Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Solidos para el Estado de Oaxaca

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 18 de julio de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1256

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º

La presente Ley es reglamentaria del artículo 12 y demás disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que se refieren a la protección del medio ambiente y la procuración y preservación del equilibrio ecológico, en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generan en el territorio del Estado.

Sus disposiciones son de orden público y de interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar a través de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial, así como la remediación de la contaminación de sitios dentro del territorio del Estado por dichos residuos.

Artículo 2º

Son de aplicación supletoria a la presente Ley, los siguientes ordenamientos legales:

  1. La Ley de Justicia Administrativa para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  2. El Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. La Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca;

  4. La Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; y

  5. Las demás Leyes relacionadas con la materia.

Artículo 3º

Se consideran causas de utilidad pública:

  1. Las medidas y acciones necesarias para evitar el deterioro o destrucción de los elementos naturales del Estado por la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos y/o de residuos de manejo especial;

  2. La ejecución de obras y acciones destinadas a la prevención de la contaminación, conservación, protección al ambiente y remediación de sitios contaminados;

  3. Las medidas de emergencia que las autoridades del Estado y de los Municipios apliquen por caso fortuito o fuerza mayor, para atender y resolver la contaminación por residuos sólidos urbanos y/o por residuos de manejo especial; y

  4. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y/o de residuos de manejo especial.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan esta Ley, la Ley de Expropiación del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 4º

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2019)

Esta Ley es aplicable a la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial que se generen, acopien, almacenen, transporten y dispongan en el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, la gestión y manejo integral de residuos peligrosos, salvo que se trate de acciones de autorización y control de actividades que realicen los microgeneradores de dichos residuos, conforme a la normativa federal aplicable y lo que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban para tales efectos el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 5º

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Acopio: La acción de reunir residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final;

  3. Almacenamiento separado: La acción de depositar residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial en los contenedores diferenciados;

  4. Aprovechamiento de los residuos: El conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales y/o de energía;

  5. Autoridades comunitarias: Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos, las cuales pueden o no coincidir con las autoridades municipales, en los términos de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca;

  6. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  7. Caracterización de sitios contaminados: La determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes, provenientes de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

  8. Composta: El proceso natural o inducido de la transformación de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos;

  9. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos urbanos;

  10. Control: La inspección, vigilancia y aplicación de las medidas y sanciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  11. Co-procesamiento: La integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

    XII Diagnóstico Básico: Es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, la infraestructura para manejarlos integralmente, así como la capacidad y efectividad de la misma;

  12. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos urbanos y/o residuos de manejo especial en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  13. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el transbordo de los residuos sólidos, de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  14. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  15. Generación: La acción de producir residuos sólidos derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  16. Generador: La persona física o moral que produce residuos sólidos derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  17. Gestión integral de residuos: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones preventivas, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de proteger el ambiente, la optimización de su manejo y aprovechamiento, y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región del Estado;

  18. Gestor: La persona física o moral autorizada en los términos de esta Ley, para la prestación de servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o de residuos de manejo especial;

  19. Incineración: El proceso industrial para transformar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia son controlados a fin de cumplir con los parámetros ambientales establecidos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

  20. SEMAEDESO: La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable;

  21. Inventario de residuos sólidos: La base de datos en la cual se registran y clasifican los volúmenes de generación de los diferentes residuos sólidos, la cual se integra con la información proporcionada por los generadores, en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

  22. Ley: La Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca;

  23. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  24. Lixiviado: El líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión...

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