Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de octubre de 2009.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio a las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en observancia por los artículos 20, 30 y 90, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia para el Estado de Guanajuato.

C O N S ID E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales previamente referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 124

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Sección Única
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 38

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público, de interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, con relación a:
  1. Los modelos para la prevención, atención y erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato; y

  2. La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de lo señalado en el artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, se entenderá por:
  1. CEPAEV: La Coordinación Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia;

  2. Ejes de acción: La división de la problemática de la violencia en líneas de prevención, atención y erradicación, las cuales contendrán los modelos de los diferentes ámbitos de la violencia señalada en la Ley, con la finalidad de suscitar una cultura de paz y promover la igualdad de oportunidades y derechos de mujeres y hombres;

  3. Generador de violencia: Toda persona que ejerce actos de violencia;

  4. Política Estatal: La política pública asumida para prevenir, atender y erradicar la violencia en la entidad, consistente en el conjunto de estrategias, metas y acciones y de coordinación entre el Estado y sus municipios para garantizar el acceso de las personas a una vida libre de violencia, que se refleja en el Programa Estatal;

  5. Receptor de violencia: Toda persona a quien afecta directa o indirectamente la violencia; y

  6. Red Estatal: La Red Estatal de datos e información sobre los casos de violencia en el Estado de Guanajuato. La cual constituye el registro de los datos de las personas receptoras de violencia en cualquiera de los ámbitos que prevé la Ley que son atendidas por las dependencias, entidades e instituciones en el Estado, los que constituyen información de carácter confidencial en los términos de la normatividad aplicable.

Obligación de la Política Estatal

Artículo 3 Corresponde al Estado, por conducto del Consejo Estatal, y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Política Estatal.

Ejes de acción

Artículo 4 Para el tratamiento de la violencia en el Estado, se establecerán tres ejes de acción: el de prevención, el de atención y el de erradicación; sobre cada uno de estos ejes se implementará un modelo integrador relacionado con los ámbitos de la violencia previstos en la Ley.

Red Estatal

Artículo 5 El Estado contará con una Red Estatal que registre todos los casos de violencia en la entidad, integrada y operada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual deberá coordinarse con el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública en el Estado.

Este registro debe integrar los datos de casos violencia hacia las mujeres en el estado, que conformará la información que se rinde al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Requisitos y capacitación

Artículo 6 El personal de la CEPAEV y de los CEMAIV, así como toda persona que tenga a su cargo la implementación, ejecución y articulación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia, deberán ser profesionales, contar con el perfil y aptitudes adecuados para el tratamiento de los casos de violencia y estar capacitados en derechos humanos, antropología y dignidad humana.
Capítulo II Artículos 7 a 26

Modelos para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia

Sección Primera Artículos 7 a 9

Generalidades

Modelos

Artículo 7 Los modelos que se desprenden de los ejes de acción son:
  1. Modelo para la prevención;

  2. Modelo para la atención; y

  3. Modelo para la erradicación.

Evaluación de los modelos

Artículo 8 La evaluación de los modelos estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal y el Instituto de la Mujer Guanajuatense, para lo cual se deberán considerar los siguientes aspectos:
  1. La efectividad del modelo;

  2. La aplicación de las leyes respectivas;

  3. Los resultados de los modelos;

  4. La accesibilidad;

  5. El seguimiento;

  6. El impacto del Programa Estatal; y

  7. Aquellos otros que pudiera determinar el Consejo Estatal.

Los demás integrantes del Consejo Estatal, así como las dependencias, entidades e instituciones, deberán participar en la evaluación cuando así lo solicite la Secretaría Técnica del Consejo Estatal y el Instituto de la Mujer Guanajuatense.

Implementación de los modelos

Artículo 9 Las dependencias, entidades, instituciones y los CEMAIV que realicen acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia deberán ajustarse a los modelos que se implementen a cada eje de acción, aprobados por el Consejo Estatal.

El Consejo Estatal y los municipios tendrán la obligación de vigilar que los procedimientos se adecuen a los modelos aprobados por el Consejo Estatal. En caso de que no se ajusten, el servidor público responsable será sujeto a procedimiento administrativo disciplinario.

Sección Segunda Artículos 10 a 13

Modelo para la prevención

Objeto de la prevención

Artículo 10 El modelo para la prevención buscará anticipar y evitar la generación de la violencia, detectar de forma oportuna los posibles actos de violencia en el Estado para atenderlos de manera prioritaria y realizar acciones que desalienten la violencia con el propósito de disminuir el número de personas receptoras y generadoras de violencia en la Entidad.

El objeto del eje de acción de la prevención será reducir los factores de riesgo y fomentar factores de protección, encaminados a la disminución de la incidencia de nuevos casos de generación y recepción de violencia.

Acciones del modelo para la prevención

Artículo 11 El modelo para la prevención deberá señalar las acciones que deben implementarse para cumplir su objeto, su realización estará a cargo de la Comisión de Prevención del Consejo Estatal.

Las acciones que se implementen en el modelo para la prevención estarán encaminadas a:

  1. La detección oportuna de actos de violencia contra las personas, para su atención y protección en el Estado;

  2. Facilitar el acceso a los receptores de violencia a los procedimientos judiciales y administrativos previstos en las leyes;

  3. Promover una cultura de paz, de igualdad entre mujeres y hombres, de no violencia y resolución pacífica de los conflictos;

  4. Generar cambios positivos de conductas y de relaciones sociales entre las personas y en la comunidad;

  5. Fomentar una cultura de denuncia, así como una cultura jurídica y de respeto a la legalidad;

  6. Informar sobre las consecuencias que la violencia origina entre la sociedad; y

  7. Promover la capacitación periódica del personal de las dependencias y entidades estatales y municipales que deban ejecutar las políticas de prevención.

Elementos para la elaboración del modelo para la prevención

Artículo 12 Para la elaboración del modelo para la prevención se considerarán los siguientes aspectos:
  1. El diagnóstico del ámbito de violencia a prevenir y la población objetivo;

  2. Los criterios internacionales para la prevención de la violencia, de la cultura de paz, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de no violencia, entre otros;

  3. La percepción social o de grupo, de la problemática de la violencia;

  4. Los usos y costumbres y su concordancia con el respeto a los derechos humanos;

  5. Las estrategias metodológicas y operativas;

  6. La intervención interdisciplinaria e interinstitucional;

  7. Las metas a corto, mediano y largo plazo;

  8. Los indicadores y mecanismos de evaluación; y

  9. Los compromisos asumidos en esta materia, así como el contenido del Programa Estatal y aquellos que determine el Consejo Estatal.

Adecuación al modelo por parte de las dependencias, entidades e instituciones

Artículo 13 Las dependencias, entidades e instituciones deberán implementar el modelo para la prevención, bajo un marco de interdisciplinariedad e interinstitucionalidad, cuidando que sus procedimientos, acciones y estrategias se adecuen al contenido de éste.
Sección Tercera Artículos 14 a 22

Modelo para la...

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