 11 En caso que alguno de los integrantes no haya sido notificado de la convocatoria con la debida anticipación, o no se reúna el quórum que exige este Reglamento, el Presidente declarará desierta la sesión e instruirá al Secretario Ejecutivo para que proceda a emitir nueva convocatoria para una segunda sesión, la cual deberá desarrollarse a más tardar en diez días hábiles.

En el caso de sesiones extraordinarias, el plazo para la celebración de una segunda sesión será de cinco días...

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