Reglamento de la Ley que Regula la Prevencion y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 12 de agosto de 2011.

Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículo séptimo transitorio de la Ley que Regula el Tratamiento y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa:

CONSIDERANDO.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precitadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el oportuno cumplimiento en el ámbito estatal, de la Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa.
Artículo 2 Además de las definiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa, se entiende por:
  1. Centros Nueva Vida: Centro de Atención Primaria a las Adicciones (antes "CAPAS");

  2. Denuncia: El ejercicio de la acción popular para hacer del conocimiento de la autoridad, hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  3. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

  4. Ejecutivo del Estado: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;

  5. Infracción: Acción o circunstancia que contravenga lo establecido por la Ley y el presente Reglamento;

  6. Infractor: Persona que incumpla con alguna de las obligaciones que la Ley y este Reglamento le imponen;

  7. Órganos internos de control: Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo Estatal y las contralorías internas de los Poderes Legislativo y Judicial, de Organismos Públicos Descentralizados, paraestatales y organismos autónomos; y

  8. Reglamento: El Reglamento de la Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 3 Son autoridades competentes para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, en el ámbito estatal y dentro de sus respectivas competencias, las siguientes:
  1. El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa;

  1. La Secretaría de Salud;

  2. La Secretaría de Seguridad Pública;

  3. La Secretaría de Educación Pública y Cultura; y

  4. El Consejo Sinaloense Contra las Adicciones.

Serán coadyuvantes de las mismas, los dueños y empleados de los establecimientos señalados en la Ley, así como los servidores públicos señalados en la Ley y este ordenamiento.

Artículo 4 Las autoridades señaladas en el artículo anterior podrán solicitar, cuando lo estimen conveniente, el auxilio de las autoridades municipales, en los términos del artículo 33, fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

De igual forma, podrán celebrar los convenios con las autoridades federales y municipales que estimen convenientes para la aplicación de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5 La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren, de la manera siguiente:
  1. Por conducto de la Dirección de Normatividad y Regulación Sanitaria:

    1. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos, una vez que se verifique que reúnen los requisitos que establece la NOM-028-SSA2-1999.

    2. (sic) Expedir el registro del establecimiento, una vez autorizado el programa de trabajo que deberán acompañar a la solicitud de registro que los autoriza para prestar el servicio de prevención, control y tratamiento de adicciones;

    3. Cancelar el registro del establecimiento, cuando éste no cumpla con las disposiciones de esta Ley y de la NOM-028-SSA2-1999, previa audiencia del representante legal del establecimiento;

    4. Conocer de las denuncias de infracciones a la Ley y a este Reglamento, disponiendo para ello de los medios electrónicos y de comunicación necesarios para tal efecto;

    5. Ejercer las facultades establecidas en el capitulo XIV de la Ley;

    6. Realizar las acciones de verificación e inspección a que hace referencia la Ley, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de existir alguna infracción;

    7. Dar seguimiento a la atención que las autoridades competentes hayan prestado a las denuncias formuladas ante las mismas;

    8. Interponer denuncias ante los órganos internos de control cuando se detecte la inobservancia a la Ley o al presente Reglamento, por parte de alguna autoridad;

    9. Calificar las actas y emitir las resoluciones derivadas de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento que correspondan, para que estas sean firmadas por el Secretario de Salud;

    10. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia de la Ley; y,

    11. Las demás que le atribuyan la Ley, el Ejecutivo del Estado, el Secretario de Salud, este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  2. Por conducto de la Dirección de Tratamiento, Control y Prevención de las Adicciones:

    1. Coordinar las acciones y programas de prevención, control y tratamiento de las adicciones en el Estado de Sinaloa;

    2. Promover y mantener actualizado el registro de instituciones públicas, privadas o sociales que presten servicios de prevención, control o tratamiento de las adicciones en el Estado de Sinaloa;

    3. Asesorar y capacitar en atención a la NOM-028-SSA2-1999, a toda aquella persona que se dedique a la prevención, control y tratamiento de las adicciones en los establecimientos registrados;

    4. Prestar asistencia técnica a organismos públicos o privados cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley, con base a los lineamientos fijados en la NOM-028- SSA2-1999;

    5. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas de educación y de salud que tengan como finalidad contratar y capacitar recursos humanos y técnicos especializados en el área de adicciones;

    6. Ejecutar en forma coordinada con las autoridades federales y municipales planes aplicables en la materia;

    7. Ayudar a las autoridades municipales en la conformación de los Comités;

    8. Aprobar los programas estratégicos de los Comités;

    9. Expedir, a solicitud del interesado, las constancias de tratamiento de los usuarios que egresan de un centro de rehabilitación de adicciones público o privado;

    10. Determinar y distribuir la asignación de los recursos o subsidios que requieren los establecimientos sujetos a la presente Ley, vigilando su destino y aplicación mediante visitas e inspecciones o por medio de constancias documentales que lo acrediten;

    11. Revocar la resolución de asignación de los recursos o subsidios otorgados a los establecimientos, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, previa defensa de los representantes legales de los mismos;

    12. Fomentar, en coordinación con las instituciones especializadas, públicas y privadas, la realización de investigaciones sobre las adicciones, que permitan señalar nuevos modelos para su prevención, control y tratamiento;

    13. Organizar cursos, talleres, seminarios y conferencias sobre la prevención, el control y el tratamiento de las adicciones;

    14. Establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las personas que son adictas a una sustancia psicoactiva; y,

    ñ) Las demás que le atribuyan la Ley, el Ejecutivo del Estado, El Secretario de Salud, este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 6 Son facultades de la Secretaría de Seguridad Pública:
  1. Recibir denuncias sobre infracciones a la Ley, mismas que deberá turnar a la Secretaría de Salud;

  2. Concurrir en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en la Ley y el presente Reglamento;

  3. Prestar el auxilio para que se respete el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, en los casos que sea requerida; y,

  4. Las demás que le atribuyan el Ejecutivo del Estado y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7 Son facultades de la Secretaría de Educación Pública y Cultura:
  1. Vigilar el cumplimiento de la Ley en su ámbito de competencia;

  2. Coadyuvar cuando le sea requerido, en la elaboración de programas de prevención, control y tratamientos de las adicciones; y,

  3. Las demás que le confieran la Ley, el Ejecutivo Estatal, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO III Artículos 8 a 17

DEL CONSEJO SINALOENSE CONTRA LAS ADICCIONES

Artículo 8

El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto que Crea el Consejo Sinaloense Contra las Adicciones, publicado el día 09 de Julio del año 2003 en el órgano oficial "El Estado de Sinaloa", y se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente; y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera, a convocatoria de su Presidente o de tres integrantes del Consejo.

Se considerará que existe quórum suficiente para llevarse a cabo la sesión con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. De no integrarse el quórum, a que se refiere el párrafo anterior, se lanzará una segunda convocatoria, y la sesión se llevará a cabo...

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