Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de octubre de 2009.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio a las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en observancia por los artículos 20, 30 y 90, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia para el Estado de Guanajuato.
C O N S ID E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales previamente referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 124
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto del Reglamento
-
Los modelos para la prevención, atención y erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato; y
-
La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato.
Glosario
-
CEPAEV: La Coordinación Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia;
-
Ejes de acción: La división de la problemática de la violencia en líneas de prevención, atención y erradicación, las cuales contendrán los modelos de los diferentes ámbitos de la violencia señalada en la Ley, con la finalidad de suscitar una cultura de paz y promover la igualdad de oportunidades y derechos de mujeres y hombres;
-
Generador de violencia: Toda persona que ejerce actos de violencia;
-
Política Estatal: La política pública asumida para prevenir, atender y erradicar la violencia en la entidad, consistente en el conjunto de estrategias, metas y acciones y de coordinación entre el Estado y sus municipios para garantizar el acceso de las personas a una vida libre de violencia, que se refleja en el Programa Estatal;
-
Receptor de violencia: Toda persona a quien afecta directa o indirectamente la violencia; y
-
Red Estatal: La Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato. La cual constituye el registro de los datos de las personas receptoras de violencia en cualquiera de los ámbitos que prevé la Ley que son atendidas por las dependencias, entidades e instituciones en el Estado, los que constituyen información de carácter confidencial en los términos de la normatividad aplicable.
Obligación de la Política Estatal
Ejes de acción
Red Estatal
Este registro debe integrar los datos de casos violencia hacia las mujeres en el estado, que conformará la información que se rinde al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Requisitos y capacitación
Modelos para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia
Generalidades
Modelos
-
Modelo para la prevención;
-
Modelo para la atención; y
-
Modelo para la erradicación.
Evaluación de los modelos
-
La efectividad del modelo;
-
La aplicación de las leyes respectivas;
-
Los resultados de los modelos;
-
La accesibilidad;
-
El seguimiento;
-
El impacto del Programa Estatal; y
-
Aquellos otros que pudiera determinar el Consejo Estatal.
Los demás integrantes del Consejo Estatal, así como las dependencias, entidades e instituciones, deberán participar en la evaluación cuando así lo solicite la Secretaría Técnica del Consejo Estatal y el Instituto de la Mujer Guanajuatense.
Implementación de los modelos
El Consejo Estatal y los municipios tendrán la obligación de vigilar que los procedimientos se adecuen a los modelos aprobados por el Consejo Estatal. En caso de que no se ajusten, el servidor público responsable será sujeto a procedimiento administrativo disciplinario.
Modelo para la prevención
Objeto de la prevención
El objeto del eje de acción de la prevención será reducir los factores de riesgo y fomentar factores de protección, encaminados a la disminución de la incidencia de nuevos casos de generación y recepción de violencia.
Acciones del modelo para la prevención
Las acciones que se implementen en el modelo para la prevención estarán encaminadas a:
-
La detección oportuna de actos de violencia contra las personas, para su atención y protección en el Estado;
-
Facilitar el acceso a los receptores de violencia a los procedimientos judiciales y administrativos previstos en las leyes;
-
Promover una cultura de paz, de igualdad entre mujeres y hombres, de no violencia y resolución pacífica de los conflictos;
-
Generar cambios positivos de conductas y de relaciones sociales entre las personas y en la comunidad;
-
Fomentar una cultura de denuncia, así como una cultura jurídica y de respeto a la legalidad;
-
Informar sobre las consecuencias que la violencia origina entre la sociedad; y
-
Promover la capacitación periódica del personal de las dependencias y entidades estatales y municipales que deban ejecutar las políticas de prevención.
Elementos para la elaboración del modelo para la prevención
-
El diagnóstico del ámbito de violencia a prevenir y la población objetivo;
-
Los criterios internacionales para la prevención de la violencia, de la cultura de paz, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de no violencia, entre otros;
-
La percepción social o de grupo, de la problemática de la violencia;
-
Los usos y costumbres y su concordancia con el respeto a los derechos humanos;
-
Las estrategias metodológicas y operativas;
-
La intervención interdisciplinaria e interinstitucional;
-
Las metas a corto, mediano y largo plazo;
-
Los indicadores y mecanismos de evaluación; y
-
Los compromisos asumidos en esta materia, así como el contenido del Programa Estatal y aquellos que determine el Consejo Estatal.
Adecuación al modelo por parte de las dependencias, entidades e instituciones
Modelo para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba