Reglamento de la Ley para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos Solidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2017.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 15 de agosto de 2008.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 Y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en la Entidad y tiene por objeto proveer en el ámbito administrativo, el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2017)

ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; así como a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, se considerarán las siguientes:
  1. Almacenamiento: Retención temporal de residuos en tanto son tratados para su aprovechamiento, reuso y/o para su disposición final;

  2. Bitácora: Documento en el que se registran los volúmenes y tipos de residuos que son ingresados en el sitio de almacenamiento temporal o al de disposición final;

  3. Confinamiento controlado de Residuos Sólidos: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos no peligrosos producidos por poblaciones menores a 15,000 habitantes o con generación de residuos menores a 10 ton/día;

  4. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos: Estudio que identifica la situación actual de la generación, almacenamiento, recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final; así como la infraestructura, el personal y equipamiento para manejar integralmente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  5. Digestión Anaeróbica: Proceso biológico en ausencia de oxígeno mediante el cual la materia orgánica contenida en los residuos, se descompone generando biogas;

  6. No Mezcla de Residuos: Método por el cual, desde la fuente de generación los residuos se depositan en recipientes por separado para su posible aprovechamiento;

  7. Prestadores de Servicios: Personas registradas ante la Secretaría para prestar el servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  8. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla;

  9. Relleno Sanitario: Es una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; los cuales se disponen en el suelo, en condiciones controladas que minimizan los efectos adversos sobre el medio ambiente y el riesgo para la salud de la población;

  10. Sitio de Disposición Final.- Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en forma definitiva; y

  11. Transporte.- El traslado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que se realiza a través de los vehículos adecuados y debidamente autorizados por la Secretaría, que circulen dentro del territorio del Estado.

ARTÍCULO 4 La Secretaría llevará el control de los convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos que se suscriban para participar en el manejo y control de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, mismos que deberán ser registrados ante la propia Dependencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

ARTÍCULO 5

El Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, es una instancia auxiliar del Gobierno del Estado, quien coordinará y concertará entre éste, los Ayuntamientos, así como los sectores social y privado, las diferentes actividades relacionadas con la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.

ARTÍCULO 6 Para el logro de sus objetivos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley, el Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, podrá:
  1. Solicitar la colaboración de las dependencias y organismos descentralizados estatales y municipales, de cámaras, asociaciones y consejos empresariales y laborales, así como de los colegios de ingenieros; para que con la opinión de éstos, se puedan conformar planes y programas de trabajo en esta materia;

  2. Proponer a la Secretaría estudios o datos estadísticos que coadyuven en el mejoramiento del marco normativo para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en el Estado;

  3. Fomentar los Programas Estatales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y Municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y

  4. Elaborar diagnósticos de los Programas Estatales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y Municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, a fin de proponer las mejoras o adecuaciones correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

DE LA SUBCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 7 De conformidad con lo que señala el artículo 13 de la Ley, los residuos sólidos urbanos se subclasificarán de forma enunciativa más no limitativa, en:
  1. Residuos orgánicos:

    a).- Desperdicio alimenticio, frutas, verduras, legumbres, café, cáscaras de huevo;

    b).- Desechos de poda de jardín, flores, pasto, árboles, hojas, putrescibles, y

    c).- Desechos de lenta degradación.

  2. Residuos inorgánicos:

    a).- Papel y cartón: periódico, revistas, productos de papel;

    b).- Vidrio: botellas y frascos;

    c).- Plásticos: bolsas, envolturas, envases, empaques, embalajes;

    d).- Metal: latas, tapaderas, corcholatas;

    e).- Electrodomésticos: refrigeradores, estufas, planchas, ventiladores, y

    f).- Desechos sanitarios: papel sanitario, toallas sanitarias, pañales desechables y otros generados en higiene personal.

ARTÍCULO 8 Además de la clasificación de los residuos de manejo especial, que se señalan en el artículo 16 de la Ley, se consideran los siguientes:
  1. Residuos de procesos que son generados en el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, condicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento, y expendio o suministro al público de productos y servicios;

  2. Residuos de consumo, derivados de la eliminación de productos y de sus envases y embalajes; y

  3. Los demás que reúnan las características establecidas en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 9 a 16

DE LOS PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 9 Los sujetos obligados a formular y ejecutar un Plan de Manejo lo realizarán en los términos previstos en la Ley, el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO 10 Los generadores sujetos a un...

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