Ley que Regula la Prevencion y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa

LEY QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 26 de marzo de 2010.

El Ciudadano LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO: 474

LEY QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la prestación de servicios de prevención, tratamiento, control y reintegración social de personas con problemas de drogadicción y alcoholismo, que llevan a cabo los establecimientos de carácter público, privado o social en el Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 2 El Estado y la sociedad asumen con responsabilidad el compromiso de prevenir, tratar y controlar el uso y abuso de sustancias adictivas en la sociedad sinaloense; buscando a través de métodos integrales de prevención y rehabilitación, la reintegración a la vida productiva de las personas que padecen la enfermedad del alcoholismo y la drogadicción.

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 3

Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes referentes a la salud y asistencia social o privada y en acato al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones contenidas en Ley General de Salud, a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, y a la Norma Oficial Mexicana NOM 028 SSA2 1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como al Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adicción.- Conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de una sustancia psicoactiva;

  2. Adicto.- Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas;

  3. Control.- Son todas aquellas acciones, que ayuden a establecer controles, y que consistirán entre otras, en la investigación en la materia, la vigilancia epidemiológica de las adicciones, y la capacitación y enseñanza, tomando en cuenta la diversidad cultural de la población;

  4. Comité.- El Comité Municipal contra las Adicciones;

  5. Consejo.- El Consejo Sinaloense contra las Adicciones;

  6. Estado.- Estado de Sinaloa;

  7. Establecimientos.- Son instituciones especializadas en adicciones, de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcione servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas;

  8. Ley.- Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa;

  9. Ley de Salud.- Ley de Salud del Estado de Sinaloa;

  10. NOM.- La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999;

  11. Prevención.- Son todas aquellas acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como las consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

  12. Rehabilitación.- Es el proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias adictivas, alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

  13. Reintegración social.- Acciones dirigidas a promover un mejor estilo de vida de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, para lograr una favorable interrelación personal dentro de la sociedad;

  14. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa;

  15. SISVEA.- Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones;

  16. Sustancias Adictivas.- Todas aquellas sustancias de origen mineral, vegetal o animal, de uso médico, industrial, de efectos estimulantes o deprimentes y narcóticos, que actúan sobre el sistema nervioso, alterando las funciones psíquicas y físicas, cuyo consumo puede producir adicción;

  17. Tratamiento.- Son todas aquellas acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que la usa, abusa o dependa de sustancias psicoactivas, como de su familia; y,

  18. Usuario.- Toda aquella persona que obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.

ARTÍCULO 5 El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, brindara el apoyo necesario a los establecimientos que presten servicios de prevención, investigación, capacitación, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control de las adicciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO 6 La Secretaría de Salud, será la encargada de velar por el debido cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 7 La Secretaría de Salud y el Consejo, acatarán además de esta Ley, los lineamientos del Consejo Nacional contra las Adicciones y se coordinará con el mismo para implementar programas y acciones dirigidos a los establecimientos que presten servicios de prevención, tratamiento y control de las adicciones.

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

La Secretaria de Salud con el fin de orientar a la población sobre los servicios de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones deberá de:

  1. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y,

  2. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internaciones de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Para efectos de realizar las acciones vinculadas al proceso de superación de las adicciones o farmacodependencia, la Secretaría de Salud estatal y las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de las adicciones, deberán coordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en términos del artículo 192 sextus de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 8 La Secretaría de Salud, en atención a esta Ley, tendrá las funciones siguientes:
  1. Coordinar las acciones y programas de prevención, control y tratamiento de las adicciones en el Estado de Sinaloa;

  2. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos, una vez que se verifique que reúnen los requisitos que establece la NOM;

  3. Expedir el registro del establecimiento, una vez autorizado el programa de trabajo que deberán acompañar a la solicitud de registro que los autoriza para prestar el servicio de prevención, control y tratamiento de adicciones;

    N. DE E. EN RELACION CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Promover el tratamiento y rehabilitación de los adictos, mediante el establecimiento de centros especializados, que funcionen con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de los farmacodependientes, y con la participación de los sectores social y privado, cuidando que los programas se ajusten a la Norma Oficial Mexicana establecida para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como al Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.

  5. Cancelar el registro del establecimiento, cuando éste no cumpla con las disposiciones de esta Ley y de la NOM, previa audiencia del representante legal del establecimiento;

  6. Asesorar y capacitar en atención a la NOM, a toda aquella persona que se dedique a la prevención, control y tratamiento de las adicciones en los establecimientos registrados;

  7. Prestar asistencia técnica a organismos públicos o privados cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley, con base a los lineamientos fijados en la NOM;

  8. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas de educación y de salud que tengan como finalidad contratar y capacitar recursos humanos...

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